I.Introducción
Según se desprende de la sentencia DefrenneIII,(2) la supresión de las discriminaciones basadas en el sexo forma parte de los derechos fundamentales de la persona, como principios generales del Derecho de la Unión Europea, cuya observancia corresponde garantizar al Tribunal de Justicia.
A este respecto, a partir de la sentencia DefrenneII,(3) el Tribunal de Justicia ha reconocido efecto directo al artículo 119 del Tratado CEE (convertido, con modificaciones, en el artículo 141CE, actualmente artículo 157TFUE), que dispone la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un mismo trabajo. En virtud de la sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber (C‑262/88, en lo sucesivo, «sentencia Barber», EU:C:1990:209), el artículo 119 del Tratado CEE se aplica a los regímenes profesionales de la seguridad social,(4) aunque el efecto directo de dicho artículo no puede ser alegado para invocar un derecho a pensión con efectos en una fecha anterior a la de esa sentencia.(5) Esta jurisprudencia está actualmente codificada en el Protocolo (n.º33) sobre el artículo 157TFUE y en la Directiva 2006/54/CE.(6)
En este caso, EB, JS y DP (en lo sucesivo, «demandantes en el litigio principal») son funcionarios federales austriacos jubilados de sexo masculino. La normativa nacional relativa a la actualización de las pensiones de jubilación para el año 2018, que les es aplicable, ha previsto una revalorización progresivamente decreciente con exclusión total más allá de un determinado importe de pensión, lo cual ha tenido como consecuencia que sus pensiones no hayan aumentado o hayan aumentado muy poco, a diferencia de lo que ocurre con las de los jubilados que perciben pensiones de un importe inferior.
En el marco del litigio en el que se enfrentan al Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB) (Organismo asegurador de la Función Pública, los Ferrocarriles y la Minería, Austria; en lo sucesivo, «BVAEB»), los demandantes en el litigio principal han alegado ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), órgano jurisdiccional remitente, que dicha normativa constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que los funcionarios federales que perciben pensiones de jubilación más altas son, en su gran mayoría, hombres.
Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que interprete el artículo 157TFUE, el Protocolo (n.º33) sobre el artículo 157TFUE y la Directiva 2006/54 para determinar si la citada normativa es conforme con el Derecho de la Unión.
En las presentes conclusiones propondré al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas que, en este caso, el principio de igualdad de retribución se aplica sin limitación de sus efectos en el tiempo y que, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al citado órgano jurisdiccional, el Derecho de la Unión no se opone a una normativa como la que constituye el objeto del litigio principal, siempre que esta esté justificada por factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón desexo.