Asunto T‑163/20DEP
IsopixSA
contra
Parlamento Europeo
Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 7 de septiembre de2021
«Procedimiento— Tasación de costas»
1.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Concepto— Gastos indispensables efectuados por las partes— Circunstancias que deben considerarse
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.140, letrab)]
(véanse los apartados 20, 22 y 23)
2.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Honorarios que las partes deben a sus propios abogados— Determinación de los honorarios cuyo reembolso puede exigirse a la parte condenada en costas— Tasación efectuada sobre la base de indicaciones precisas facilitadas por el demandante o, en su defecto, de una apreciación estricta del juez de la Unión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.140, letrab)]
(véanse los apartados 21, 32 y 33)
3.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Intervención de varios abogados— Irrelevancia— Apreciación en función principalmente del número total de horas de trabajo objetivamente indispensables a efectos del procedimiento
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.140, letrab)]
(véase el apartado 36)
4.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Gastos indispensables efectuados por las partes— Honorarios abonados por una sociedad a su abogado— Inclusión— Elementos que deben tomarse en consideración a efectos de tasación— Importancia del litigio desde el punto de vista del Derecho de la Unión y dificultad del asunto— Factores pertinentes para su apreciación
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.140, letrab)]
(véanse los apartados 40 a 42)
5.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Gastos indispensables efectuados por las partes— Gastos de mensajería con motivo de la apertura de una cuenta e-Curia— Exclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.140, letrab)]
(véanse los apartados 61 a 63)
Resumen
La demandante, Isopix SA, interpuso un recurso cuyo objeto principal era que se anularan dos actos del Parlamento Europeo por los que se rechazaba su oferta en el marco de una licitación y se adjudicaba el correspondiente contrato público a otro licitador.
A raíz de dos demandas de medidas provisionales presentadas por la demandante, el Presidente del Tribunal General ordenó, en esencia, el 25 de mayo de 2020,(1) la suspensión de la ejecución de uno de los dos actos hasta que se dictara la resolución que pusiera fin al procedimiento principal.
No obstante, tras la anulación por el Parlamento de la licitación en cuestión, el Tribunal General declaró, el 29 de octubre de 2020,(2) que procedía sobreseer el recurso de la demandante. Además, condenó al Parlamento a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la demandante en el procedimiento principal y en los procedimientos de medidas provisionales.
Dado que las partes no se pusieron de acuerdo sobre el importe de las costas recuperables, la demandante presentó una demanda de tasación de costas ante el Tribunal General.(3)
Mediante el presente auto, el Tribunal General fija el importe total de las costas que el Parlamento debe reembolsar a la demandante. Por primera vez se pronuncia sobre determinadas cuestiones relativas a la tasación de las costas recuperables en un procedimiento anteél.(4)
Apreciación del Tribunal General
Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda que, por lo que respecta a las costas recuperables, que se limitan a los gastos indispensables a efectos del procedimiento, debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como las dificultades del asunto, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido suponer para los agentes o asesores que intervinieron en él y los intereses económicos que el litigio representa para las partes.
En primer lugar, el Tribunal General señala que, en el caso de autos, la importancia del litigio desde el punto de vista del Derecho de la Unión era limitada, en la medida en que el procedimiento principal y los procedimientos sobre medidas provisionales no suscitaban cuestiones nuevas ni particularmente complejas. Tampoco su examen revistió importancia para el desarrollo del Derecho de la Unión. El hecho de que sea poco habitual que el Presidente del Tribunal General adopte decisiones de suspensión de la ejecución de un acto de una institución de la Unión no puede, por sí mismo, ser característico de que el asunto revista especial importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión.
Además, el supuesto carácter poco habitual de tales decisiones sobre medidas provisionales solo significa que hay menos posibilidades de obtener la suspensión de la ejecución de un acto de una institución de la Unión que de que se desestime una demanda de suspensión, pero ello no se traduce necesariamente en una dificultad para los abogados de la demandante en términos de volumen de trabajo o de complejidad de las cuestiones jurídicas planteadas.
Del mismo modo, aunque los abogados de la demandante tuvieron que trabajar en plazos breves, ello no puede incidir sobre volumen de su trabajo ni sobre la complejidad de las cuestiones jurídicas planteadas.
En segundo lugar, el Tribunal General considera que los gastos de mensajería para el envío a la Secretaría del Tribunal General de los documentos relativos a la apertura de una cuenta e-Curia, sufragados por la demandante, no pueden considerarse indispensables a efectos del procedimiento principal (T‑163/20) ni del procedimiento de medidas provisionales (T‑163/20R). Señala que la apertura de tal cuenta está supeditada, en particular, a la condición profesional de agentes y abogados habilitados para ejercer ante un órgano jurisdiccional nacional. Dicha cuenta se abre a nombre del abogado que lo ha solicitado y su uso concierne a cualquier asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso de autos, la demandante podría haber remitido a la Secretaría del Tribunal General los documentos necesarios para completar la apertura de su cuenta e-Curia después de la presentación de su demanda y de su demanda de medidas provisionales. En efecto, los requisitos de utilización de la aplicación e-Curia(5) establecen un procedimiento específico que permite obtener la apertura provisional de una cuenta en e-Curia con vistas a la presentación de escritos procesales ante el Tribunal General. De este modo, cuando un representante no ha realizado los trámites necesarios para dicha apertura dentro del plazo señalado para la presentación de un escrito procesal ante el Tribunal General, puede abrir provisionalmente una cuenta para efectuar esa presentación. Para que la apertura de esa cuenta sea validada por la Secretaría del Tribunal General, el representante debe remitirle los documentos requeridos en el plazo de diez días a partir de la presentación del escrito procesal a través de e-Curia.
1Auto de 25 de mayo de 2020, Isopix/Parlamento (T‑163/20R y T‑163/20RII, no publicado, EU:T:2020:215).
2Auto de 29 de octubre de 2020, Isopix/Parlamento (T‑163/20, no publicado, EU:T:2020:527).
3En virtud del artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
4En el sentido del artículo 140, letrab), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
5Adoptadas por la Secretaría del Tribunal General sobre la base, en particular, del artículo 8 de la Decisión el Tribunal General de 11 de julio de 2018 sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO 2018, L240, p.72).