(Asunto C-487/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 9 de agosto de 2021 —F.F.
Fecha: 09-Ago-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 9 de agosto de 2021 —F.F.
(Asunto C-487/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:F.F.
Otras partes: Österreichische Datenschutzbehörde, CRIFGmbH
Cuestiones prejudiciales
1.El término «copia» que figura en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/6791 (en lo sucesivo, «RGPD»), ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una fotocopia o, en su caso, un facsímil o una copia electrónica de un dato (electrónico) o comprende también, siguiendo la definición de dicho término en los diccionarios alemanes, franceses e ingleses, una «Abschrift» [«reproducción»], un «double» («duplicata») o un «transcript»?
2.El artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD, a tenor del cual «el responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento», ¿debe interpretarse en el sentido de que incluye un derecho subjetivo general de un interesado a la entrega de una copia, también de documentos enteros en que se tratan datos personales del interesado o a la entrega de una copia de un extracto de una base de datos en caso de tratamiento de los datos personales en una base de datos o, en cambio, el interesado ―solamente― tiene un derecho subjetivo a obtener una reproducción auténtica de los datos personales a los que solicita acceso con arreglo al artículo 15, apartado 1, delRGPD?
3.En caso de que se responda a la segunda cuestión prejudicial en el sentido de que el interesado solo tiene un derecho a una reproducción auténtica de los datos personales a los que solicita acceso con arreglo al artículo 15, apartado 1, del RGPD, ¿debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD en el sentido de que, dependiendo de la naturaleza de los datos tratados (por ejemplo, por lo que respecta a los diagnósticos, los resultados de exámenes, las evaluaciones que se mencionan en el considerando 63 del RGPD o también la documentación relacionada con un examen en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2017, Nowak1 ) y de la obligación de transparencia del artículo 12, apartado 1, del RGPD, en casos concretos puede no obstante resultar necesario facilitar al interesado pasajes de textos o documentos enteros?
4.El concepto de «información» que, a tenor del artículo 15, apartado 3, tercera frase, del RGPD, cuando el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, «se facilitará en un formato electrónico de uso común», «a menos que este solicite que se facilite de otro modo», ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a «los datos personales objeto de tratamiento» que se mencionan en el artículo 15, apartado 3, primera frase, delRGPD?
En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial: El concepto de «información» que, a tenor del artículo 15, apartado 3, tercera frase, del RGPD, cuando el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, «se facilitará en un formato electrónico de uso común», «a menos que este solicite que se facilite de otro modo», ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere también a la información que menciona el artículo 15, apartado 1, letrasa) ah), delRGPD?
En caso de respuesta negativa también a la letra a. de la cuarta cuestión prejudicial: El concepto de «información» que, a tenor del artículo 15, apartado 3, tercera frase, del RGPD, cuando el interesado presenta la solicitud por medios electrónicos, «se facilitará en un formato electrónico de uso común», «a menos que este solicite que se facilite de otro modo», ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere, además de a «los datos personales objeto de tratamiento» y a la información que menciona el artículo 15, apartado 1, letrasa) ah), del RGPD, también, por ejemplo, a los metadatos correspondientes a esos datos e información?
1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L119, p.1).1 C-434/16, EU:C:2017:994.