I.Introducción
Como señala el primer considerando de la Directiva 2000/60/CE,(2) «el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal». Con el calentamiento global,(3) la necesidad de garantizar la protección de este bien común en la Unión Europea reviste una importancia todavía mayor.
Esta Directiva proporciona el marco general en el que las autoridades de la Unión, nacionales y regionales pueden definir políticas de aguas integradas y coherentes.(4) A este respecto, uno de los objetivos de dicha Directiva es prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial en la Unión.
En el asunto principal, el Premier ministre de la République française (Primer Ministro de la República Francesa) adoptó un decreto en cuya virtud, para apreciar la compatibilidad de los programas y decisiones administrativas con el objetivo de prevenir el deterioro de la calidad de las aguas, «no se tendrán en cuenta las repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo». La asociación France Nature Environnement presentó un recurso de anulación por infracción del ordenamiento jurídico ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) en el que alegaba que esta disposición no es conforme a la Directiva 2000/60, la cual, en su opinión, prohíbe todo deterioro, incluso temporal, del estado de las masas de agua superficial.
Así pues, se solicita al Tribunal de Justicia que examine si el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva permite que las autoridades nacionales competentes, al autorizar un programa o un proyecto concreto, no tengan en cuenta sus repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo sobre el estado de una masa de agua superficial y, en su caso, en qué condiciones pueden aplicarse las excepciones a la prohibición de deterioro de las masas de agua previstas en los apartados 6 y 7 de dicho artículo4.