Asunto C‑430/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑430/21

Fecha: 20-Ene-2022

V.Sobre la admisibilidad

El órgano jurisdiccional remitente ha señalado que la necesidad de la presente petición de decisión prejudicial se deriva del conflicto entre la Resolución n.º390/2021 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România y, en particular, de la necesidad de dilucidar si, al examinar la reclamación de que conoce, el órgano jurisdiccional remitente, atendiendo a la citada sentencia del Tribunal de Justicia, puede someter a escrutinio las normas relativas a la creación y funcionamiento de la SIAJ para determinar si son contrarias a los artículos 2TUE y 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y al artículo 47 de la Carta.

En las observaciones escritas no se formuló objeción alguna a la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales. En la vista de 23 de noviembre de 2021, tanto el Gobierno rumano como la Comisión convinieron en la admisibilidad de dichas cuestiones.

La Comisión consideró que las circunstancias del litigio principal eran diferentes de las que dieron lugar a la sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234). En primer lugar, en dicho asunto el procedimiento principal no guardaba relación con el Derecho de la Unión, ni existía la obligación para los jueces nacionales de aplicarlo. En cambio, en el presente asunto, en el procedimiento principal el juez nacional ha de aplicar el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, la Decisión 2006/928 y la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România. En segundo lugar, de la sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartado 54, se desprende que los procedimientos disciplinarios seguidos contra los dos jueces que plantearon peticiones de decisión prejudicial habían concluido. Por lo tanto, la amenaza de un procedimiento disciplinario había devenido hipotética. En el presente asunto, la amenaza del procedimiento disciplinario contra el juez que ha planteado la petición de decisión prejudicial no es hipotética, ya que aún no ha aplicado el Derecho de la Unión. Además, dictar una sentencia contraria a la Resolución n.º390/2021 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) constituye automáticamente una infracción con arreglo al artículo 99, letraș), de la Ley n.º303/2004. En tercer lugar, la Comisión señaló que, habida cuenta de las consideraciones anteriores, las tres cuestiones prejudiciales están interrelacionadas.

Por su parte, el Gobierno rumano puso de relieve la pertinencia del artículo 19TUE, apartado 1, en relación con la legalidad de la duración de los procedimientos ante la SIAJ en el litigio principal, y admitió además que el riesgo de que un juez se vea expuesto a sanciones disciplinarias puede ser también un factor relevante.

En aras de la integridad, propongo examinar la admisibilidad de todas las cuestiones prejudiciales.

.Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente trata de que se aclare, en esencia, si el principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2TUE y con el artículo 47 de la Carta, se opone a una normativa nacional, como la del artículo 148, apartado 2, de la Constitución de Rumanía, tal como fue interpretada por la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional de Rumanía) en la Resolución n.º390/2021, de conformidad con la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión de una norma nacional declarada constitucional por una resolución de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional).

Conforme a reiterada jurisprudencia, pese a que las cuestiones sobre la interpretación del Derecho de la Unión planteadas por el juez nacional disfrutan de una presunción de pertinencia, la finalidad del procedimiento prejudicial del artículo 267TFUE no consiste en facilitar la formulación de opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas. Antes bien, como se desprende de los propios términos de esa disposición, la decisión prejudicial solicitada debe ser «necesaria» para que el tribunal remitente pueda «emitir su fallo» en el asunto de que conoce.(10)

Por lo tanto, el artículo 267TFUE otorga a los tribunales nacionales la más amplia facultad para dirigirse al Tribunal de Justicia si consideran que un asunto pendiente ante ellos plantea cuestiones que exigen la interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión necesarias para la resolución del litigio de que conocen. Así, en particular, un órgano jurisdiccional que no resuelva en última instancia debe tener la libertad de someter al Tribunal de Justicia las cuestiones que le preocupan, si considera que la valoración jurídica efectuada por el órgano de rango superior, incluso de un tribunal constitucional, pudiera llevarle a dictar una sentencia contraria al Derecho de la Unión.(11)

Sin prejuzgar el examen del fondo de la primera cuestión prejudicial, es evidente que la decisión de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) en la Resolución n.º390/2021 podría llevar al órgano jurisdiccional remitente a dictar una sentencia contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a las disposiciones citadas en dicha cuestión: los artículos 2TUE y 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 47 de la Carta. Considero, en consecuencia, admisible la primera cuestión planteada.

Mediante sus cuestiones prejudiciales segunda y tercera, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se aclare, en esencia, si el principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2TUE y con el artículo 47 de la Carta, se opone a una disposición de Derecho nacional o a una práctica judicial nacional que permiten incoar un procedimiento disciplinario y sancionar disciplinariamente a un juez que aplique las disposiciones del Derecho de la Unión tal como las interpreta el Tribunal de Justicia, incumpliendo con ello una resolución de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional).

Aun cuando el Gobierno rumano y la Comisión, en la vista, se mostraron de acuerdo con la admisibilidad de estas cuestiones, en atención a la sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), considero que el Tribunal de Justicia debería examinar de oficio este aspecto.

En aquel asunto se preguntó al Tribunal de Justicia si el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, era incompatible con una legislación nacional que incrementaba sustancialmente el riesgo de menoscabo de la independencia judicial o suprimía las garantías de un procedimiento disciplinario independiente contra los jueces. El Tribunal de Justicia consideró que no parecía haber un vínculo de conexión entre la disposición del Derecho de la Unión a la que se referían las cuestiones, es decir, el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el litigio que se dirimía ante el órgano jurisdiccional remitente, consistente en un procedimiento contra el Tesoro Público sobre el pago de sumas de dinero y la atenuación de sanciones penales a «testigos arrepentidos».(12) Por otro lado, el Tribunal de Justicia consideró que el litigio principal no se refería a la circunstancia de que los jueces que habían planteado las peticiones de decisión prejudicial, como consecuencia de estas peticiones, pudieran verse sometidos a la incoación de un procedimiento disciplinario en su contra.(13)

A la par que la Comisión, entiendo que las tres cuestiones prejudiciales planteadas están interconectadas y se solapan entre sí. Todas ellas se refieren al principio de independencia judicial y a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de unas disposiciones nacionales que, conforme las interpreta su tribunal constitucional nacional, impiden u obstaculizan la aplicación del Derecho de la Unión por el órgano jurisdiccional remitente, en particular de los artículos 2TUE y 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 47 de la Carta, según los interpreta el Tribunal de Justicia. Además, resulta evidente el vínculo de conexión entre las disposiciones del Derecho de la Unión a las que se refieren las cuestiones, es decir, los artículos 2TUE y 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 47 de la Carta, y el litigio principal, relativo a la legalidad de un procedimiento ante la SIAJ a raíz de la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România y de la Resolución n.º390/2021 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional).

Asimismo, considero que la admisibilidad del aspecto más específico planteado en las cuestiones segunda y tercera, acerca de si el juez o los jueces que plantean la presente petición de decisión prejudicial pueden verse expuestos a un procedimiento disciplinario con arreglo al artículo 99, letraș), de la Ley n.º303/2004 por aplicar la sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, o incluso la sentencia que, en su caso, acabe dictando el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento prejudicial, en lugar de atenerse a la Resolución n.º390/2021 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), está «inextricablemente relacionada»(14) con el fondo de la primera cuestión.(15) A mi parecer, sería forzado pasar por alto este vínculo.(16)

Asimismo, dados los claros e inequívocos términos del artículo 99, letraș), de la Ley n.º303/2004, la probabilidad de tal procedimiento disciplinario no es remota, sino que constituye un riesgo cierto para el juez o los jueces del procedimiento principal.

A este respecto, en la reciente sentencia de 23 de noviembre de 2021, IS (Ilegalidad de la resolución de remisión) (C‑564/19, EU:C:2021:949), apartados 85 a 87, el Tribunal de Justicia diferenció su anterior sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234).

En la sentencia de 23 de noviembre de 2021, IS (Ilegalidad de la resolución de remisión) (C‑564/19, EU:C:2021:949), apartados 85 a 87, el Tribunal de Justicia declaró admisible una cuestión prejudicial relativa al principio de independencia judicial y a la posibilidad, con arreglo al Derecho nacional, de incoar un procedimiento disciplinario contra un juez por plantear una petición de decisión prejudicial en virtud del artículo 267TFUE. En primer lugar, el Tribunal de Justicia señaló que existía un estrecho vínculo entre la cuestión planteada sobre la posibilidad de un procedimiento disciplinario y otra cuestión prejudicial en que se solicitaba una interpretación del artículo 267TFUE. Así pues, el Tribunal de Justicia consideró que mediante la cuestión sobre la posibilidad de un procedimiento disciplinario se trataba de aclarar, en esencia, si, al pronunciarse sobre el fondo del asunto, el juez remitente podría abstenerse de cumplir una resolución de un tribunal superior sin necesidad de temer la reapertura del procedimiento disciplinario en su contra. Asimismo, el Tribunal de Justicia estimó que el juez remitente se enfrentaba a un obstáculo procesal derivado de la aplicación en su contra de una normativa nacional, y que debía superarlo antes de poder resolver el litigio principal sin interferencia externa y con total independencia.

A mi entender, en el presente asunto y en el que dio lugar a la sentencia de 23 de noviembre de 2021, IS (Ilegalidad de la resolución de remisión) (C‑564/19, EU:C:2021:949), apartados 85 a 87, existe un claro paralelismo en cuanto a la admisibilidad de las cuestiones sobre la posibilidad de un procedimiento disciplinario contra el juez que plantee una petición de decisión prejudicial y cumpla la ulterior sentencia del Tribunal de Justicia.(17) En consecuencia, propongo que el Tribunal de Justicia adopte una postura realista respecto a la admisibilidad de la cuestión en el contexto específico del presente asunto. Dado que las sentencias dictadas con carácter prejudicial por el Tribunal de Justicia vinculan al órgano jurisdiccional nacional en cuanto a la interpretación del Derecho de la Unión a efectos de la resolución del litigio principal,(18) considero que las cuestiones relativas al riesgo de responsabilidad disciplinaria de los jueces nacionales que apliquen la respuesta que les dé el Tribunal de Justicia a raíz de una petición de decisión prejudicial son «necesarias» para la resolución del asunto de que conocen.