Asunto C‑572/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑572/20

Fecha: 20-Ene-2022

V.Conclusión

Propongo al Tribunal de Justicia que responda a la primera cuestión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal de lo Tributario de Colonia, Alemania) del modo siguiente:

«El artículo 63TFUE se opone a una normativa fiscal nacional como la controvertida en el litigio principal, que, para la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital, exige a una sociedad no residente que percibe dividendos de participaciones que no alcanzan la participación mínima prevista en el artículo 3, apartado 1, letraa), de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE, probar, mediante un certificado de la Administración tributaria extranjera, que el impuesto no puede ser imputado por los socios directos o indirectos de dicha sociedad ni puede ser deducido por ella ni por sus socios directos o indirectos como coste de explotación o como gasto necesario en el Estado de residencia, mientras que a una sociedad establecida en territorio nacional, con una participación de igual cuantía, no se le exige dicha prueba para la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital. Para ser compatible con el artículo 63TFUE, tal disposición nacional ha de prever la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a la sociedad no residente que perciba los rendimientos en la medida en que el impuesto no pueda imputarse en el Estado de residencia con arreglo al convenio aplicable para evitar la doble imposición. Cuando solo sea posible la imputación parcial en el Estado de residencia, el Estado de origen debe devolver la diferencia.


Lengua original: inglés.

2Dado que las cuestiones prejudiciales se refieren a la interpretación de los artículos 63TFUE a 65TFUE, y puesto que estas disposiciones tienen exactamente el mismo tenor que sus predecesoras, los artículos 56 a 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), en lo sucesivo voy a hacer referencia a los artículos 63TFUE a 65TFUE, aunque la devolución que se reclama corresponde a períodos anteriores al 1 de diciembre de2009.


DO 1990, L225, p.6. Esta Directiva ha sido refundida por la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L345, p.8).


Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003 (DO 2004, L7, p.41).


Los hechos que dieron lugar a dicha sentencia consistían en la retención del impuesto sobre todos los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en Alemania. Solo las sociedades residentes se beneficiaban de un crédito fiscal por la retención practicada en origen. Ese crédito fiscal se devolvía al contribuyente si el importe del impuesto sobre la renta que debía pagar era inferior al importe del referido crédito. En cambio, para las sociedades no residentes la retención en origen se recaudaba con carácter definitivo.


BGBl. 2002 I, p.4144, en su versión modificada por última vez, durante el período objeto del procedimiento principal, por la Ley de 7 de diciembre de 2006 (BGBl. 2006 I, p.2782).


BGBl. 2002 I, p.4210, en su versión modificada por última vez, durante el período objeto del procedimiento principal, por la Ley de 20 de diciembre de 2007 (BGBl. 2007 I, p.3150).


Convenio de 26 de noviembre de 1964 entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, modificado por última vez el 23 de marzo de 1970 (BGBl. 1966 II p.358, BGBl. II 1967 p.828 y BGBl. II 1971 p.45). En su resolución de remisión, el órgano jurisdiccional remitente hace referencia al artículo 23, apartado 2, letraa), del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio celebrado entre dichos dos Estados el 30 de marzo de 2010. En sus observaciones escritas, ACC Silicones, la Comisión y el Gobierno alemán afirman que en el presente asunto es de aplicación el artículoXVIII, apartado 1, letraa), del Convenio, redactado en términos esencialmente idénticos.


El artículoVI, apartado 1, del Convenio presenta el siguiente tenor:


«.1 Los dividendos pagados por una sociedad establecida en el territorio de uno de los Estados a un residente en el territorio del otro Estado también podrán estar sujetos a tributación en el primero. No obstante, en ese primer territorio no se podrá aplicar un tipo superior al 15% del importe bruto de los dividendos cuando estos ya estén sujetos a tributación en el otro territorio o, si se trata de dividendos distribuidos por una sociedad establecida en el Reino Unido, cuando estén exentos del impuesto de la República Federal en virtud del artículoXVIII, apartado 2, letraa).»


En sus observaciones escritas, el Gobierno alemán y la Comisión afirman que estas libertades fundamentales se implementaron posteriormente mediante el artículo 32, apartado 5, de laKStG.


El órgano jurisdiccional remitente define los «dividendos de capital disperso» como «los dividendos de participaciones en capital inferiores al 15% (para los repartos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2008) o al 10% (para los repartos efectuados a partir del 31 de diciembre de 2008)».


Artículo 32, apartado 5, primera frase, punto 1, letraa), de laKStG.


Artículo 32, apartado 5, primera frase, punto 1, letrab), de laKStG.


En el subsiguiente análisis, la expresión «sociedad no residente» se referirá a una sociedad cuyo domicilio social y sede de administración se sitúen en el territorio de un Estado miembro de la Unión o del EEE distinto de Alemania.


El certificado se especifica en el artículo 45a, apartados 2 o 3, de la EStG. De las observaciones escritas de ACC Silicones y del Gobierno alemán se deduce que el certificado debe contener una información mínima y solamente en relación con el acreedor.


Según el Gobierno alemán, con arreglo al Derecho alemán, solo la sociedad que perciba los dividendos y en cuyo nombre se haya retenido el impuesto sobre los rendimientos del capital tiene derecho a imputar dicho impuesto y no lo puede deducir como coste de explotación o como gasto necesario. A mi parecer, esto no comprende el supuesto de que la sociedad residente tenga socios directos o indirectos no residentes sometidos a una legislación nacional que les permita hacer valer por su parte el impuesto retenido.


Véase el punto 12 de las presentes conclusiones.


El principio de efectividad significa que no se ha de hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2011, Meilicke y otros, C‑262/09, EU:C:2011:438, apartado55).