Asunto C‑569/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑569/20

Fecha: 13-Ene-2022

III.Litigio principal y cuestiones prejudiciales

La Spetsializirana prokuratura (Fiscalía Especial, Bulgaria) incoó diligencias penales contra IR, debido a su supuesta participación en organización criminal que tiene por objeto la comisión de delitos fiscales, sancionables con penas privativas de libertad.

El escrito de acusación fue notificado personalmente a IR. A raíz de esta notificación, IR indicó la dirección en la que se le podría contactar. Sin embargo, no se le pudo localizar en la misma al iniciarse la fase judicial del proceso penal ni con ocasión de los intentos del Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) de citarlo para la vista. Además, el abogado que había designado renunció a su defensa. El órgano jurisdiccional remitente designó un abogado de oficio que, no obstante, no entró en contacto conIR.

Puesto que el escrito de acusación adolecía de una irregularidad, fue declarado nulo y, en consecuencia, se dio por concluido el procedimiento judicial incoado en su contra.(3)

A continuación, se presentó un nuevo escrito de acusación y se reanudó el procedimiento. Aunque, también en esta ocasión se buscó a IR, incluso a través de familiares, antiguos empleadores y proveedores de telefonía móvil, no pudo ser localizado. Parece pues que, en el marco del nuevo procedimiento judicial, debido a la fuga de IR, las autoridades nacionales competentes no pudieron efectuar la notificación del nuevo escrito de acusación presentado contra él, a pesar de las medidas adoptadas a talfin.

El órgano jurisdiccional remitente considera que el asunto debe ser juzgado en ausencia de IR, cuestión que se discutió en la primera vista del asunto. Dicho órgano jurisdiccional expone no obstante que, en el supuesto de que IR sea condenado en rebeldía, deberá indicar en su resolución las garantías procesales de que este dispone tras el proceso y, en particular, las vías de recurso a su disposición, y de este modo garantizar el respeto de la Directiva 2016/343.

Pues bien, por lo que se refiere tanto a la regularidad del procedimiento en rebeldía como a las vías de recurso, existe, en su opinión, un equívoco en cuanto a las garantías procesales que asisten al interesado en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que este se ha dado a la fuga tras habérsele comunicado el primer escrito de acusación y antes del inicio de la fase judicial del proceso penal. El órgano jurisdiccional remitente indica, además, que no puede excluirse que IR sea hallado y detenido en el territorio de otro Estado miembro y entregado a las autoridades búlgaras en virtud de una orden de detención europea. Las cuestiones sobre el alcance de la Directiva 2016/343 deben, pues, en su opinión, examinarse teniendo en cuenta el artículo 4bis de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros,(4) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de2009.(5)

En estas circunstancias, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Deben interpretarse el artículo 8, apartado 2, letrab), en relación con los considerandos 36 a 39, de la Directiva 2016/343 y el artículo 4bis, apartado 1, letrab), en relación con los considerandos 7 a 10, de la Decisión Marco 2009/299 en el sentido de que comprenden un supuesto en el que el acusado fue informado de la acusación formulada contra él en su versión inicial y, posteriormente, debido a su fuga, objetivamente no puede ser informado del juicio y es defendido por un abogado nombrado de oficio con el que no tiene contacto alguno?

2)En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el artículo 9, en relación con el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 y con el artículo 4bis, apartado 3, en relación con el apartado 1, letrad), de la Decisión Marco 2009/299 una normativa nacional —artículo 423, apartados 1 y 5, de la [NPK]— en virtud de la cual no se prevé ninguna vía de recurso contra las medidas de investigación realizadas en rebeldía ni contra una condena en rebeldía cuando el acusado, tras haber sido informado de la acusación inicial, permanece oculto y, por lo tanto, no puede ser informado de la fecha y el lugar del juicio ni de las consecuencias de su incomparecencia?

3)En caso de respuesta negativa, ¿tiene el artículo 9 de la Directiva 2016/343, en relación con el artículo 47 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], efecto directo?»

Solo la Comisión Europea ha presentado observaciones escritas y respondido a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia para su contestación por escrito.