III.Procedimiento principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
Mediante demanda y escrito de réplica, registrados respectivamente los días 1 de abril de 2019 y 22 de septiembre de 2020, la asociación France Nature Environnement presentó ante el Conseil d’État (Consejo de Estado) un recurso contra el Primer Ministro y la ministre de la Transition écologique et solidaire (Ministra de Transición Ecológica y Solidaria, Francia) por el que solicitaba la anulación por infracción del ordenamiento jurídico del Decreto n.º2018‑847, en la medida en que prevé que se añada al artículo R.212‑13 del Código del Medio Ambiente un último párrafo según el cual, para apreciar la compatibilidad de los programas y decisiones administrativas adoptados en el ámbito de la política de aguas con el objetivo de prevenir el deterioro de la calidad de las aguas, «no se tendrán en cuenta las repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo» (en lo sucesivo, «disposición controvertida»), así como de la decisión implícita resultante de la negativa del Primer Ministro a acceder a su solicitud de retirada de dicha disposición.
En apoyo de su recurso, esta asociación alega que la disposición controvertida es contraria a la Directiva 2000/60, en particular, a su artículo 4, apartado 1, el cual prohíbe todo deterioro, temporal o a largo plazo, del estado de las masas deagua.
El órgano jurisdiccional remitente observa que, en su sentencia de 1 de julio de 2015, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2015:433),(7) el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 4, apartado 1, letraa), incisosi) aiii), de la Directiva 2000/60 ha de interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados —sin perjuicio de la posibilidad de que se conceda una excepción— a denegar la autorización de un proyecto si este puede provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o si pone en peligro el logro de un buen estado de las aguas superficiales o de un buen potencial ecológico y un buen estado químico de dichas aguas en la fecha prevista por esa Directiva.
Según el órgano jurisdiccional remitente, de la Directiva 2000/60 se desprende que los Estados miembros deben denegar la autorización de un proyecto concreto si este puede, en particular, provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial, sin perjuicio de las excepciones previstas por esta Directiva en los apartados 6 y 7 de su artículo4.
La Ministra de Transición Ecológica y Solidaria defendió ante dicho órgano jurisdiccional que la disposición controvertida no está comprendida en la excepción prevista en el apartado 6 del artículo 4 de la Directiva 2000/60, que ha de resultar de circunstancias debidas a causa naturales o de fuerza mayor, sino en la excepción contemplada en el apartado 7 del mismo artículo, que excluye del ámbito de aplicación de las infracciones de la Directiva el deterioro del estado de una masa de agua que se deba a nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible cuando se cumplan acumulativamente las cuatro condiciones mencionadas en ese apartado. La Ministra presentó, a este respecto, un documento elaborado por las administraciones pertinentes de los Estados miembros y por la Comisión Europea, durante el mes de diciembre de 2017, según el cual cuando tales actividades solo tienen sobre el estado de una masa de agua repercusiones temporales, de corta duración y sin consecuencias a largo plazo, pueden ser objeto de una autorización que no esté sujeta al respeto de las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 7, de la citada Directiva.
En estas circunstancias, el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva [2000/60] en el sentido de que permite a los Estados miembros, al autorizar un programa o un proyecto, no tener en cuenta sus repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo sobre el estado del agua superficial?
2)En caso de respuesta afirmativa, ¿qué condiciones deberían cumplir dichos programas y proyectos en el sentido del artículo 4 de la Directiva y, en particular, de sus apartados 6y7?»
Han presentado observaciones escritas la asociación France Nature Environnement, los Gobiernos francés, checo y neerlandés, y la Comisión. La asociación France Nature Environnement, los Gobiernos francés y neerlandés y la Comisión formularon asimismo observaciones orales durante la vista que se celebró el 28 de octubre de2021.