Asunto C‑589/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑589/20

Fecha: 20-Ene-2022

I.Introducción

El presente asunto versa sobre los peligros diarios de los dañinos tropiezos y resbalones. Más concretamente, plantea la cuestión de si —y, en tal caso, en qué medida— las compañías aéreas son responsables cuando esos desafortunados hechos ocurren a pasajeros que se encuentran a bordo de una aeronave o en instalaciones que se utilizan para el embarque o el desembarque.

A este respecto, el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria) ha planteado al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales de interpretación de los artículos 17, apartado 1, y 20 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional(2) (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»). Estas cuestiones se han planteado en el marco de una acción de indemnización por daños y perjuicios ejercitada por JR, una pasajera de un vuelo internacional, contra Austrian Airlines AG, la compañía aérea que vendió y operó ese vuelo, por las lesiones que sufrió al caer, sin un motivo identificable, en la escalera de embarque mientras estaba desembarcando.

La primera cuestión prejudicial tiene por objeto que se determine si tal caída constituye un «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, que genere la responsabilidad de la compañía aérea conforme a dicha disposición. La segunda cuestión prejudicial versa sobre si, en ese contexto, el hecho de que la pasajera no se sujetara al pasamanos de las escaleras de embarque constituye negligencia concurrente por su parte, que exonere a la compañía aérea de su responsabilidad conforme al artículo 20 de dicho Convenio. En las presentes conclusiones expondré los motivos por los que, desde mi punto de vista, ambas cuestiones prejudiciales deben recibir una respuesta matizada en función de las circunstancias del caso concreto.