Asunto C‑328/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑328/20

Fecha: 20-Ene-2022

I.Introducción

Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al establecer:

1)un mecanismo de adaptación en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos a cargo respecto a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

–de los artículos 4, 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,(2) asícomo

–del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión,(3)y

2)respecto a los trabajadores migrantes cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, un mecanismo de adaptación en relación con la bonificación familiar Plus, la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción en favor de las familias monoparentales y la deducción por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º492/2011.

La Comisión considera, en esencia, que, en el estado actual del Derecho de la Unión, este no reconoce a los Estados miembros margen de apreciación para adaptar el importe de las prestaciones familiares que conceden al nivel de precios del Estado de residencia del hijo de que se trate y que esta adaptación, así como la de determinadas ventajas fiscales concedidas a las familias, son discriminatorias y no pueden considerarse una medida necesaria y proporcionada.

En las presentes conclusiones, explicaré las razones por las que considero fundados los motivos invocados por la Comisión