III.Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales
El 30 de mayo de 2019, JR, su marido y su hijo de dos años viajaron de Tesalónica (Grecia) a Viena (Austria) en un vuelo efectuado por Austrian Airlines, con arreglo a un contrato de transporte aéreo celebrado con dicha sociedad.
Tras aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Viena, la aeronave fue estacionada en una posición de desembarque remota. Se colocaron escaleras de embarque no cubiertas, con pasamanos en cada lado, tanto en la parte delantera como en la parte trasera de la aeronave para permitir el desembarque de los pasajeros. JR y su familia dejaron salir a otros pasajeros antes de utilizar ellos mismos la escalera de la parte delantera. El marido de JR comenzó a bajar la escalera el primero, llevando en cada mano una maleta con ruedas como equipaje de mano. En el tercio inferior de la escalera casi se cayó, pero logró evitarlo. A continuación, JR lo siguió, llevando su bolso en su mano derecha y a su hijo en su brazo izquierdo. Cayó en el mismo lugar en el que su marido había estado a punto de caer anteriormente, golpeándose con el borde de la escalera. Sufrió una fractura en el antebrazo izquierdo y un hematoma en los glúteos.
JR presentó una demanda contra Austrian Airlines ante el Bezirksgericht Schwechat (Tribunal del Distrito de Schwechat, Austria), reclamando el pago de una indemnización por importe de 4675euros, más intereses y gastos. En esencia alega que, de conformidad con el Derecho austriaco, la compañía aérea es responsable de las lesiones que sufrió, por haber incumplido su obligación contractual de garantizar la seguridad de los pasajeros.(5) A este respecto, JR adujo que, cuando los pasajeros deben desembarcar al aire libre, es práctica habitual que el transportista proporcione escaleras de embarque cubiertas y garantice que no están grasientas o resbaladizas. En este caso, a pesar de la lluvia, Austrian Airlines empleó escaleras no cubiertas, incrementando así el riesgo de que alguien pudiera resbalar en las escaleras mojadas. Además, JR afirma que el escalón en el que resbaló estaba aceitoso o grasiento. Señala que la escalera era tan resbaladiza que su marido casi se cayó exactamente en el mismo sitio en el que ella acabó cayendo, pese a que, tras ver cómo su marido había estado a punto de caer, se preocupó de coger a su hijo en brazos para evitar que se cayera y bajó con mucho cuidado.
En su escrito de contestación, Austrian Airlines alegó, en primer término, que no había incumplido su obligación de seguridad. La utilización de escaleras de embarque dotadas de peldaños perforados o estriados para reducir el riesgo de resbalones garantizaba que los pasajeros pudieran desembarcar sin riesgos. Además, las escaleras en cuestión estaban en buenas condiciones técnicas, no estaban mojadas, ni aceitosas o grasientas, de manera que no resultaban resbaladizas. En segundo término y en cualquier caso, era razonable esperar que JR se sujetara al pasamanos, especialmente después de haber presenciado que su marido había estado a punto de caerse. Asimismo, no puede descartarse que su caída se produjera precisamente porque llevaba a su hijo en brazos. En tercer término, JR optó por no recibir tratamiento en un hospital cercano inmediatamente después del incidente, a pesar de las indicaciones médicas y de los consejos que se le proporcionaron, y viajó hasta Linz (Austria), donde no solicitó tratamiento hasta la noche del 30 de mayo de 2019. En consecuencia, tampoco cabe excluir que sus lesiones se agravaran a consecuencia de la demora en su tratamiento.
Mediante sentencia de 15 de marzo de 2020, el Bezirksgericht Schwechat (Tribunal del Distrito de Schwechat) desestimó la demanda en su totalidad. Además de los hechos resumidos en el punto 11, dicho órgano jurisdiccional declaró que unos sesenta pasajeros habían utilizado la escalera de embarque para desembarcar antes que JR y ninguno de ellos había resbalado o se había quejado de que estuvieran resbaladizas. Los escalones están fabricados con metal estriado, que evita que resulten resbaladizas. Tales escaleras se usan constantemente en el Aeropuerto Internacional de Viena, donde no se dispone de escaleras cubiertas. Además, esos equipos están certificados y las escaleras de embarque en cuestión estaban en buenas condiciones y no mostraban signos de defectos o daños. En el día en que ocurrieron los hechos, aunque es cierto que las escaleras estaban húmedas por la lluvia que había caído anteriormente, no puede considerarse que estuvieran mojadas, dado que no llovía cuando los pasajeros desembarcaron. Tampoco estaban aceitosas, ni grasientas, ni estaban cubiertas de suciedad en zonas extensas. Se detectó algo de suciedad aislada, en forma de gotas pequeñas, de consistencia desconocida, únicamente en los tres últimos escalones, pero no pudo determinarse que esta suciedad fuera resbaladiza ni que hubiera chicles pegados a los escalones. En última instancia, JR vio cómo su marido casi se había caído y luego sufrió ella misma una caída en el mismo lugar. Aparte del hecho de que ninguno de ellos se sujetó al pasamanos, no es posible determinar la razón de la caída de la demandante.
A la luz de tales hechos, de conformidad con el Derecho austriaco, el órgano jurisdiccional de primera instancia declaró que Austrian Airlines no había incumplido su obligación de seguridad. Una compañía aérea solo debe adoptar las medidas que razonablemente cabe esperar de ella. A este respecto, la utilización de escaleras de embarque con superficies no resbaladizas era suficiente para garantizar que los pasajeros pudieran desembarcar sin riesgos. En cualquier caso, todos los pasajeros deben mirar por dónde van. Tras presenciar que su marido había estado a punto de caer, JR no tomó ninguna medida de precaución para evitar su propia caída. Lo razonable habría sido pararse y sujetarse al pasamanos antes de seguir bajando. JR también podría haber solicitado la ayuda de su marido. Al no haber utilizado el pasamanos después de haber identificado la existencia de un riesgo, debe considerarse que su caída fue fundamentalmente culpasuya.
JR interpuso recurso contra dicha sentencia ante el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg). Dicho órgano jurisdiccional señala que la responsabilidad de Austrian Airlines no debe apreciarse a la luz del Derecho austriaco, sino de los requisitos establecidos en el Convenio de Montreal. A este respecto, alberga dudas de que una caída como la sufrida por JR pueda considerarse un «accidente» en el sentido del artículo 17, apartado 1, de dicho Convenio, según se define en la sentencia dictada en el asunto Niki Luftfahrt.(6) En cualquier caso, se pregunta si la negligencia de la pasajera —que no se sujetó al pasamanos— exonera al transportista de responsabilidad de acuerdo con el artículo 20 del citado Convenio.
En tales circunstancias, el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del [Convenio de Montreal] en el sentido de que el concepto de “accidente”, a los efectos de dicha disposición, comprende una situación en la que un pasajero, durante el desembarque del avión, en el último tercio de la escalerilla móvil, sin causa detectable, sufre una caída y se lesiona, cuando la lesión no ha sido causada por un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros en el sentido de la [sentencia Niki Luftfahrt], ni la escalerilla presentaba defectos y, en particular, no era resbaladiza?
2)¿Debe interpretarse el artículo 20 del [Convenio de Montreal] en el sentido de que el transportista aéreo se verá exonerado íntegramente de su posible responsabilidad si concurren circunstancias como las descritas en [la primera cuestión] y el pasajero no se había agarrado al pasamanos de la escalerilla en el momento de la caída?»
La petición de decisión prejudicial, de 15 de septiembre de 2020, fue recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2020. JR, Austrian Airlines, el Gobierno alemán y la Comisión Europea han presentado observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia. No se ha celebrado vista.