I.Introducción
Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de abril de 2020, Hansol Paper Co. Ltd/Comisión (T‑383/17, no publicada, en lo sucesivo «sentencia recurrida», EU:T:2020:139), que estimó el recurso interpuesto por Hansol Paper Co. Ltd (en lo sucesivo, «Hansol») —una empresa establecida en Corea del Sur y que desarrolla actividades de producción y exportación de papel térmico— contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea(2) (en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»), anulando dicho Reglamento, en la medida en que afectaba a la referida empresa.
El presente recurso de casación ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de aportar una interpretación más precisa de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea(3) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular de las disposiciones que facultan a la Comisión para determinar la existencia de dumping susceptible de causar un perjuicio a la industria de la Unión Europea. Las cuestiones jurídicas que ha de resolver el Tribunal de Justicia se refieren, en concreto, a las distintas fases del examen que debe llevar a cabo la Comisión con ocasión de la aplicación de este instrumento de defensa comercial y a las facultades de investigación de que dispone dicha institución respecto a los agentes económicos sospechosos de llevar a cabo prácticas comerciales desleales que justifiquen, en su caso, la adopción de medidas antidumping.