(Asunto C-606/21 Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de septiembre de 2021 — Doctipharma SAS / Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO), Pictime Coreyre
Fecha: 30-Sep-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de septiembre de 2021 — Doctipharma SAS / Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO), Pictime Coreyre
(Asunto C-606/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: DoctipharmaSAS
Partes recurridas: Union des Groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO), Pictime Coreyre
Cuestiones prejudiciales
¿Debe calificarse la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su sitio web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución como «servicio de la sociedad de la información» en el sentido de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de1998?1
En ese supuesto, ¿está comprendida la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su sitio web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución en el ámbito de aplicación del artículo 85 quater de la Directiva europea de 6 de noviembre de 2001,1 en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de2011?
¿Debe interpretarse el artículo 85quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2001, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011, en el sentido de que la prohibición, derivada de una interpretación de los artículos L.5125-25 y L.5125-26 del Código de Salud Pública, de la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su página web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución constituye una restricción justificada por razones de protección de la salud pública?
En caso contrario, ¿debe interpretarse el artículo 85quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2011, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011, en el sentido de que autoriza la actividad ejercida por Doctipharma en y desde su sitio web www.doctipharma.fr tal como se ha descrito en la presente resolución?
En tal supuesto, ¿está justificada la prohibición de la actividad de Doctipharma, derivada de la interpretación efectuada por la Cour de Cassation de los artículos L.5125-25 y L.5125-26 del Código de Salud Pública, por razones de protección de la salud pública en el sentido del artículo 85quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2001, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de2011?
En caso contrario, ¿debe interpretarse el artículo 85quater de la Directiva de 6 de noviembre de 2001, en su versión modificada por la Directiva de 8 de junio de 2011, en el sentido de que autoriza la actividad de «servicio de la sociedad de la información» propuesta por Doctipharma?
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1 Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L204, p.37).1 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L311, p.67).