Asunto C‑572/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑572/20

Fecha: 20-Ene-2022

II.Marco jurídico

A.Derecho de la Unión

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 90/435 dispone:

«A efectos de la aplicación de la presente Directiva:

a)la calidad de sociedad matriz se reconocerá por lo menos a toda sociedad de un Estado miembro que cumpla las condiciones enunciadas en el artículo 2 y que posea en el capital de una sociedad de otro Estado miembro, que cumpla las mismas condiciones, una participación mínima del20%.

A partir del 1 de enero de 2007, el porcentaje mínimo de participación será del15%;

A partir del 1 de enero de 2009, el porcentaje mínimo de participación será del10%;

B.Derecho alemán

El sistema alemán de tributación de los rendimientos del capital se establece en la Einkommensteuergesetz(7) (Ley del Impuesto sobre la Renta; en lo sucesivo, «EStG»), en relación con la KStG por lo que se refiere a la tributación de las personas jurídicas.

Con arreglo al artículo 20, apartado 1, punto 1, de la EStG, entre los rendimientos de capital figuran las participaciones en los beneficios (dividendos).

El artículo 43 de la EStG dispone, en su apartado 1, primera frase, punto 1, que, en el caso de los rendimientos del capital en el sentido del artículo 20, apartado 1, punto 1, de la misma Ley, «el impuesto sobre la renta se recaudará aplicando una retención a los rendimientos del capital (impuesto sobre los rendimientos del capital)».

Con arreglo al artículo 8b, apartado 1, primera frase, de la KStG, relativo a las participaciones en otras sociedades y asociaciones, los ingresos a que se refiere, entre otros, el artículo 20, apartado 1, punto 1, de la EStG no computan en la determinación de la renta, por lo que no están sujetos al impuesto sobre sociedades.

En relación con la tributación de los dividendos distribuidos a una sociedad cuyo domicilio social esté situado en Alemania, de la interacción entre el artículo 31, apartado 1, primera frase, de la KStG y el artículo 36, apartado 2, punto 2, de la EStG se deduce que el impuesto sobre los rendimientos del capital recaudado mediante retenciones en origen se imputará íntegramente al impuesto sobre sociedades adeudado por la sociedad y, cuando proceda, le será devuelto. La imputación (y devolución, en su caso) del impuesto presupone que este haya sido retenido e ingresado en el erario público, lo cual se ha de acreditar presentando un certificado administrativo con arreglo al artículo 45a, apartados 2 o 3, de laEStG.

Respecto a la tributación de los dividendos distribuidos a una sociedad cuyo domicilio social no esté situado en Alemania, el artículo 32, apartado 5, de la KStG impone una serie de requisitos para la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital. Entre tales requisitos figuran ciertas obligaciones de aportar pruebas y certificados. Dicho precepto tiene el siguiente tenor:

«(5)[Primera frase] En el supuesto de que el impuesto sobre sociedades del acreedor de los rendimientos del capital, en el sentido del artículo 20, apartado 1, punto 1, de la [EStG], se haya satisfecho con arreglo al apartado 1, procederá devolver, según lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, punto 2, de la [EStG], al acreedor de los rendimientos del capital que lo solicite el impuesto sobre los rendimientos del capital retenido e ingresado en el erario público, siempre y cuando:

1.el acreedor de los rendimientos del capital sea una sociedad sujeta al impuesto por obligación real con arreglo al artículo 2, punto 1,que:

a)a su vez, sea una sociedad en el sentido del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del artículo 34 del [AcuerdoEEE],

b)tenga su domicilio social y sede de su administración dentro del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que se aplique el [AcuerdoEEE],

c)sea sujeto pasivo, sin posibilidad de elección, en el Estado en que se encuentra la sede de su administración, por una obligación fiscal personal comparable al artículo 1, sin estar exenta de dicha obligación,y el acreedor participe directamente en el capital social de la sociedad deudora de los rendimientos del capital y no cumpla el requisito de participación mínima previsto en el artículo 43b, apartado 2, de la [EStG].

[Segunda frase] La primera frase solo se aplicará en la medida enque:

1.no se prevea la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital en cuestión en virtud de otras disposiciones;

2.los rendimientos del capital a que se refiere el artículo 8b, apartado 1, no computasen para la determinación la renta;

3.los rendimientos del capital no se atribuyan, en virtud de disposiciones extranjeras, a ninguna persona que no tendría derecho a la devolución con arreglo al presente apartado si hubiera percibido directamente los rendimientos del capital;

4.no estuviera excluido el derecho a la devolución total o parcial del impuesto sobre los rendimientos del capital en caso de aplicación analógica del artículo 50d, apartado 3, de la [EStG],y

5.el impuesto sobre los rendimientos del capital no pueda ser imputado por el acreedor ni por un socio directo o indirecto del acreedor, ni deducido como coste de explotación o gasto necesario. La posibilidad de un traslado de la imputación a ejercicios posteriores equivale a la imputación.

[Tercera frase] El acreedor de los rendimientos del capital deberá probar que se cumplen los requisitos para la devolución. [Cuarta frase] En particular, deberá acreditar, mediante un certificado de las autoridades fiscales de su Estado de residencia, que es considerado residente fiscal en dicho Estado, que está sujeto al impuesto sobre sociedades por obligación personal en dicho Estado y que no está exento del impuesto sobre sociedades, así como que es el beneficiario efectivo de los rendimientos del capital. [Quinta frase] Del certificado de la Administración tributaria extranjera deberá desprenderse que el impuesto alemán sobre los rendimientos del capital no puede ser imputado, deducido ni trasladado a ejercicios posteriores y que efectivamente no se ha producido una imputación, una deducción ni un traslado a ejercicios posteriores. [Sexta frase] La devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital se efectuará para todos los rendimientos del capital, en el sentido del apartado 1, percibidos durante el año natural, en virtud de una resolución de exención adoptada con arreglo al artículo 155, apartado 1, tercera frase, de la Abgabenordnung [(Ley General Tributaria)].»

C.Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Alemania y el Reino Unido

El 26 de noviembre de 1964, la República Federal de Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte celebraron un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (en lo sucesivo, «Convenio»).(8)

El artículoXVIII, apartado 1, letraa), del Convenio está redactado como sigue:

«1.De conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación del Reino Unido relativas a la posibilidad de deducir del impuesto británico los impuestos debidos en un territorio fuera del Reino Unido (sin que afecte los principios generales de este artículo):

a)el impuesto alemán debido en virtud del Derecho de la República Federal de Alemania y de conformidad con el presente Convenio, bien directamente o mediante deducción, respecto de los beneficios, renta o ganancias gravables procedentes de fuente alemana (con excepción del impuesto sobre los dividendos debido por razón de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos), será deducible contra el impuesto británico calculado respecto de esos mismos beneficios, renta o ganancias gravables, sobre los que se calcula el impuesto alemán».