I.Introducción
La petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) versa sobre la interpretación y la validez del artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).(2)
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre LH y su empleador, Leistritz AG, en relación con la resolución del contrato de trabajo de LH motivada por una reorganización de los servicios de Leistritz, cuando, según la normativa alemana aplicable, LH, debido a su designación como delegada de protección de datos, solo puede ser despedida con carácter extraordinario por causa grave.
En las presentes conclusiones expondré los motivos por los que considero que la prohibición de destituir al delegado de protección de datos, establecida en el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento 2016/679, no resulta de una armonización de las normas materiales del Derecho laboral, lo que permite a los Estados miembros reforzar la protección de dicho delegado de protección de datos en sus normativas nacionales en diversos ámbitos, de conformidad con el objetivo perseguido por el citado Reglamento.