(Asunto C-607/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 30 de septiembre de 2021 — XXX / État belge
Fecha: 30-Sep-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 30 de septiembre de 2021 — XXX / État belge
(Asunto C-607/21)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante:XXX
Demandada: État belge
Cuestiones prejudiciales
En el marco del examen del concepto de persona a cargo en el sentido del artículo 2, número 2, letrad), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,1 ¿debe tenerse en cuenta la situación de un solicitante que ya se encuentra en el territorio del Estado en el que está establecido el reagrupante?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿procede establecer una diferencia de trato entre el solicitante que se encuentra legalmente en el territorio de dicho Estado y el solicitante que se encuentra ilegalmente en el mismo?
¿Debe interpretarse el artículo 2, número 2, letrad), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que, para poder considerarse que está a cargo y, por lo tanto, incluido en la definición de “miembro de la familia” que figura en dicha disposición, el ascendiente directo [puede] aleg[ar] una situación real de dependencia material en el país de origen acreditada mediante documentos que fueron expedidos varios años antes de presentarse la solicitud de tarjeta de residencia en cuanto miembro de la familia de un ciudadano europeo, puesto que la salida del país de origen y la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia en el Estado miembro de acogida no son concomitantes en el tiempo?
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿qué criterios permiten apreciar la situación de dependencia material de un solicitante que pide poder reunirse con un ciudadano europeo o su pareja, en su condición de ascendiente, sin haber podido obtener un permiso de residencia sobre la base de una solicitud presentada inmediatamente después de su salida del país de origen?
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1 DO 2004, L158, p.77.