(Asunto C-521/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Polonia) el 23 de agosto de 2021 — MJ/AA
Fecha: 23-Ago-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Polonia) el 23 de agosto de 2021 — MJ/AA
(Asunto C-521/21)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu
Partes en el procedimiento principal
Demandante:MJ
Demandada:AA
con intervención de: Rzecznik Praw Obywatelskich
Cuestiones prejudiciales
1.¿Deben interpretarse los artículos 2 y 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y el artículo 6TUE, apartados 1 a 3, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en el sentido de que, a los efectos del Derecho de la Unión, no es un órgano jurisdiccional establecido por la ley aquel del que forma parte una persona nombrada para ocupar una plaza de juez en él mediante un procedimiento, en elque:
a)la elección de la persona cuyo nombramiento judicial se propone al Presidente de la República de Polonia ha sido efectuada por la actual Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia), que ha sido designada de forma incompatible con las disposiciones constitucionales y legales polacas, no es un órgano independiente y no está integrada por representantes del colectivo judicial nombrados con independencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, por tanto, no se ha presentado válidamente una propuesta para la provisión de la plaza de juez de conformidad con el Derecho nacional;
b)los participantes en el concurso de nombramiento no tuvieron acceso a las vías de recurso en el sentido de los artículos 2TUE, 19TUE, apartado 1, y 6TUE, apartados 1 a 3, en relación con el artículo 47 de la Carta?
2.¿Deben interpretarse los artículos 2TUE y 19TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que cuando forme parte de un órgano jurisdiccional una persona nombrada en las circunstancias descritas en la primera cuestión:
a)se oponen a la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional, que atribuyen la competencia exclusiva para examinar la legalidad del nombramiento de esa persona para ocupar la plaza de juez a una Sala del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), integrada exclusivamente por personas nombradas para el cargo de juez en las circunstancias descritas en la primera cuestión, y que, al mismo tiempo, impiden que se examinen las alegaciones relativas a la provisión de la plaza de juez, tomando en consideración el contexto institucional y sistémico;
b)a fin de garantizar la eficacia del Derecho de la Unión, requieren una interpretación del Derecho nacional que permita al órgano jurisdiccional recusar, también de oficio, a esa persona de conocer de un litigio con arreglo a las disposiciones ―aplicadas por analogía― sobre recusación del juez que no sea idóneo para el desempeño de la función jurisdiccional [iudex inhabilis];
c)a fin de aplicar el Derecho de la Unión y obtener el effet utile, requieren que el órgano jurisdiccional nacional inaplique una sentencia del tribunal constitucional nacional, en la medida en que dicha sentencia considera incompatible con el Derecho nacional el examen de una solicitud de recusación de un juez en la que se alega un defecto en el nombramiento del juez, por no cumplirse los requisitos de la Unión Europea relativos al juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley en el sentido del artículo 19TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta;
d)a fin de aplicar el Derecho de la Unión y obtener el effet utile, requieren que el órgano jurisdiccional nacional inaplique una sentencia del tribunal constitucional nacional, si este se opone a la ejecución de un auto del Tribunal de Justicia de la UE sobre medidas provisionales en el que se ordena que se suspenda la aplicación de las disposiciones nacionales que impidan que los órganos jurisdiccionales nacionales examinen el cumplimiento de los requisitos de la Unión Europea relativos al juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley en el sentido del artículo 19TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta?
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