(Asunto C-544/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 31 de agosto de 2021 — ID / Stadt Mainz
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-544/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 31 de agosto de 2021 — ID / Stadt Mainz

Fecha: 31-Ago-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 31 de agosto de 2021 — ID / Stadt Mainz

(Asunto C-544/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Mainz

Partes en el procedimiento principal

Demandante:ID

Demandada: Stadt Mainz

Cuestiones prejudiciales

1)¿Se deduce del Derecho de la Unión y, en particular, de los artículos 4[TUE], apartado 3; 288TFUE, párrafo tercero, y 260TFUE, apartado 1, que el artículo 15, apartados 1, 2, letrag), y 3, de la Directiva 2006/123/CE1 (en lo sucesivo, «Directiva de servicios»), tiene efecto directo en un procedimiento judicial en curso entre particulares, de manera que dejan de ser aplicables las disposiciones nacionales contrarias a dicha Directiva, que contiene el artículo 4 del Verordnung über die Honorare für Architekten- und Ingenieurleistungen de 1996, en su versión de 2002 (Reglamento alemán sobre los honorarios de arquitectos e ingenieros; en lo sucesivo, «HOAI de 2002») y con arreglo a las cuales son obligatorias las tarifas mínimas allí establecidas para los servicios de planificación y supervisión de los arquitectos e ingenieros (salvo ciertas excepciones) y es nulo todo pacto de honorarios contenido en contratos con arquitectos o ingenieros que establezca un importe inferior a las tarifas mínimas, aunque se trate de derechos derivados de un contrato de arquitecto celebrado en 2004, es decir, antes de la adopción de la Directiva de servicios?

2)En caso de respuesta negativa a la cuestión1:

a)¿Debe interpretarse el artículo 49TFUE (antiguo artículo 43TCE) en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 4 del HOAI de 2002, con arreglo a la cual son obligatorias las tarifas mínimas allí establecidas para los servicios de planificación y supervisión de los arquitectos e ingenieros (salvo ciertas excepciones) y es nulo todo pacto de honorarios contenido en contratos con arquitectos o ingenieros que establezca un importe inferior a las tarifas mínimas, o que tal disposición nacional constituye una infracción del artículo 49TFUE (antiguo artículo 43TCE)?

b)En caso de respuesta afirmativa a la cuestión precedente, ¿se deduce de tal infracción que en un procedimiento judicial en curso entre particulares dejan de ser aplicables las disposiciones nacionales sobre tarifas mínimas vinculantes (en este caso, el artículo 4 del HOAI de 2002)?

1 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L376, p.36).

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