Asunto C‑130/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑130/19

Fecha: 30-Sep-2021

Asunto C130/19

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

contra

Karel Pinxten

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de septiembre de2021

«Artículo 286TFUE, apartado6— Incumplimiento de las obligaciones que dimanan del cargo de un miembro del Tribunal de Cuentas Europeo— Privación del derecho a la pensión— Derecho a la tutela judicial efectiva— Regularidad de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Procedimiento interno del Tribunal de Cuentas— Actividad incompatible con las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas— Gastos de misión y dietas— Gastos de representación y de recepción— Utilización del vehículo oficial— Uso de los servicios de un chófer— Conflicto de intereses— Proporcionalidad de la sanción»

1.Tribunal de Cuentas— Obligaciones de los miembros— Incumplimiento— Hechos examinados en el marco de un procedimiento penal— Calificación jurídica de dichos hechos por el juez nacional que no vincula al juez de la Unión

(Art.286TFUE, ap.6)

(véanse los apartados 86 a 88)

2.Tribunal de Cuentas— Obligaciones de los miembros— Incumplimiento— Procedimiento— Inexistencia de un derecho de recurso contra la resolución del Tribunal de Justicia— Resolución dictada en primera y última instancia— Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva— Inexistencia

(Art.286TFUE, ap.6; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

(véanse los apartados 122 a 124)

3.Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— Investigaciones— Derecho del interesado a seroído— Alcance

[Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, ap.4]

(véanse los apartados 168 a 170)

4.Tribunal de Cuentas— Obligaciones de los miembros— Incumplimiento— Procedimiento— Plazo para ejercitar la acción por parte del Tribunal de Cuentas— Plazo razonable— Apreciación caso porcaso

(Art.286TFUE, ap.6)

(véanse los apartados 219, 220 y 230)

5.Tribunal de Cuentas— Obligaciones de los miembros— Obligaciones que dimanan de su cargo— Concepto— Obligaciones definidas por el Derecho primario y precisadas por las normas internas adoptadas por la institución afectada— Incumplimiento— Incumplimiento que revista cierto grado de gravedad— Alcance

(Arts.285TFUE y 286TFUE, aps.3, 4y6)

(véanse los apartados 234 a 245)

6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas ofrecidas por la Administración— Límites

(véanse los apartados 365 a 370 y 372 a 374)

7.Tribunal de Cuentas— Obligaciones de los miembros— Obligaciones que dimanan de su cargo— Incumplimiento— Ejercicio de una actividad no declarada que es incompatible con las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas— Utilización de manera abusiva de los recursos de esta institución para financiar actividades carentes de relación con las funciones de miembro de dicha institución— Creación de un conflicto de intereses en el marco de una relación con el responsable de una entidad auditada— Incumplimientos con un grado de gravedad notable

(Art.286TFUE, ap.6)

(véanse el apartado 880 y el punto 4 del fallo)

8.Tribunal de Cuentas— Obligaciones de los miembros— Obligaciones que dimanan de su cargo— Incumplimiento— Sanción— Privación del derecho a la pensión— Elementos para la valoración— Proporcionalidad

(Art.286TFUE, ap.6)

(véanse los apartados 881 a 905 y el punto 5 del fallo)

Resumen

El Tribunal de Justicia declara que un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas Europeo incumplió las obligaciones que dimanaban de su cargo en esa institución. Se le priva de dos tercios de su derecho a pensión.

El Sr.Pinxten fue miembro del Tribunal de Cuentas Europeo desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 30 de abril de 2018. Desempeñó sus funciones durante dos mandatos.

Como tal, el Sr.Pinxten disfrutó, en particular, del reembolso de diversos gastos y de un vehículo oficial. Entre el año 2006 y el mes de marzo de 2014, el Tribunal de Cuentas también puso a la disposición del Sr.Pinxten un chófer.

El Tribunal de Cuentas ha indicado que, en 2016, recibió cierta información relativa a diversas irregularidades graves atribuidas al Sr.Pinxten. El 18 de julio de 2016, el Sr.Pinxten fue informado de la denuncia que se había presentado en su contra.

El 14 de octubre de 2016, el Secretario General del Tribunal de Cuentas, siguiendo instrucciones del Presidente de dicha institución, remitió a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) un expediente relativo a las actividades del Sr.Pinxten que supuestamente habían dado lugar a gastos indebidos a cargo del presupuesto de la Unión.

El 2 de julio de 2018, el Tribunal de Cuentas recibió el informe final elaborado por la OLAF que ponía fin a su investigación. En dicho informe se concluía que el Sr.Pinxten había hecho un uso indebido de los recursos del Tribunal de Cuentas en actividades no relacionadas con sus funciones, había utilizado indebidamente las tarjetas de combustible y la póliza de seguro de su vehículo oficial, había incurrido en ausencias injustificadas, no había declarado determinadas actividades externas y había transmitido información confidencial. Se afirmaba asimismo que se había comprobado la existencia de conflictos de intereses. Además, al considerar que algunos de los hechos puestos de manifiesto por la investigación podían ser constitutivos de delito, la OLAF remitió su información y recomendaciones a las autoridades judiciales de Luxemburgo.

Tras haber presentado al Tribunal de Cuentas sus observaciones escritas, el Sr.Pinxten prestó declaración, el 26 de noviembre de 2018, ante los miembros de esta institución en el marco de una sesión a puerta cerrada. El 29 de noviembre de 2018, en sesión a puerta cerrada, el Tribunal de Cuentas decidió remitir el asunto relativo al Sr.Pinxten al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 286TFUE, apartado6.(1)

Paralelamente, habida cuenta de la información facilitada por la OLAF, el Fiscal adscrito al tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo, Luxemburgo) solicitó al Tribunal de Cuentas, mediante escrito de 1 de octubre de 2018, que levantase la inmunidad de jurisdicción del Sr.Pinxten. El 15 de noviembre de 2018, dicha institución aceptó esta solicitud.

Mediante su recurso interpuesto el 15 de febrero de 2019, el Tribunal de Cuentas solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que el Sr.Pinxten había dejado de cumplir las obligaciones que dimanaban de su cargo y que, en consecuencia, impusiera la sanción prevista en el artículo 286TFUE, apartado6.

Actuando en pleno, su formación más solemne, el Tribunal de Justicia declara, en particular, que el Sr.Pinxten incumplió las obligaciones que dimanaban de su cargo de miembro del Tribunal de Cuentas por lo que respectaa:

–el ejercicio no declarado e ilegal de una actividad en el órgano directivo de un partido político;

–el uso abusivo de los recursos del Tribunal de Cuentas para financiar actividades no relacionadas con las funciones de miembro de dicha institución en la medida indicada en la sentencia;

–la utilización de una tarjeta de combustible para comprar combustible destinado a vehículos pertenecientes a terceros,y

–la generación de un conflicto de intereses en el marco de la relación con el responsable de una entidad auditada.

En cambio, el Tribunal de Justicia desestima las imputaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativasa:

–el ejercicio supuestamente no declarado e ilegal de una actividad de gestión de una sociedad civil inmobiliaria;

–la conservación y la utilización de una tarjeta de combustible por un hijo del Sr.Pinxten cuando ya no era miembro de su unidad familiar;

–alegaciones de falsas declaraciones de siniestro al seguro en el marco de accidentes que implicaban el vehículo oficial y al chófer asignado al gabinete del Sr.Pinxten.

A la vista de estas constataciones, el Tribunal de Justicia decide que el Sr.Pinxten sea privado de dos tercios de su derecho a pensión a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, a saber, el 30 de septiembre de2021.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En lo tocante a la admisibilidad del recurso, el Tribunal de Justicia desestima sucesivamente todas las alegaciones del Sr.Pinxten relativas, en primer término, a la incompatibilidad del procedimiento con el derecho a la tutela judicial efectiva, en segundo término, a la irregularidad de la investigación de la OLAF, en tercer término, a la irregularidad del procedimiento seguido en el seno del Tribunal de Cuentas para autorizar la interposición del recurso ante el Tribunal de Justicia y, en cuarto término, al retraso con el que se presentó dicho recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que el recurso es admisible.

En cuanto al fondo del recurso, tras recordar la naturaleza de las obligaciones que dimanan del cargo de miembro del Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Justicia destaca que el concepto de «obligaciones que dimanan de su cargo», en el sentido del artículo 286TFUE, apartado 6, debe entenderse en sentido amplio. Habida cuenta de las serias responsabilidades que se les confían, es preciso que los miembros del Tribunal de Cuentas observen los más altos valores de conducta y hagan prevalecer en todo momento el interés general de la Unión no solo sobre los intereses nacionales, sino también sobre los intereses personales. Desde este punto de vista, las obligaciones de los miembros del Tribunal de Cuentas establecidas en el Derecho primario se reproducen y concretan en las normas internas adoptadas por esta institución, que dichos miembros deben cumplir de forma rigurosa.

En este contexto, el Tribunal de Justicia debe examinar todas las pruebas aportadas, tanto por el Tribunal de Cuentas, al que le corresponde demostrar la existencia del incumplimiento que imputa al Sr.Pinxten, como por este último. En concreto, el Tribunal de Justicia debe apreciar la exactitud material y la fiabilidad de esas pruebas con el fin de determinar si son suficientes para considerar que se ha incurrido en un incumplimiento que revista cierto grado de gravedad en el sentido del artículo 286TFUE, apartado6.

Así pues, tras examinar todas las pruebas presentadas por el Tribunal de Cuentas y por el Sr.Pinxten, el Tribunal de Justicia considera que, al ejercer una actividad no declarada en el seno del órgano directivo de un partido político, incompatible con sus funciones como miembro del Tribunal de Cuentas, al utilizar de manera abusiva los recursos de esa institución para financiar actividades no relacionadas con las funciones de miembro de esta última(2) y al actuar de una manera que podía generar un conflicto de intereses con una entidad auditada, el Sr.Pinxten cometió infracciones con un grado de gravedad notable y, en consecuencia, incumplió las obligaciones que dimanaban de su cargo de miembro de la mencionada institución, en el sentido del artículo 286TFUE, apartado6.

Según el Tribunal de Justicia, el incumplimiento de estas obligaciones exige, en principio, la aplicación de una sanción en virtud de la citada disposición. A tenor de esta, el Tribunal de Justicia puede imponer una sanción consistente en el cese en el cargo o en la privación del derecho a la pensión del interesado o de cualquier otro beneficio sustitutivo.

Dado que el artículo 286TFUE, apartado 6, no precisa el alcance de la privación del derecho a la pensión prevista en dicha disposición, el Tribunal de Justicia puede ordenar la privación total o parcial de tal derecho. Sin embargo, esta sanción debe ser proporcionada a la gravedad de los incumplimientos de las obligaciones que dimanan del cargo de miembro del Tribunal de Cuentas constatadas por el Tribunal de Justicia.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que una serie de circunstancias permiten demostrar que las irregularidades imputables al Sr.Pinxten presentan un grado de gravedad particularmente elevado. Así, para empezar, durante sus dos mandatos como miembro del Tribunal de Cuentas, el Sr.Pinxten infringió de forma deliberada y reiterada las normas aplicables en el seno de esta institución, incumpliendo de este modo de manera sistemática las obligaciones más fundamentales derivadas de su cargo. A continuación, el Sr.Pinxten trató frecuentemente de disimular estas infracciones de las referidas normas. Además, las irregularidades cometidas por el Sr.Pinxten tuvieron, en gran medida, como consecuencia, contribuir a su enriquecimiento personal. Por añadidura, el comportamiento adoptado por el Sr.Pinxten ocasionó al Tribunal de Cuentas un perjuicio significativo, no solo desde el punto de vista financiero sino también en cuanto a su imagen y su reputación. Por último, la función específica del Tribunal de Cuentas, que se encarga de examinar la legalidad y regularidad de los gastos de la Unión y de garantizar una buena gestión financiera,(3) incrementa aún más, si cabe, la gravedad de las irregularidades cometidas por el Sr.Pinxten.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia observa que otros elementos pueden atenuar la responsabilidad del Sr.Pinxten. Por una parte, este adquirió su derecho a pensión en virtud del trabajo efectuado durante doce años de servicio en el Tribunal de Cuentas. Pues bien, la calidad de dicho trabajo no se ha puesto en duda y de hecho el Sr.Pinxten fue elegido por sus colegas para ejercer el cargo de decano de la SalaIII del Tribunal de Cuentas a partir de 2011. Por otra parte, si bien es cierto que el incumplimiento por parte del Sr.Pinxten de las obligaciones que dimanaban de su cargo resulta ante todo de elecciones personales cuya incompatibilidad con las obligaciones más fundamentales derivadas de su cargo no podía ignorar, no lo es menos que la perpetuación de las referidas irregularidades se vio favorecida por la imprecisión de las normas internas de esta institución y permitida por las carencias de los controles establecidos poresta.

Habida cuenta de todos los elementos examinados, el Tribunal de Justicia considera que imponer al Sr.Pinxten la privación de dos tercios del derecho a la pensión a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto constituye una justa valoración de las circunstancias del presentecaso.

1El artículo 286TFUE, apartado 6, dispone: «Los miembros del Tribunal de Cuentas solo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declarare que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo.»

2Conjunto de irregularidades relacionadas con los gastos de misión y las dietas, los gastos de representación y de recepción, así como con la utilización del vehículo oficial y el uso de los servicios de un chófer.

3Artículo 287TFUE, apartado2.

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