(Asunto C‑706/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑706/20

Fecha: 03-Sep-2021

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2021 — AmoenaII

(Asunto C706/20)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Arancel aduanero común— Clasificación arancelaria— nomenclatura combinada— Partidas 6212 y9021— Sostenes de mastectomía— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1167— Concepto de “accesorios”— Interpretación de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Amoena (C‑677/18, EU:C:2019:1142)»

Unión aduanera— Arancel aduanero común— Partidas arancelarias— Capítulo 90 de la nomenclatura combinada— Concepto de accesorios de senos artificiales, en el sentido de dicho capítulo— Criterios de apreciación— Sostenes de mastectomía— Exclusión

[Reglamento (CE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º2016/1821 de la Comisión, anexoI]

(véanse los apartados 33a37)

Fallo

1) El apartado 53 de la sentencia de 19 de septiembre de 2019, Amoena (C‑677/18, EU:C:2019:1142), en su versión en lengua inglesa, debe interpretarse en el sentido deque:

–En la primera frase de este apartado, los términos «them» y «their» se refieren a los senos artificiales, y el término «they» se refiere a los sostenes de mastectomía.

–En la segunda frase de dicho apartado, el término «their» y las dos primeras acepciones del término «they» se refieren a los sostenes de mastectomía, mientras que la última acepción de dicho término «they» se refiere a los senos artificiales.

2) En la segunda frase del apartado 53 de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Amoena (C‑677/18, EU:C:2019:1142), el Tribunal de Justicia, con el fin de determinar si los sostenes de mastectomía pueden considerarse «accesorios» de los senos artificiales, en el sentido del capítulo 90 de la nomenclatura combinada, que figuran en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, no hizo más que aplicar el criterio definido en el apartado 51 de dicha sentencia, según el cual deben ser calificados como «accesorios», en el sentido de dicho capítulo, los órganos de equipamiento intercambiables que permiten garantizar un servicio determinado en relación con su función principal.

1 DO C110 de 29.3.2021.

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