(Asunto C-564/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 14 de septiembre de 2021 — BU / Bundesrepublik Deutschland
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-564/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 14 de septiembre de 2021 — BU / Bundesrepublik Deutschland

Fecha: 14-Sep-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 14 de septiembre de 2021 — BU / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-564/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante:BU

Demandada: Bundesrepublik Deutschland, representada por el Bundesamt für Migration und Flüchtlinge

Cuestiones prejudiciales

1.¿Se deduce del derecho a un juicio justo, según el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que el expediente administrativo que la autoridad ha de presentar con ocasión del acceso al expediente o de un control judicial debe ser presentado ―también en formato electrónico― de forma completa y paginada, de manera que se pueda hacer un seguimiento de las modificaciones?

2.¿Se oponen los artículos 23, apartado 1, y 46, apartados 1 a 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional1 a una práctica administrativa nacional según la cual la autoridad habitualmente facilita al representante legal del solicitante de asilo y al órgano jurisdiccional solo un extracto generado a partir de un sistema digital de gestión de documentos, extracto que contiene una colección incompleta, desestructurada y no cronológica de archivos electrónicos en formato PDF, sin que estos presenten una estructura y una secuencia cronológica de acontecimientos, y mucho menos reproduzcan el contenido completo del expediente electrónico?

3.¿Se deduce de los artículos 11, apartado 1, y 45, apartado 1, letraa), de la Directiva 2013/32/UE que una resolución debe estar firmada a mano por el responsable de la autoridad decisoria, ser incorporada al expediente o trasladarse al solicitante también como documento con firma manuscrita?

4.¿Se respeta el requisito de la forma escrita en el sentido de los artículos 11, apartado 1, y 45, apartado 1, letraa), de la Directiva 2013/32/UE si el responsable firma la resolución, pero luego se escanea y destruye el original, de modo que la resolución solo cumple parcialmente el requisito de la forma escrita?

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1 DO 2013, L180, p.60.
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