VII.Conclusión
A la vista de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva lo siguiente:
«1)Al establecer un mecanismo de adaptación en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos a cargo respecto a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:
–de los artículos 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, asícomo
–del artículo 4 del Reglamento n.º883/2004 y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
2)Al establecer, respecto a los trabajadores migrantes cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, un mecanismo de adaptación en relación con la bonificación familiar Plus, la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción en favor de las familias monoparentales y la deducción por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º492/2011.
3)Condenar en costas a la República de Austria.
4)La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, así como el Reino de Noruega y el Órgano de Vigilancia de la AELC, cargarán con sus propias costas.»
Lengua original: francés.
DO 2004, L166, p.1; corrección de errores en DO 2004, L200, p.1; DO 2007, L204, p.30 y DO 2013, L188, p.10.
DO 2011, L141,p.1.
BGBl. 376/1967; en lo sucesivo, «Ley de subsidios familiares».
DO 1994, L1, p.1; en lo sucesivo, «AcuerdoEEE».
BGBl. 400/1988; en lo sucesivo, «LIRPF».
La adaptación del subsidio familiar y de la deducción por hijos a cargo fue establecida, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, mediante la Verordnung der Bundesministerin für Frauen, Familien und Jugend und des Bundesministers für Finanzen über die Anpassung der Familienbeihilfe und des Kinderabsetzbetrages in Bezug auf Kinder, die sich ständig in einem anderen Mitgliedstaat der EU oder einer Vertragspartei des Europäischen Wirtschaftsraumes oder der Schweiz aufhalten (Orden de la Ministra Federal de la Mujer, la Familia y la Juventud y del Ministro Federal de Hacienda sobre la adaptación del subsidio familiar y de la deducción por hijos a cargo respecto a los hijos que residen permanentemente en otro Estado miembro de la Unión […] o en un Estado parte del Acuerdo [EEE] o en Suiza), de 10 de diciembre de 2018 (BGBl. II, 318/2018), disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=20010489&FassungVom=2019‑07‑08, adoptada sobre la base de la Bundesgesetz, mit dem das Familienlastenausgleichsgesetz 1967, das Einkommensteuergesetz 1988 und das Entwicklungshelfergesetz geändert werden (Ley federal de modificación de la [Ley de subsidios familiares], la [LIRPF] y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes), de 4 de diciembre de 2018 (BGBl. I, 83/2018).
La adaptación de la bonificación familiar Plus y de las deducciones por hogar con único perceptor de ingresos, en favor de las familias monoparentales y por manutención fue establecida, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, mendiante la Verordnung des Bundesministers für Finanzen über die Anpassung des Familienbonus Plus, des Alleinverdiener—, Alleinerzieher- und Unterhaltsabsetzbetrages sowie des Kindermehrbetrages in Bezug auf Kinder, die sich ständig in einem anderen Mitgliedstaat der EU oder einer Vertragspartei des Europäischen Wirtschaftsraumes oder der Schweiz aufhalten (Orden del Ministro Federal de Hacienda sobre la adaptación de la bonificación familiar Plus y las deducciones por hogar con único perceptor de ingresos, en favor de las familias monoparentales y por manutención respecto a los hijos que residen permanentemente en otro Estado miembro de la Unión […] o en un Estado parte del Acuerdo [EEE] o en Suiza), de 27 de septiembre de 2018 (BGBl. II, 257/2018), disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=20010319, adoptada sobre la base de la Jahressteuergesetz 2018 (Ley Fiscal Anual de 2018), de 14 de agosto de 2018 (BGBl. I, 62/2018), por la que se modifica, en particular, la LIRPF.
Véanse, en relación con los coeficientes aplicados según los Estados miembros afectados, las notas 7 y 8, así como el punto 84, segundo guion, de las presentes conclusiones a modo de ejemplo de la diversidad de estos coeficientes en los Estados miembros fronterizos de la República de Austria.
La Comisión se refiere a la sentencia de 2 de abril de 2020, Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo) [C‑802/18, en lo sucesivo, «sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo)», EU:C:2020:269, apartados 38 y 39, así como jurisprudencia citada].
La Comisión también reafirmó su postura en respuesta a la alegación opuesta sostenida por el Reino de Noruega basada en un ejemplo de reembolso de hasta el 50% del coste de una silla de paseo a través de una prestación familiar, cuyo importe podía diferir según los Estados miembros (véase asimismo la nota 20 de las presentes conclusiones). La Comisión subrayó que, en tal caso, para un trabajador migrante, el importe del subsidio depende del precio de sus gastos. Pues bien, el mecanismo de adaptación austriaco se basa en la presunción de que estos se efectúan en el lugar de residencia del hijo y no tiene en cuenta el contexto económico y social del hijo que reside en un Estado miembro distinto de aquel en el que trabaja su progenitor. Por consiguiente, retomando el mismo ejemplo, no es admisible que la asunción del gasto de 100euros por la compra de una silla de paseo por parte de dos trabajadores sea de 50euros si el hijo reside en Austria y de un importe diferente si este no reside en dicho país, aun cuando el gasto sea idéntico.
C‑32/18, en lo sucesivo, «sentencia Moser», EU:C:2019:752, apartado 36 y jurisprudencia citada. Refiriéndose también a los apartados 10 y 54 de dicha sentencia, la Comisión añadió que precisamente porque el importe de la prestación austriaca por cuidado de hijos dependía expresamente de la cuantía de las rentas del trabajo que vinieran efectivamente percibiéndose, era posible calcular su importe en función del contexto económico y social del beneficiario.
41/84; en lo sucesivo, «sentencia Pinna», EU:C:1986:1. Véase, en particular, el apartado 25 de esta sentencia.
Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L149, p.2; EE05/01 p.98). La Comisión precisa que de la sentencia de 27 de septiembre de 1988, Lenoir (313/86; en lo sucesivo, «sentencia Lenoir», EU:C:1988:452 apartados 9, 11 y 16), se desprende que no es posible adaptar las «prestaciones periódicas en metálico concedidas exclusivamente en función del número y, en su caso, de la edad de los miembros de la familia» al contexto económico y social.
Conclusiones del Abogado General Mancini presentadas en el asunto Pinna (41/84, EU:C:1985:215) punto7.
Véase el anexoI, secciónD, punto 2, letraa), del Extracto de las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016 (DO 2016, C69 I, p.1).
Véase el punto 56 de las presentes conclusiones.
La Comisión se refiere a la evaluación de impacto SWD (2016) 460 final/2, parte 1/6, p.135, punto 7.3.2.
La República de Austria y el Reino de Noruega estiman que el informe FreSsco, titulado «Assessment of the impact of amendments to the EU social security coordination rules on export of family benefits», que figura en el anexoVI de la evaluación de impacto citada en la nota 18 de las presentes conclusiones, parte 3/6, punto 1.7.2, p.44, confirma el vínculo de las prestaciones familiares con el coste de la vida. La República de Austria subraya que este demuestra, en particular, que las prestaciones familiares son, en principio, ajustadas, ya que el ajuste se basa siempre en la tasa de inflación.
La República de Austria destaca que el criterio del número de hijos y de su edad no es determinante por sí solo para apreciar la naturaleza de la prestación y las características concretas tenidas en cuenta. A este respecto, considera «elocuente» el ejemplo siguiente que puso el Reino de Noruega: «El Estado miembro A ha tenido conocimiento, a través de estadísticas, de que una silla de paseo tiene un coste medio de 100euros y que, por lo tanto, un reembolso del 50% asciende a 50euros. Para evitar un sistema de reembolso innecesariamente gravoso, este Estado decide abonar la prestación de entrada en forma de un importe a tanto alzado de 50euros, acompañada de una regla de indexación que corrige el aumento de los precios de las sillas de paseo para bebés. Además, para garantizar que el objetivo y la función de la prestación se alcancen cualquiera que sea el lugar de residencia de los hijos, como sucedía de manera automática en el marco del sistema de reembolso anterior, el legislador añade un mecanismo de indexación para corregir los costes reales de compra de las sillas de paseo para bebés en los distintos Estados miembros.» Véase, a este respecto, la nota 11 de las presentes conclusiones.
Véase el artículo 39, apartado 1, de la Ley de subsidios familiares.
La República de Austria indica que, además, el fondo de compensación de los subsidios familiares se nutre esencialmente de un importe fijo del impuesto sobre la renta, de las cuotas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta, así como de las contribuciones de explotaciones agrícolas y forestales y compensaciones de distintos ministerios federales. Véase el artículo 39, apartado 2, letrasb) ah), de la Ley de subsidios familiares.
Véase el artículo 39, apartado 2, letraa), de la Ley de subsidios familiares.
Véase el artículo 41, apartado 1, de la Ley de subsidios familiares.
Véase el artículo 41, apartado 3, de la Ley de subsidios familiares.
Véase el punto 34 de las presentes conclusiones.
Véanse los guiones primero y segundo del punto 83 de las presentes conclusiones.
Véase, a título ilustrativo, el punto 53 de las presentes conclusiones.
Según la República de Austria, el considerando 16 del Reglamento n.º883/2004 no guarda relación con el artículo 70 de dicho Reglamento, ya que este tiene por objeto excluir de la regla de la exportabilidad de las prestaciones especiales financiadas por el impuesto que garantizan unos ingresos sustitutivos o una protección especial a las personas con discapacidad que se deban expresamente al lugar de residencia de sus beneficiarios.
C‑85/99, EU:C:2001:166, apartado 41, que versa sobre la interpretación del artículo 1, letrau), incisoi), del Reglamento n.º1408/71, relativo a las prestaciones familiares que deben distinguirse de los subsidios familiares que se definían en el incisoii)de esta disposición. Véase, asimismo, el punto 72 de las presentes conclusiones. La regla de exportación de las prestaciones familiares, establecida en el artículo 73, apartado 1, de dicho Reglamento, no se aplicaba a dichas prestaciones.
Conclusiones del Abogado General Slynn presentadas en el asunto Lenoir (313/86, EU:C:1988:87).
La República de Austria, asociándose al escrito de formalización de la intervención del Reino de Noruega, alega también que el artículo 67 del Reglamento n.º883/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia confirman que deben tenerse en cuenta la naturaleza concreta, la finalidad y las modalidades de las prestaciones, así como, por ejemplo, el hecho de que se trata de una prestación orientada a las necesidades del hijo o calculada en relación con los ingresos de los padres. Por consiguiente, una obligación de exportar en todos los casos las prestaciones en importes absolutos iría en contra de lo dispuesto en el artículo 67 —así como en el artículo 7— del Reglamento n.º883/2004.
Para subrayar, asimismo, la importancia de la adaptación con respecto al nivel de precios en Dinamarca donde los precios al consumo son los más elevados de la Unión, este pone como ejemplo una comparación con Bulgaria, que tiene los precios de consumo más bajos de la Unión. Así, en el caso de un trabajador, ciudadano de la Unión, que tenga un hijo de un año, el subsidio mensual danés es diez veces superior al previsto en Bulgaria. Con una adaptación en función del nivel de precios en Bulgaria (en torno al índice 40 si se refiere a un nivel 100 para Dinamarca), el subsidio danés representa cuatro veces el importe del subsidio búlgaro.
Conclusiones del Abogado General Mancini presentadas en el asunto Pinna (41/84, EU:C:1985:215).
Conclusiones del Abogado General Mancini presentadas en el asunto Pinna (41/84, EU:C:1985:215), punto 7. El subrayado esmío.
Véase el punto 40 de las presentes conclusiones.
Cursiva añadida en escrito de contestación de la República de Austria.
La República de Austria se refiere a la «Declaración de la Comisión Europea sobre la indexación de las prestaciones por hijos exportadas a los Estados miembros distintos de aquel en el que reside el trabajador», que figura en el anexoV de dichas Conclusiones (véase la nota 16 de las presentes conclusiones), así como la evaluación de impacto citada en la nota 18 de las presentes conclusiones, punto 7.3.2, p.135.
Este mecanismo se aplica también entre la República de Austria y cada una de las partes del Acuerdo EEE y Suiza.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recordó que la expresión «hacer frente a los gastos familiares» debe interpretarse en el sentido de que se refiere, en particular, a una contribución pública al presupuesto familiar, destinada a aligerar las cargas derivadas de la manutención de los hijos. Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado 38 y jurisprudencia citada.
Véanse las sentencias de 19 de julio de 2012, Reichel-Albert (C‑522/10, EU:C:2012:475), apartado 38, y Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado69.
Véase, en particular, el artículo 70 del Reglamento n.º883/2004, que trata de las prestaciones especiales en metálico no contributivas.
Véanse las sentencias de 25 de noviembre de 2021, Finanzamt Österreich (Subsidios familiares para cooperantes) (C‑372/20, EU:C:2021:962), apartado 76, y Moser, apartado 36 y jurisprudencia citada. Póngase en relación con la sentencia Pinna, apartado 9, y con la sentencia de 5 de octubre de 1995, Imbernon Martínez (C‑321/93, EU:C:1995:306), apartado22.
Véanse las sentencias de 7 de junio de 2005, Dodl y Oberhollenzer (C‑543/03, EU:C:2005:364), apartado 45; de 22 de octubre de 2015, Trapkowski (C‑378/14, EU:C:2015:720), apartado 35, y Moser, apartados 37 y 38, así como jurisprudencia citada. En dicha sentencia el Tribunal de Justicia confirmó que el artículo 67 del Reglamento n.º883/2004 es aplicable a un trabajador que está empleado en un Estado miembro distinto de aquel cuya legislación le sea aplicable. Véanse, asimismo, el artículo 5, letrab), de dicho Reglamento, que consagra el principio de asimilación de hechos, en el que figura también la expresión «como si», y la sentencia de 12 de marzo de 2020, Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle (C‑769/18, EU:C:2020:203), apartados 42 a44.
A este respecto, ha de señalarse que no se ha producido ninguna modificación desde el proyecto previsto a favor del Reino Unido durante el año 2016. Véanse los puntos 40 y 56 de las presentes conclusiones.
Véase, como recordatorio de las modalidades de la regla de no acumulación de prestaciones cuando varias prestaciones son debidas por más de un Estado miembro por el mismo concepto, la sentencia Moser (apartado41).
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L284, p.1; corrección de errores en DO 2018, L54 p.18).
Véase la sentencia Moser, apartados 42 y46.
Véase la sentencia de 10 de julio de 2019, Aubriet (C‑410/18, EU:C:2019:582), apartado 33 y jurisprudencia citada.
Véase el punto 54 de las presentes conclusiones.
Véase el punto 51, tercer guion, de las presentes conclusiones.
Véase el punto 51, cuarto guion, de las presentes conclusiones.
Véanse las sentencias Pinna, apartado 21, y Lenoir, apartado14.
Véase la sentencia Pinna, apartados 10, 11 y14.
Véase la sentencia Lenoir, apartado16.
Véanse las sentencias Lenoir, apartado 9, para recordar los antecedentes legislativos, y Pinna, apartados 9 y18.
Véanse las sentencias de 6 de julio de 2006, Kersbergen-Lap y Dams-Schipper (C‑154/05, EU:C:2006:449), apartado 33 y jurisprudencia citada, así como de 18 de diciembre de 2007, Habelt y otros (C‑396/05, EU:C:2007:810), apartado81.
Véase el considerando 16 del Reglamento n.º883/2004. A este respecto, es lógico que el legislador de la Unión haya adoptado este criterio debido a la finalidad de las prestaciones, a saber, garantizar unos ingresos mínimos de subsistencia que solo pueden determinarse en función de la situación económica y social del lugar de residencia.
Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartados 36 y37.
Cabe señalar que el informe FreSsco, invocado por la República de Austria a instancias del Reino de Noruega (véase la nota 19 de las presentes conclusiones), por lo que respecta a la situación en los años 2016 y 2017, no contiene ninguna precisión en este sentido y solo menciona un ajuste en función de la tasa de inflación.
Lo mismo sucede con el subsidio por escolaridad o por tener un hijo con discapacidad, como se desprende de los elementos sometidos a la apreciación del Tribunal de Justicia. Véanse el punto 38, cuarto guion, y el punto 42, cuarto guion, de las presentes conclusiones.
Véase la nota 11 de las presentes conclusiones. El ejemplo dado por el Reino de Noruega demuestra a este respecto, precisamente, que no se tiene en cuenta el nivel de gasto real en función del lugar de compra. Lo mismo sucede con la variedad de factores que deberían tenerse en cuenta en la situación de los inmigrantes, entre ellos cargas financieras adicionales debido, en particular, a la ausencia de uno de los progenitores, como ha subrayado Rumanía.
La Comisión se refiere a la sentencia de 22 de junio de 2011, Landtová (C‑399/09, EU:C:2011:415), apartado 42 y jurisprudencia citada.
La Comisión se refiere a la sentencia de 12 de mayo de 1998, Martínez Sala (C‑85/96, EU:C:1998:217), apartado25.
La Comisión se refiere a la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado 45 y jurisprudencia citada.
La Comisión se remite a la sentencia de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Complemento de pensión para las madres) (C‑450/18, EU:C:2019:1075), apartado 45 y jurisprudencia citada.
Véase el punto 98 de las presentes conclusiones.
Véase la nota 79 de las presentes conclusiones.
Véase, en relación con esta alegación formulada en el procedimiento administrativo previo, el punto 25 de las presentes conclusiones.
La Comisión se remite a la sentencia de 28 de abril de 1998, Kohll (C‑158/96, EU:C:1998:171), apartado41.
La Comisión se refiere al informe del Tribunal de Cuentas titulado «Familienbeihilfe — Ziele und Zielerreichung, Kosten und Kontrollsystem» (Subsidio familiar — Objetivos y consecución de los objetivos, costes y sistema de control); en lo sucesivo, «informe del Tribunal de Cuentas», disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.rechnungshof.gv.at/rh/home/home/Familienbeihilfe.pdf (punto 6.1 y punto 6.3, pp.25 a27).
La Comisión hace referencia al informe del Tribunal de Cuentas (punto 15.1, pp.42 a 45; punto 19.2, p.53, y puntos 23 a 29, pp.59 a69).
Firmada en Turín el 18 de octubre de1961.
La República de Austria cita el documento del Consejo de Europa titulado «Digest of the case law of the European Committee of Social Rights», diciembre de 2018, p.141, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://rm.coe.int/digest-2018-parts-i-ii-iii-iv-en/1680939f80.
La República de Austria se remite a los artículos 64 y 67, apartado 4, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, así como al cuarto considerando del Reglamento (CE, CECA, Euratom) n.º2594/98 del Consejo de 27 de noviembre de 1998 que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (DO 1998, L325, p.1). A este respecto, se remite a la alegación del Reino de Dinamarca de que el Tribunal de Justicia puso de relieve, en la sentencia de 8 de mayo de 2014, Wiering (C‑347/12, EU:C:2014:300), que se refería también al Reglamento n.º1408/71, que el destinatario de los subsidios familiares es el hijo. Por lo tanto, en su opinión, la adaptación de tales subsidios es conforme con la interpretación que ya se ha dado al principio de igualdad de trato.
La República de Austria se refiere al documento de la Comisión titulado «Erasmus+ Programme Guide», versión 2 (2020), de 26 de febrero de 2020, p.45, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://erasmus-plus.ec.europa.eu/sites/default/files/2021‑09/erasmus_programme_guide_2020_v2_en.pdf.
Documento 11721/2/20REV 2, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11721‑2020-REV-2/fr/pdf.
DO 1992, L245, p.46.
La República de Austria lo ejemplifica del siguiente modo: «El poder adquisitivo en Viena (el Estado federado con menor poder adquisitivo) representa aproximadamente el 92% del poder adquisitivo en Baja Austria. Además, las diferencias de poder adquisitivo por habitante en las circunscripciones de Baja Austria son mayores que las diferencias de poder adquisitivo entre los Estados federados austriacos. Véase https://retailreport.at/sites/default/files/2019‑05/GfK %20Kaufkraft %20 C3%B4sterreich %202019.pdf. Por el contrario, el poder adquisitivo en Bulgaria representaba, en 2019, el 52% del poder adquisitivo medio de los 27Estados miembros […], mientras que el poder adquisitivo en Austria representaba el 113% (véase https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tec00120/default/table?lang=de).»
La República de Austria cita la sentencia de 24 de febrero de 2015, Sopora (C‑512/13, EU:C:2015:108), apartado34.
La República de Austria cita las sentencias de 17 de julio de 1963, Italia/Comisión (13/63, EU:C:1963:20), título 4, y de 18 de septiembre de 2014, Bundesdruckerei (C‑549/13, EU:C:2014:2235), apartado34.
C‑286/03, EU:C:2005:621, punto 109. Se trata de la respuesta de la Abogada General Kokott a la alegación, formulada en el marco de este asunto contra la exportación de una prestación, según la cual el importe de la prestación se calcula en función de los costes de vida y asistencia en el Estado de la institución competente.
Decisión de Ejecución n.º2014/99/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014‑2020 (DO 2014, L50, p.22).
Se trata de los proyectos de ley que dieron lugar a las leyes federales citadas en las notas 7 y 8 de las presentes conclusiones, así como de las explicaciones del Gobierno sobre estos proyectos contenidas en los documentos citados con los n.os111 y 190 de los anexos de las actas taquigráficas de las sesiones del Nationalrat (Consejo Nacional, Austria) relativas a la XXVI legislatura, disponibles, respectivamente, en las siguientes direcciones de Internet: https://www.parlament.gv.at/PAKT/VHG/XXVI/I/I_00111/fname_692212.pdf y https://www.parlament.gv.at/PAKT/VHG/XXVI/I/I_00190/fname_698479.pdf.
La República de Austria hace referencia a los documentos citados en los n.os111 y 190 de los anexos a las actas taquigráficas de las sesiones del Consejo Nacional relativas a la XXVI legislatura, respectivamente, p.3, y pp.8 yss.
La República de Austria se refiere a las sentencias de 28 de junio de 2018, Crespo Rey (C‑2/17, EU:C:2018:511), apartados 45 y ss., y jurisprudencia citada, y Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado68.
A este respecto, la República de Austria se remite a las explicaciones que figuran en el documento mencionado en el n.º111 de los anexos a las actas taquigráficas de las sesiones del Consejo Nacional relativas a la XXVI legislatura, pp.1 y ss. (véase la nota 84 de las presentes conclusiones).
Véase el punto 46 de las presentes conclusiones.
C‑240/10, EU:C:2011:591, apartado37.
Véase el punto 95 de las presentes conclusiones.
Firmada en Viena el 18 de abril de 1961 y que entró en vigor el 24 de abril de1964.
Firmada en Viena el 24 de abril de 1963 y que entró en vigor el 19 de marzo de1967.
La República de Austria precisa que, si el trabajador migrante está afiliado al régimen austriaco de seguridad social en virtud del artículo 11, apartado 3, letraa), del Reglamento n.º883/2004, el funcionario austriaco que haya sido destinado a otro Estado miembro en comisión de servicio seguirá afiliado al régimen austriaco de seguridad social en virtud de la letrab) de la misma disposición. Lo mismo sucede con los funcionarios que tienen un puesto de trabajo accesorio como trabajadores por cuenta ajena o que ejercen una actividad profesional por cuenta propia en virtud del artículo 13, apartado 4, del Reglamento n.º883/2004.
La República de Austria se refiere a la sentencia de 17 de junio de 2010, Comisión/Portugal (C‑105/08, EU:C:2010:345), apartados 26 yss.
La República de Austria cita las sentencias de 28 de mayo de 1980, Kuhner/Comisión (33/79 y 75/79, EU:C:1980:139), apartado 22, y de 13 de julio de 2018, SQ/BEI (T‑377/17, no publicada, EU:T:2018:478), apartado 146, así como las sentencias de 22 de junio de 2017, Bechtel (C‑20/16, EU:C:2017:488), apartado 35 y jurisrpudencia citada, y de 12 de noviembre de 2020, Fleig/SEAE (C‑446/19P, no publicada, EU:C:2020:918), apartado67.
La República de Austria se refiere a la sentencia de 18 de diciembre de 2007, Comisión/España (C‑186/06, EU:C:2007:813), apartado 18 y jurisprudencia citada.
La República de Austria hace referencia a la sentencia de 19 de mayo de 2009, Comisión/Italia (C‑531/06, EU:C:2009:315), apartados 69 y73.
Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartados 24 y 25, así como jurisprudencia citada.
Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartados 44 y 46, así como jurisprudencia citada.
Véase también, como expresión concreta del principio general de no discriminación, el artículo 5, letrab), de dicho Reglamento, que consagra el principio de asimilación de hechos, como recordó el Tribunal de Justicia en la sentencia de 12 de marzo de 2020, Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle (C‑769/18, EU:C:2020:203), apartado44.
Véase, por analogía, la sentencia de 22 de junio de 2011, Landtová (C‑399/09, EU:C:2011:415), apartados 42 y 44, y jurisprudencia citada, relativa al artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º1408/71, concretando el principio enunciado en el artículo 39CE, actualmente artículo 45TFUE, que estaba redactado, en esencia, en los mismos términos que el artículo 4 del Reglamento n.º883/2004. Sin embargo, el ámbito de aplicación personal de este segundo Reglamento es diferente del primero en la medida en que no se limita a los trabajadores y a los miembros de su familia. A este respecto, muy recientemente, en la sentencia de 15 de julio de 2021, A (Atención sanitaria pública) (C‑535/19, EU:C:2021:595), apartado 40, el Tribunal de Justicia señaló que el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, enunciado en el artículo 18TFUE, párrafo primero, se concreta en el artículo 4 del Reglamento n.º883/2004 respecto de los ciudadanos de la Unión que invocan las prestaciones a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento. Asimismo, el Tribunal de Justicia recordó su reiterada jurisprudencia según la cual el artículo 18TFUE, párrafo primero, solo está destinado a aplicarse de manera autónoma en situaciones que se rijan por el Derecho de la Unión y para las que los Tratados no establezcan normas específicas que prohíban la discriminación. En efecto, no es este el caso en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores. Véase, a este respecto, en particular, la sentencia de 25 de noviembre de 2021, Finanzamt Österreich (Subsidios familiares para cooperantes) (C‑372/20, EU:C:2021:962) apartado68.
Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado 54 y jurisprudencia citada.
Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartados 24 y 70, así como jurisprudencia citada.
Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado 70 y jurisprudencia citada.
Véase, por analogía, la sentencia de 15 de julio de 2021, A (Asistencia sanitaria pública) (C‑535/19, EU:C:2021:595), apartado61.
Véase la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado 44 y jurisprudencia citada.
DO 1968, L257, p.2; EE05/01, p.77. El Reglamento n.º1612/2008 fue derogado por el Reglamento n.º492/2011. El Tribunal de Justicia se refirió en particular a la sentencia de 5 de mayo de 2011, Comisión/Alemania (C‑206/10, EU:C:2011:283), apartado 39. Véanse, asimismo, los apartados 36 y 37 de dicha sentencia.
Véase, por analogía, la sentencia de 11 de septiembre de 2007, Hendrix (C‑287/05, EU:C:2007:494), apartados 51 y 52. Véase, asimismo, la sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartados 65 y 69 a71.
Véanse las sentencias de 18 de enero de 2007, Celozzi (C‑332/05, EU:C:2007:35), apartado 24, y de 5 de diciembre de 2019, Bocero Torrico y Bode (C‑398/18 y C‑428/18, EU:C:2019:1050), apartado41.
Véanse las sentencias de 20 de junio de 2013, Giersch y otros (C‑20/12, EU:C:2013:411), apartado 44, y Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado56.
Véase la nota 9 de las presentes conclusiones.
Véase el apartado 15.1, ejemplo 6, p.45, del informe del Tribunal de Cuentas.
Véase el documento citado en el n.º190 de los anexos a las actas taquigráficas de las sesiones del Consejo Nacional relativas a la XXVI legislatura, p.2 (véase la nota 84 de las presentes conclusiones).
Véanse el punto 15.1, ejemplo 5, p.44, y el punto 15.2, p.45, del informe del Tribunal de Cuentas. A este respecto, en la nota 34 de dicho informe se precisa que, el 1 de mayo de 2004, la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se adhirieron a la Unión, seguidas por la República de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007. En el ámbito de la libre circulación de los trabajadores, la República de Austria disfrutó de sendos períodos transitorios de siete años, de modo que el mercado laboral austriaco se abrió en 2011 a los Estados que se adhirieron en 2004 y en 2014 a los Estados que se adhirieron en 2007. La República de Croacia se incorporó a la Unión el 1 de julio de 2013, de modo que su apertura al mercado laboral austriaco tuvo lugar en2020.
Véasela sentencia Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado56.
Véasela sentencia de 22 de junio de 2011, Landtová (C‑399/09, EU:C:2011:415), apartados 46 a48.
Véaselos puntos 66 y 67 de las presentes conclusiones, así como, por analogía, la sentencia de 7 de noviembre de 2002, Maaheimo (C‑333/00, EU:C:2002:641), apartado34.
Véase, a este respecto, el punto 127 de las presentes conclusiones.
Véase, en particular, las sentencias de 14 de diciembre de 2016, Bragança Linares Verruga y otros (C‑238/15, EU:C:2016:949), apartado 44, y Caisse pour l’avenir des enfants (Hijo del cónyuge de un trabajador transfronterizo), apartado 58 y jurisprudencia citada.
Cabe señalar que la República de Austria refuta la afirmación de la Comisión de que el objetivo que perseguía era el ahorro presupuestario. De los documentos aportados por esta resulta, de hecho, una evaluación de la disminución de los gastos sin confirmar, no obstante, tal intención.
Véanse los puntos 77 a 79 de las presentes conclusiones.
La Comisión se refiere, en el apartado 44 de su recurso, al cuadro de clasificación de los Estados federados austriacos en 2019, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://cdn2.hubspot.net/hubfs/2405078/cms-pdfs/fileadmin/user_upload/dyna_content/de/documents/news/20190508_news_kaufkraft_dach_dfin.pdf,p.3.
La Comisión explica que, por ejemplo, el poder adquisitivo asciende al 104,7% de la media austriaca en Baja Austria, frente a solo un 97,6% en Carintia. Así, con arreglo a la normativa austriaca relativa a las ventajas sociales y fiscales en Austria, un trabajador disfruta, por un hijo que reside, por ejemplo, en el municipio de Arnoldstein, en el estado de Carintia, de una contribución a los gastos de manutención de su hijo por un importe del 100% de las cantidades a tanto alzado, que es superior en un 7,1% a la de un trabajador cuyo hijo reside en Baja Austria.
Retomando el ejemplo anterior, la Comisión ilustra los efectos del mecanismo de adaptación austriaco al precisar que las personas que trabajan en Austria, pero cuyos hijos residen en Arnoldstein, en el estado de Carintia, Tarvisio (Italia) o Kranjska gora (Eslovenia), reciben cada una tres importes a tanto alzado diferentes, a saber, el 100%, el 94,8% y el 79% del importe de la prestación, respectivamente. Pues bien, el importe a tanto alzado es superior al coste medio de la vida en Austria y debe considerarse que, en estos tres municipios adyacentes, aunque estén situados en tres Estados miembros diferentes, el coste de la vida para las necesidades cotidianas es objetivamente perfectamente comparable debido, precisamente, a la libertad de circulación de bienes y servicios garantizada por la Unión.
Por ejemplo, según la República Eslovaca, el coste de la vida varía entre el este del país y la región de la ciudad de Bratislava, donde es incluso mucho más elevado que en la región de la ciudad de Viena.
La República de Austria indica que el poder adquisitivo en Bulgaria representaba, en 2019, el 52% del poder adquisitivo medio de los 27Estados miembros de la Unión, mientras que el poder adquisitivo en Austria representaba el 113% de este (véase la nota 79 de las presentes conclusiones). Véase, asimismo, el 53 de las presentes conclusiones.
Véase el punto 18.2, p.51, del informe del Tribunal de Cuentas.
Véanse el punto 23.2, pp.60 y 61, punto 23.4, p.62, así como el punto 25, pp.62 a 65, del Informe del Tribunal de Cuentas.
Véase el punto 15.1, cuadro 8, del informe del Tribunal de Cuentas.
Véase el punto 97 de las presentes conclusiones.
Véase el artículo 28, apartado 2, del Acuerdo EEE, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo; al igual que el artículo 45TFUE, apartado2.
Véase el considerando 17 del Reglamento n.º883/2004.
Véase la sentencia de 14 de diciembre de 2016, Bragança Linares Verruga y otros (C‑238/15, EU:C:2016:949), apartados 49 y50.
El Órgano de Vigilancia de la AELC resumió del siguiente modo el principio: «Por lo que se refiere a la realización de la libre circulación de los trabajadores, el mercado interior del EEE exige prestaciones iguales para un trabajo igual».