Encabezado
Edición provisional
CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
SRA.LAILA MEDINA
presentadas el 27 de enero de 2022(1)
Asunto C‑269/20
Finanzamt T
contras
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Grupos a efectos delIVA— Designación de un miembro de un grupo a efectos del IVA como sujeto pasivo— Prestaciones internas en el seno del grupo a efectos delIVA— Prestaciones realizadas por un miembro de un grupo a efectos del IVA que es una fundación nacional de Derecho público— Prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito— Realización de una actividad en el ejercicio de funciones públicas además de una actividad económica»
La presente petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania) se refiere a la interpretación del artículo 4, apartado 4, y de la letrab) de la primera frase del artículo 6, apartado 2, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo(2) y tiene su origen en un litigio entre S, una fundación nacional de Derecho público, y la Finanzamt T (Oficina Tributaria de T, Alemania; en lo sucesivo, «Finanzamt»). El litigio versa: en primer lugar, sobre la designación de S (en su condición de entidad dominante), junto con la empresa que le presta servicios de limpieza, como único sujeto pasivo a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), y, en segundo lugar, sobre si una prestación de servicios efectuada a título gratuito comprendida en el ámbito de la actividad que S realiza como ente público (y que le incumbe en el ejercicio de sus funciones públicas) puede sujetarse al IVA con arreglo a la letrab) de la primera frase del artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva.
Las presentes conclusiones deben leerse de forma paralela a mis conclusiones presentadas en el asunto C‑141/20, Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie, el 13 de enero de 2022, especialmente porque el alcance de la primera cuestión prejudicial planteada por la Sala Quinta del Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario) en el presente asunto corresponde a la primera cuestión prejudicial planteada por la Sala Undécima de dicho órgano jurisdiccional en el asunto C‑141/20.