(Asunto C-600/21 Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 28 de septiembre de 2021 — QE / Caisse régionale de Crédit mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-600/21 Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 28 de septiembre de 2021 — QE / Caisse régionale de Crédit mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest

Fecha: 28-Sep-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 28 de septiembre de 2021 — QE / Caisse régionale de Crédit mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest

(Asunto C-600/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:QE

Recurrida: Caisse régionale de Crédit mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest

Cuestiones prejudiciales

1)¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que se oponen, en los contratos celebrados con consumidores,1 a que se estipule una dispensa de efectuar el requerimiento, aun cuando esté prevista de forma expresa e inequívoca en el contrato?

2)¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C-421/14), en el sentido de que un retraso superior a treinta días en el pago del principal, de los intereses o de las cantidades accesorias puede constituir un incumplimiento de carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo y el equilibrio global de las relaciones contractuales?

3)¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en el sentido de que se oponen a una cláusula que establece que puede declararse el vencimiento anticipado del préstamo en caso de retraso en el pago superior a treinta días cuando el Derecho nacional, que impone el envío de un requerimiento previo a la declaración de vencimiento anticipado, permite a las partes estipular que no se aplicará dicha disposición, exigiendo en tal caso la observancia de un preaviso de un plazo razonable?

4)¿Son acumulativos o alternativos los cuatro criterios señalados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C-421/14), para la apreciación por un órgano jurisdiccional nacional del posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones del deudor durante un período limitado?

5)Si dichos criterios son acumulativos, ¿puede, no obstante, excluirse el carácter abusivo de la cláusula en función de la importancia relativa de uno u otro criterio?

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1 DO 1993, L95, p.29.

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