Asunto C‑350/20
O.D. y otros
contra
Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS),
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de2021
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/98/UE— Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único— Artículo12— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Reglamento (CE) n.º883/2004— Coordinación de los sistemas de seguridad social— Artículo3— Prestaciones de maternidad y de paternidad— Prestaciones familiares— Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único de la percepción de un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil— Hechos anteriores al vencimiento del plazo para la transposición de la Directiva a que se refiere la resolución de remisión— Petición procedente del órgano jurisdiccional que conoce de la constitucionalidad de disposiciones nacionales respecto del Derecho de la Unión— Efectos erga omnes de su decisión— Admisibilidad de la petición
(Art.267TFUE)
(véanse los apartados 39, 40 y 42)
2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro— Directiva 2011/98— Ámbito de aplicación
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.34; Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 31 y art.12, ap.1, letrae)]
(véanse los apartados 44 a 47)
3.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro— Directiva 2011/98— Derecho a la igualdad de trato— Normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países a que se refiere esa Directiva de los subsidios de natalidad y de maternidad— Improcedencia
[Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3 y 1; Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 24 y arts.3, ap.1, letrasb) yc), y 12, aps.1, letrae), y 2, letrab)]
(véanse los apartados 51 y 63 a 66 y el fallo)
4.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Normativa de la Unión— Ámbito de aplicación material— Prestaciones familiares— Concepto— Subsidio de natalidad— Inclusión
[Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1, letraz), y 3, ap.1, letraj)]
(véanse los apartados 57 a 60)
5.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Normativa de la Unión— Ámbito de aplicación material— Prestaciones de seguridad social— Concepto— Subsidio de maternidad— Inclusión
[Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 61 y 62)
Resumen
Los nacionales de terceros países titulares de un permiso único de trabajo obtenido en virtud de la normativa italiana por la que se transpone una directiva de la Unión tienen derecho a percibir un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad previstos por la normativa italiana.
Las autoridades italianas denegaron la concesión de un subsidio de natalidad y de un subsidio de maternidad a unos nacionales de países terceros que residen legalmente en Italia, titulares de un permiso único de trabajo obtenido en virtud de la normativa italiana que transpone la Directiva 2011/98.(1) La denegación fue motivada por el hecho de que, a diferencia de las exigencias previstas por la Ley n.o190/2014 y por el Decreto Legislativo n.o151/2001, esas personas no son titulares del estatuto de residente de larga duración.
En efecto, en virtud de la Ley n.º190/2014, que establece un subsidio de natalidad por cada hijo nacido o adoptado, la prestación se abona mensualmente a los nacionales italianos, a los nacionales de otros Estados miembros y a los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia para residentes de larga duración, con el fin de fomentar la natalidad y contribuir a los gastos para su mantenimiento. El Decreto Legislativo n.º151/2001 concede el subsidio de maternidad por todo hijo nacido después del 1 de enero de 2001 o por todo menor en situación de acogimiento preadoptivo o adoptado sin acogimiento preadoptivo, a las mujeres residentes en Italia, que sean nacionales de ese Estado miembro o de otro Estado miembro de la Unión o que sean titulares de un permiso de residencia para residentes de larga duración.
Los nacionales de terceros países en cuestión impugnaron tal denegación ante los órganos jurisdiccionales italianos. En el marco de estos litigios, la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), al considerar que el régimen del subsidio de natalidad infringe en particular varias disposiciones de la Constitución italiana, planteó a la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia) una serie de cuestiones de inconstitucionalidad relativas a la Ley n.º190/2014, en la parte en que supedita la concesión de la prestación en favor de los nacionales de terceros países al requisito de que sean titulares del estatuto de residente de larga duración. Por las mismas razones, se planteó también a este último órgano jurisdiccional una cuestión de inconstitucionalidad referente al Decreto Legislativo n.º151/2001, relativo al subsidio de maternidad.
Al considerar que la prohibición de las discriminaciones arbitrarias y la protección de la maternidad y de la infancia, garantizadas por la Constitución italiana, deben interpretarse a la luz de las indicaciones vinculantes dadas por el Derecho de la Unión, el Tribunal Constitucional ha solicitado al Tribunal de Justicia que precise el alcance del derecho de acceso a las prestaciones sociales reconocido por el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del derecho a la igualdad de trato en el ámbito de la seguridad social concedido por el artículo 12, apartado 1, letrae), de la Directiva 2011/98 a los trabajadores de países terceros.(2)
En su sentencia, dictada en Gran Sala, el Tribunal de Justicia confirma el derecho de los nacionales de terceros países titulares de un permiso único a disfrutar, con arreglo al artículo 12, apartado 1, letrae), de la Directiva 2011/98, de un subsidio de natalidad y de un subsidio de maternidad como los previstos por la normativa italiana.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia precisa que, dado que el artículo 12, apartado 1, letrae), de la Directiva 2011/98 concreta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social previsto en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Carta, procede examinar la cuestión relativa a la conformidad de la normativa italiana con el Derecho de la Unión únicamente en relación con esta Directiva.
En segundo lugar, dado que el ámbito de aplicación de esta disposición de la Directiva, que remite al Reglamento n.º883/2004,(3) lo determina este, el Tribunal de Justicia comprueba si el subsidio de natalidad y el subsidio de maternidad de que se trata constituyen prestaciones comprendidas en las ramas de la seguridad social enumeradas en el artículo 3, apartado 1, de ese Reglamento.
Por lo que respecta al subsidio de natalidad, el Tribunal de Justicia señala que ese subsidio se concede automáticamente a las unidades familiares que cumplen determinados criterios objetivos definidos legalmente, al margen de cualquier apreciación individual y discrecional de las necesidades personales del solicitante. Se trata de una prestación en metálico destinada, en particular, mediante una contribución pública al presupuesto familiar, a aligerar las cargas derivadas de la manutención de un hijo recién nacido o adoptado. El Tribunal de Justicia deduce de ello que dicho subsidio constituye una prestación familiar, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letraj), del Reglamento n.º883/2004.
Por lo que se refiere al subsidio de maternidad, el Tribunal de Justicia señala que se concede o deniega teniendo en cuenta, además de la falta de otra prestación por maternidad en el marco de una relación laboral o del ejercicio de una profesión liberal, los recursos de la unidad familiar de la que forma parte la madre sobre la base de un criterio objetivo y legalmente definido, a saber, el indicador de la situación económica, sin que la autoridad competente pueda tener en cuenta otras circunstancias personales. Además, dicho subsidio se refiere a la rama de la seguridad social mencionada en el artículo 3, apartado 1, letrab), del Reglamento n.º883/2004.
El Tribunal de Justicia concluye que el subsidio de natalidad y el subsidio de maternidad están comprendidos en las ramas de la seguridad social respecto de las cuales los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letrasb) yc), de la Directiva 2011/98 gozan del derecho a la igualdad de trato prevista en esa Directiva.
Habida cuenta de que Italia no ha hecho uso de la facultad que la Directiva ofrece a los Estados miembros de limitar la igualdad de trato,(4) el Tribunal de Justicia considera que la normativa nacional que excluye a esos nacionales de terceros países del disfrute de dichos subsidios no es conforme con el artículo 12, apartado 1, letrae), de esa Directiva.
1Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L343, p.1).
2Son los trabajadores a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letrasb) yc) de la citada Directiva, a saber, en primer lugar, los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1030/2002, del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO 2002, L157, p.1), y, en segundo lugar, los trabajadores de terceros países que hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar.
3Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L166, p.1 y corrección de errores DO 2004, L200, p.1).
4Esta facultad está prevista en el artículo 12, apartado 2, letrab), de la Directiva 2011/98.