III.Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales
Leistritz es una sociedad de Derecho privado obligada a designar un delegado de protección de datos en virtud del Derecho alemán. LH trabajó como directora del equipo jurídico y como delegada de protección de datos de la empresa, respectivamente, a partir del 15 de enero de 2018 y del 1 de febrero de2018.
Mediante escrito de 13 de julio de 2018, Leistritz procedió a la resolución ordinaria de la relación laboral, con efectos a partir del 15 de agosto de 2018, remitiéndose a medidas de reestructuración que implicaban la externalización de la actividad interna de asesoramiento jurídico y del servicio de protección de datos.
Las instancias inferiores ante las que LH impugnó la validez de su despido resolvieron que, con arreglo al artículo 38, apartado 2, en relación con el artículo 6, apartado 4, segunda frase, de la BDSG, LH solo puede ser despedida con carácter extraordinario por causa grave, dada su condición de delegada de protección de datos. Pues bien, la medida de reestructuración invocada por Leistritz no constituye una causa grave que justifique un despido extraordinario.
El órgano jurisdiccional remitente, que conoce del recurso de casación interpuesto por Leistritz, señala que, en virtud del Derecho alemán, el despido de LH es nulo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Civil.(7) Sin embargo, indica que la aplicabilidad de tales disposiciones depende de si es compatible con el Derecho de la Unión, en particular, con el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento 2016/679, una normativa de un Estado miembro que somete el despido de un delegado de protección de datos a requisitos más estrictos que los impuestos por el Derecho de la Unión. De no ser así, afirma que estaría obligado a estimar el recurso de casación.
En estas circunstancias, el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento [2016/679] en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional como el artículo 38, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 6, apartado 4, segunda frase, de la [BDSG], en virtud de la cual es nulo el despido “ordinario” del delegado de protección de datos por el responsable del tratamiento, como empleador, con independencia de si la causa del despido tiene o no que ver con el desempeño de las funciones del delegado de protección de datos despedido?
2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Se opone el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del [Reglamento 2016/679] a tal disposición de Derecho nacional también en el caso de que la designación del delegado de protección de datos no venga impuesta por el artículo 37, apartado 1, [de dicho Reglamento], sino únicamente por el Derecho del Estado miembro?
3)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Existe base jurídica suficiente para lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del [Reglamento 2016/679], en particular por lo que se refiere a su aplicación a los delegados de protección de datos ligados al responsable del tratamiento en virtud de una relación laboral?»
18.LH, Leistritz, los Gobiernos alemán y rumano, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas. Estas partes, con la excepción de los Gobiernos alemán y rumano, formularon sus observaciones orales en la vista que se celebró el 18 de noviembre de2021.