Asunto C‑569/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑569/20

Fecha: 13-Ene-2022

I.Introducción

¿Tiene derecho a un nuevo juicio, con arreglo a los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio,(2) un individuo que ha sido condenado a raíz de un juicio en el que no ha comparecido por haberse dado a lafuga?

Este es, en esencia, el objeto de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria).

Dicha petición se ha presentado en el marco de un proceso penal en el que se ha decidido juzgar a IR en su ausencia. A pesar de haber sido informado de las acusaciones formuladas contra él durante la fase de instrucción preliminar, este individuo se dio a la fuga, por lo que ni se le transmitió el escrito de acusación definitivo ni se le informó de la fecha y el lugar del juicio ni de las consecuencias de su incomparecencia.

El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en consecuencia, sobre el alcance de los requisitos impuestos por el legislador de la Unión en el marco de la Directiva 2016/343 con el fin de garantizar el derecho de defensa de IR. En particular, este órgano jurisdiccional pretende que se dilucide si será posible ejecutar la resolución dictada a raíz del juicio celebrado en su ausencia de conformidad con el artículo 8, apartados 2 y 3, de dicha Directiva o, por el contrario, si será necesario celebrar un nuevo juicio, con arreglo a los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la citada Directiva.

En las presentes conclusiones, explicaré que, si bien la información que debe darse al acusado en relación con el juicio constituye un requisito esencial impuesto por la Directiva 2016/343 a efectos del respeto del derecho de defensa, el legislador de la Unión permite, sin embargo, que los Estados miembros examinen la medida en que dicho requisito se ha cumplido en el caso concreto. El legislador insta a estos últimos a prestar especial atención a los comportamientos adoptados tanto por las autoridades nacionales competentes para comunicar dicha información como por el acusado para recibirla.

En este contexto, expondré las razones por las que el artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva 2016/343, que permite a los Estados miembros ejecutar una resolución dictada a raíz de un juicio en el que no ha comparecido el acusado, abarca una situación en la que el juez nacional constata, teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas que caracterizan la situación controvertida, que, a pesar de la diligencia y de los esfuerzos de las autoridades nacionales competentes para informar al acusado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia, este ha incumplido, deliberada e intencionalmente, las obligaciones que le incumben a fin de recibir dicha información con el objetivo de sustraerse a la acción de la justicia. Precisaré que, en el supuesto de que el juez nacional realice tales apreciaciones, los artículos 8, apartado 4, segunda frase, y 9 de la Directiva 2016/343 no se oponen a una normativa nacional que no reconoce el derecho a celebrar un nuevo juicio cuando el acusado se ha dado a la fuga tras haber sido informado de las acusaciones formuladas en su contra durante la fase de instrucción preliminar, pero antes de que se le haya transmitido el escrito de acusación definitivo.