(Asunto C-580/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de septiembre de 2021 — EEW Energy from Waste Großräschen GmbH / MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft StromGmbH
Fecha: 22-Sep-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de septiembre de 2021 — EEW Energy from Waste Großräschen GmbH / MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft StromGmbH
(Asunto C-580/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EEW Energy from Waste GroßräschenGmbH
Demandada: MNG Mitteldeutsche Netzgesellschaft StromGmbH
Otra parte: 50Hertz TransmissionGmbH
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 2, letrac), en relación con el artículo 2, letrasa) ye), de la Directiva 2009/28/CE,1 en el sentido de que debe darse prioridad en la evacuación de electricidad a la red también a aquellas instalaciones de generación de electricidad en las que la electricidad se genera mediante valorización térmica de residuos mixtos que contienen una fracción biodegradable variable de residuos industriales y municipales?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿La aplicación de un trato prioritario en materia de evacuación de electricidad a la red con arreglo al artículo 16, apartado 2, letrac), de la Directiva 2009/28/CE, depende de la magnitud de la fracción de residuos biodegradables que se utilizan para la producción de electricidad descrita en la primera cuestión prejudicial?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Existe un umbral de relevancia para la fracción de residuos biodegradables por debajo del cual las normas sobre la electricidad procedente de energías renovables no resultan de aplicación a la electricidad generada?
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial: ¿Con qué fracción de residuos se corresponde dicho umbral o cómo debe determinarse?
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda: A efectos de la aplicación de las normas sobre la electricidad procedente de energías renovables a la electricidad generada solo parcialmente a partir de residuos biodegradables, ¿puede recurrirse a la lógica jurídica del artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/28/CE, en el sentido de que dichas normas únicamente se aplican a la parte de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y que dicha parte se calculará sobre la base del contenido energético de cada fuente energética?
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1 Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L140, p.16).