(Asunto C-575/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 20 de septiembre de 2021 — WertInvest HotelbetriebsGmbH
Fecha: 20-Sep-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 20 de septiembre de 2021 — WertInvest HotelbetriebsGmbH
(Asunto C-575/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
VerwaltungsgerichtWien
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: WertInvest HotelbetriebsGmbH
Autoridad urbanística: Magistrat der StadtWien
Cuestiones prejudiciales
I.¿Se opone la Directiva 2011/92/UE,1 en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE,2 a una disposición nacional que condiciona la realización de una evaluación de impacto ambiental de «proyectos urbanísticos» tanto al cumplimiento de umbrales de 15ha de superficie ocupada y de 150000m2 de superficie construida bruta como al hecho de que se trate de un proyecto de urbanización relativo a una edificación completa multifuncional que, al menos, comprenda viviendas y locales comerciales, así como las calles y las instalaciones de suministro, con una zona de influencia que trascienda el área del proyecto? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el Derecho nacional establezca supuestos específicospara:
parques de atracciones, estadios deportivos y campos de golf (a partir de una determinada superficie ocupada o de un cierto número de plazas de aparcamiento);
polígonos industriales (a partir de una determinada superficie ocupada);
centros comerciales (a partir de una determinada superficie ocupada o de un cierto número de plazas de aparcamiento);
alojamientos turísticos, como hoteles y urbanizaciones turísticas, junto con sus instalaciones accesorias (a partir de un determinado número de camas o de una determinada superficie ocupada, exclusivamente en el exterior de áreas urbanas compactas),y
aparcamientos públicos, abiertos o cerrados (a partir de un determinado número de plazas)?
II.¿Exige la Directiva 2011/92/UE ―teniendo en cuenta, en particular, la disposición del anexoIII, punto 2, letrac), incisoviii), con arreglo a la cual, al decidir si es necesario realizar una evaluación de impacto ambiental para los proyectos mencionados en el anexoII, deben tenerse en cuenta también los «paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica»― que para las zonas con significación histórica, cultural, urbanística o arquitectónica, como por ejemplo los lugares Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, se establezcan umbrales más bajos o criterios más estrictos (que los mencionados en la primera cuestión)?
III.¿Se opone la Directiva 2011/92/UE a una disposición nacional que, para la evaluación de un «proyecto urbanístico» en el sentido de la primera cuestión, limita la acumulación con otros proyectos similares que guarden una relación espacial con aquel de modo que solamente se toma en consideración la suma de las capacidades autorizadas en los últimos cinco años, incluida la capacidad o aumento de capacidad solicitados, habida cuenta de que en el concepto de proyecto urbanístico no se incluyen los proyectos urbanísticos o las partes de estos que ya hayan sido ejecutados y de que no se lleva a cabo la preceptiva comprobación en el caso concreto de si la acumulación de las repercusiones puede producir efectos considerablemente perjudiciales, molestos o gravosos para el medio ambiente, con la consiguiente necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental para el proyecto, si el proyecto de que se trata tiene una capacidad inferior al 25% del umbral?
IV.En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I y/o a la cuestión II: ¿En el supuesto de que se sobrepase el margen de apreciación del Estado miembro, puede limitarse a determinados aspectos, como por ejemplo la finalidad de protección de una determinada zona, el examen individualizado que han de efectuar las autoridades nacionales (de conformidad con las disposiciones, en este caso directamente aplicables, de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/92/UE) para comprobar si el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, se ha de someter a una evaluación de impacto ambiental, o en tal caso deben tenerse en cuenta todos los criterios y aspectos mencionados en el anexoIII de la Directiva 2011/92/UE?
V.¿Permite la Directiva 2011/92/UE, teniendo en cuenta, en particular, las vías de recurso que exige su artículo 11, que el examen mencionado en la cuestiónIV se efectúe por primera vez por el órgano jurisdiccional remitente (en un procedimiento relativo a un permiso de obras y en el contexto del examen de su competencia) en un procedimiento en el cual el «público», con arreglo al Derecho nacional, goce únicamente de una condición de parte extremadamente limitada, y cuya resolución solo pueda ser recurrida por los miembros del «público interesado», en el sentido del artículo 1, apartado 2, letrasd) ye), de la Directiva 2011/92/UE, en unas condiciones extremadamente estrictas? ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que, con arreglo al Derecho nacional vigente, aparte de la posibilidad de una comprobación de oficio, solo el promotor del proyecto, una autoridad colaboradora o el Umweltanwalt (Mediador para el medio ambiente) puedan solicitar un examen específico de si el proyecto está sometido a la obligación de que se realice una evaluación de impacto ambiental?
VI.¿Permite la Directiva 2011/92/UE, en caso de «proyectos urbanísticos» con arreglo al anexoII, punto 10, letrab), de dicha Directiva, antes o durante la realización de una evaluación de impacto ambiental necesaria o antes de que concluya un examen de las repercusiones sobre el medio ambiente en el caso concreto dirigido a dilucidar la necesidad de una evaluación de impacto ambiental, conceder autorizaciones para obras concretas que formen parte del proyecto urbanístico global, habida cuenta de que durante el procedimiento de autorización no se lleva a cabo ninguna evaluación exhaustiva de las repercusiones sobre el medio ambiente a efectos de la Directiva 2011/92/UE y el público goza solamente de una condición de parte limitada?
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1 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L26, p.1).1 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2014, L124, p.1).