Asunto C‑599/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑599/20

Fecha: 20-Ene-2022

III.Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales

Entre 2009 y 2012, la recurrente en el procedimiento principal (UAB «Baltic Master») importó a Lituania diferentes cantidades de mercancías de origen malasio compradas a Gus Group LLC. Dichas mercancías se describieron en las declaraciones aduaneras como aparatos de aire acondicionado y sus partes y se clasificaron con arreglo al TARIC(9) en diversos códigos,(10) indicando el peso total de esas piezas en kilogramos. En tales declaraciones, la recurrente consignó el valor de transacción, esto es, el precio indicado en las facturas que se le habían emitido, como valor en aduana de las mercancías controvertidas.

A raíz de diversos controles de las actividades de la recurrente relativas a la importación de esas mercancías, el Vilniaus teritorinė muitinė (Autoridad Regional de Aduanas de Vilna) decidió que las mercancías deberían haberse descrito como «partes de máquinas y aparatos de aire acondicionado» y haberse declarado bajo otro código TARIC.(11) La Autoridad Regional de Aduanas de Vilna también consideró que el valor de transacción declarado no era correcto (ya que debía entenderse que entre la recurrente y el vendedor existía una vinculación a efectos de la valoración aduanera) y que el valor de las mercancías controvertidas no podía determinarse mediante ninguno de los métodos indicados en los artículos 29 y 30 del Reglamento n.º2913/92.

En consecuencia, la Autoridad Regional de Aduanas de Vilna determinó el valor en aduana de las mercancías de conformidad con el artículo 31 del Reglamento n.º2913/92 basándose, a tal efecto, en los datos disponibles en el sistema de información aduanera para la determinación del valor en aduana de las mercancías (en lo sucesivo, «base de datos PREMI»). En particular, las autoridades lituanas determinaron el valor en aduana de las mercancías importadas por la recurrente en función de los datos de transacción de las mercancías importadas por otra empresa tras adquirirlas del mismo fabricante, bajo el mismo código TARIC. Este era el único apunte de exportaciones procedentes de Malasia con el mismo código TARIC registrado en la base de datos PREMI en 2010. La autoridad aduanera aplicó el valor de transacción de ese apunte a los valores de las mercancías declaradas por la recurrente durante el período comprendido entre 2009 y2011.

La recurrente impugnó la decisión de la Autoridad Regional de Aduanas de Vilna ante el Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės (Servicio de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania). Tras examinar la reclamación de la recurrente, este Servicio confirmó la decisión de la Autoridad Regional de Aduanas de Vilna. La recurrente impugnó la decisión del Servicio de Aduanas ante la Mokestinių ginčų Komisja prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės (Comisión de Litigios Tributarios del Gobierno de la República de Lituania), organismo que confirmó la decisión controvertida del Servicio de Aduanas dependiente del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania.

La recurrente interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Comisión de Litigios Tributarios del Gobierno de la República de Lituania ante el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania) y solicitó asimismo que se planteara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de determinadas disposiciones del Reglamento n.º2913/92 y del Reglamento de Ejecución n.º2454/93.

El Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna) desestimó la pretensión de la recurrente. Tras examinar el recurso de casación interpuesto por la recurrente, el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Lituania) confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

A raíz de una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual los órganos jurisdiccionales de la República de Lituania no habían motivado suficientemente su negativa a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia y, en consecuencia, habían infringido el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,(12) el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Lituania) reabrió el procedimiento administrativo. No obstante, al albergar dudas en cuanto a la correcta interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Deben interpretarse el artículo 29, apartado 1, letrad), del [Reglamento n.º2913/92] y el artículo 143, apartado 1, letrasb), e) of) del [Reglamento n.º2454/93] en el sentido de que existe vinculación entre el comprador y el vendedor cuando, como sucede en el caso de autos, aun a falta de documentos (datos oficiales) que acrediten la existencia de una asociación o de una posición de control, las circunstancias en las que se celebran las transacciones no son, sobre la base de datos objetivos, características del ejercicio de las actividades económicas en condiciones normales de mercado, sino de situaciones en las que o bien (1) existen relaciones comerciales particularmente estrechas basadas en un elevado nivel de confianza recíproca entre las partes de la transacción, o bien (2) una parte de la transacción controla a la otra o ambas partes de la transacción están controladas por un tercero?

2)¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, del [Reglamento n.º2913/92] en el sentido de que prohíbe determinar el valor en aduana sobre la base de la información contenida en una base de datos nacional relativa a un valor en aduana de mercancías que tienen el mismo origen y que, aunque no sean similares en el sentido del artículo 142, apartado 1, letrad), del [Reglamento n.º2454/93], están asignadas a la misma partida del TARIC?»

Han presentado observaciones escritas Baltic Master, los Gobiernos checo, estonio, español, francés y lituano y la Comisión Europea. Estos últimos, así como el Gobierno de los Países Bajos, fueron oídos en la vista celebrada el 17 de noviembre de2021.