III.Litigio principal y cuestiones prejudiciales
RS fue condenado en Rumanía en un proceso penal. El 1 de abril de 2020, su esposa presentó una querella contra tres miembros de la Administración de justicia: un fiscal y dos jueces. Acusaba al fiscal de la comisión de delitos de prevaricación y abuso en el desempeño de sus funciones. En esencia, alegó que el fiscal había incoado la instrucción penal de forma deficiente con vulneración del derecho de defensa de RS y había solicitado la apertura del juicio oral basándose en declaraciones testificales falsas. La esposa de RS acusó también a los dos jueces de abuso en el desempeño de sus funciones, al considerar que, durante el enjuiciamiento del recurso de apelación, no habían examinado una solicitud de modificación de la calificación jurídica de los hechos ni se habían pronunciado al respecto, vulnerando así el derecho de defensa.
Dado que la querella iba dirigida contra miembros de la Administración de justicia, fue registrada en la SIAJ. El 14 de abril de 2020, el fiscal de la SIAJ ordenó la apertura de la instrucción penal y acusó a los miembros de la Administración de justicia de haber cometido delitos de falso testimonio, prevaricación y abuso en el desempeño de sus funciones.
El 10 de junio de 2021, RS presentó ante la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova), competente en materia de derechos y libertades, una reclamación relativa a la duración del proceso penal pendiente ante la SIAJ. Solicitó que el órgano jurisdiccional estableciera el plazo durante el cual el fiscal instructor del caso debía resolver el procedimiento.
La SIAJ trasladó el expediente de la instrucción penal al órgano jurisdiccional remitente, a requerimiento deeste.
El órgano jurisdiccional remitente señala que debe estimar o desestimar la reclamación en el procedimiento del que está conociendo. En caso de desestimación, el expediente se devolverá a la SIAJ, al considerarse que no se ha rebasado la duración razonable del procedimiento. Si el órgano jurisdiccional remitente estima la reclamación, deberá fijar un plazo para la resolución del asunto y, a continuación, devolverá el expediente a la SIAJ. Al parecer, el incumplimiento de este último plazo no produce ninguna consecuencia jurídica.
El órgano jurisdiccional remitente considera que la resolución del procedimiento de que está conociendo exige el análisis de: i)la normativa nacional que establece la creación y el funcionamiento de la SIAJ; ii)de los criterios elaborados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, para decidir si la SIAJ funciona o no en modo contrario al Derecho de la Unión, y iii)de la aplicación de la Resolución n.º390/2021, en la que la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) desestimó una cuestión de inconstitucionalidad relativa a los artículos 881 a 889 de la Ley n.º304/2004, sobre la creación y el funcionamiento de laSIAJ.
Según el órgano jurisdiccional remitente, en la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România el Tribunal de Justicia declaró que los artículos 2TUE y 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, junto con la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece la creación de una sección especializada del Ministerio Fiscal que tiene la competencia exclusiva para investigar las infracciones cometidas por jueces y fiscales, si dicha creación no está justificada por imperativos objetivos y verificables basados en la buena administración de justicia y no está acompañada de garantías específicas. Asimismo, el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de rango constitucional de un Estado miembro, conforme la interpreta su órgano tribunal constitucional, según la cual un órgano jurisdiccional de rango inferior no puede dejar inaplicada de oficio una disposición nacional comprendida en el ámbito de aplicación de la Decisión 2006/928 y que ese órgano jurisdiccional, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, considera contraria a la citada Decisión o al artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo.
De los extractos de la Resolución n.º390/2021 reproducidos por el órgano jurisdiccional remitente en su petición de decisión prejudicial se desprende que la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) reconoció que, con arreglo al artículo 148 de la Constitución de Rumanía, que rige la relación entre el Derecho nacional y el Derecho de la Unión, debe garantizar la primacía del Derecho de la Unión. «Sin embargo, dicha primacía no deberá entenderse en el sentido de suprimir o desconsiderar la identidad constitucional nacional consagrada por el artículo 11, apartado 3, en relación con el artículo 152 de la Ley fundamental como garantía del núcleo de identidad esencial de la Constitución de Rumanía, que no deberá relativizarse en el proceso de integración europea. En virtud de dicha identidad constitucional, la Curtea Constituțională está facultada para garantizar la supremacía de la Ley fundamental en el territorio de Rumanía (véase, mutatis mutandis, la sentencia de 30 de junio de 2009, 2 BvE 2/08 y otros, dictada por el Tribunal Constitucional Federal de la República Federal de Alemania)».(6)
La Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) consideró que un órgano jurisdiccional está facultado para examinar la conformidad de una disposición perteneciente al Derecho nacional con las normas del Derecho de la Unión con arreglo al artículo 148 de la Constitución. En caso de que compruebe la contradicción, es competente para aplicar con prioridad las normas del Derecho de la Unión en los litigios que versen sobre los derechos subjetivos de los ciudadanos. La Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) consideró que la referencia al Derecho nacional iba dirigida exclusivamente a la normativa de rango inferior a la Constitución, ya que, en virtud del artículo 11, apartado 3, de la Constitución de Rumania, esta conserva un rango jerárquico superior en el Derecho rumano. En consecuencia, el artículo 148 de la Constitución no atribuye al Derecho de la Unión primacía frente a la Constitución, de modo que ningún órgano jurisdiccional nacional está facultado para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión de una norma del Derecho nacional declarada constitucional a la luz del artículo 148 de la Constitución.(7)
La Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) consideró, asimismo, que las obligaciones impuestas por la Decisión 2006/928 vinculan a las autoridades rumanas competentes para colaborar institucionalmente con la Comisión Europea (el Parlamento y el Gobierno rumanos). Dado que los órganos jurisdiccionales no están facultados para colaborar con las instituciones políticas de la Unión Europea, no les vincula tal obligación. La Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) señaló que la aplicación del punto 7 del fallo de la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, según el cual un órgano jurisdiccional «puede dejar inaplicada, por su propia iniciativa, una disposición nacional comprendida en el ámbito de aplicación de la Decisión 2006/928 y que ese órgano jurisdiccional, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, considera contraria a dicha Decisión o al artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo», no tiene fundamento en la Constitución de Rumanía, dado que el artículo 148 de esta consagra la primacía del Derecho europeo frente a las disposiciones contrarias de las normas nacionales. Los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre sobre los progresos realizados por Rumanía en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación, redactados sobre la base de la Decisión 2006/928 (en lo sucesivo, «informes MCV»), en atención a su contenido y efectos, establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, a juicio de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) no «constituyen normas de Derecho de la Unión que los órganos jurisdiccionales deban aplicar de forma prioritaria, dejando inaplicadas las norma nacionales». El juez nacional no puede decidir sobre la aplicación prioritaria de unas recomendaciones en detrimento de la normativa nacional, debido a que los informes MCV no son actos legislativos y, por ende, no pueden entrar en conflicto con la normativa nacional. En consecuencia, la resolución de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) corrobora esta conclusión, según la cual la disposición de Derecho nacional es coherente con la Constitución de Rumanía, en atención al artículo 148 deesta.(8)
Dado que la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România no puede forzar un cambio en la jurisprudencia de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) sobre la aplicación de la Decisión 2006/928 al control de constitucionalidad e, implícitamente, a la vulneración del artículo 148 de la Constitución, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) desestimó por infundada la cuestión de inconstitucionalidad relativa a la Ley n.º304/2004 sobre la creación y el funcionamiento de laSIAJ.
El órgano jurisdiccional remitente considera que las cuestiones prejudiciales presentan un vínculo directo con la resolución del litigio de que conoce. La reclamación relativa a la duración de la instrucción penal se refiere a un procedimiento ante la SIAJ. El juez que conoce de la reclamación debe examinar todas las circunstancias del caso que determinaron la duración de la instrucción penal, entre las que figuran los actos normativos que regulan la actividad de la SIAJ, el volumen de trabajo de la SIAJ en relación con el número de fiscales, el porcentaje de asuntos resueltos y la conformidad del funcionamiento de la SIAJ con la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România. Este examen permitirá al juez que conoce de la reclamación determinar si, dentro del marco legal actual y con su actual dotación, la actuación de la SIAJ está justificada por imperativos objetivos y verificables basados en la buena administración de justicia. En particular, se plantea si la SIAJ es apta para tramitar la instrucción penal respetando el derecho de toda persona a un proceso equitativo, incluido el aspecto relativo a la duración del proceso. El órgano jurisdiccional remitente observa que, en el apartado 221 de la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, el Tribunal de Justicia declaró que, en lo que respecta a los derechos consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta, es necesario que las normas que regulan la organización y el funcionamiento de una entidad como la SIAJ se conciban de modo que garanticen que los procedimientos contra jueces y fiscales se resuelvan en un plazo razonable.
Además, el órgano jurisdiccional remitente debe decidir si se ha de devolver el expediente, para la continuación de la instrucción penal, a una unidad de la Fiscalía con respecto a la cual puede apreciar, a la luz de la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, que funciona vulnerando el Derecho de la Unión.
El órgano jurisdiccional remitente considera que está obligado a decidir entre aplicar el Derecho de la Unión tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia en la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România y aplicar la Resolución n.º390/2021. Si opta por aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia y dejar inaplicada la Resolución n.º390/2021, puede exponerse a un procedimiento disciplinario con arreglo al artículo 99, letraș), de la Ley n.º303/2004, dado que el incumplimiento de una resolución de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) constituye una infracción disciplinaria, y tal procedimiento disciplinario podría derivar en que el juez fuese suspendido de sus funciones. La perspectiva de tales consecuencias podría interferir en la independencia del juez en la toma de la decisión en este asunto.
El órgano jurisdiccional remitente también hace referencia a la situación de un juez de la Curtea de Apel Pitești (Tribunal Superior de Pitești, Rumanía), que se ha conocido por la prensa. Cuando aplicó los artículos 2TUE y 19TUE, la Decisión 2006/928 y la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, el juez de la Curtea de Apel Pitești (Tribunal Superior de Pitești)declaró que la SIAJ no estaba «justificada por imperativos objetivos y verificables de la buena administración de justicia y no est[aba] acompañada de garantías específicas que le permit[ieran], en primer lugar, eliminar cualquier riesgo de que esa Sección sea utilizada como instrumento de control político de la actividad de los respectivos jueces y fiscales, que puede vulnerar su independencia y, en segundo lugar, garantizar que la competencia en cuestión puede ejercerse con respecto a estos últimos respetando plenamente las exigencias que se derivan de los artículos 47 y 48 de la [Carta]». En consecuencia, instó al fiscal a inhibirse en la resolución del asunto, dejando así inaplicado el artículo 881 de la Ley n.º304/2004 con ocasión de la declaración sobre la competencia. A raíz de esta resolución, la Inspecția Judiciară (Inspección Judicial) inició un procedimiento disciplinario contra el juez por la presunta comisión de la infracción consistente en ejercer sus funciones con mala fe o negligencia grave al resolver un asunto que tenía por objeto la reclamación contra la duración de un procedimiento.
Así pues, el órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide si es conforme con el principio de independencia judicial la práctica consistente en la investigación disciplinaria contra un juez que, basándose en la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, consideró que las normas nacionales relativas a la SIAJ vulneran el Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Se opone el principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2TUE y con el artículo 47 de la [Carta], a una normativa nacional, como la del artículo 148), apartado 2, de la Constitución de Rumanía, tal como fue interpretada por la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional de Rumanía) en la Resolución n.º390/2021, de conformidad con la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea de una norma nacional declarada constitucional por una resolución de la Curtea Constituțională?
2)¿Se opone el principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2TUE y con el artículo 47 de la [Carta], a una normativa nacional, como la del artículo 99, letraș), de la [Ley n.º303/2004], que permite incoar un procedimiento disciplinario y sancionar disciplinariamente a un juez por el incumplimiento de una resolución de la Curtea Constituțională, cuando el juez debe determinar la primacía del Derecho de la Unión Europea en función de los fundamentos de Derecho de una resolución de la Curtea Constituțională, normativa nacional que priva al juez de la posibilidad de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia que considera prevalente?
3)¿Se opone el principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2TUE y con el artículo 47 de la [Carta], a unas prácticas judiciales nacionales que prohíben al juez, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procesos penales como la reclamación relativa a la duración razonable del proceso penal, regulada por el artículo 4881 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Rumanía?»