Asunto C‑617/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑617/20

Fecha: 20-Ene-2022

I.Introducción

Mediante el Reglamento n.º650/2012,(2) el legislador de la Unión se propuso suprimir los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. Para lograr este objetivo decidió, entre otras cosas, que los herederos y los legatarios puedan —en principio— realizar las declaraciones relativas a la aceptación de la sucesión, de un legado o de una legítima o a la renuncia a los mismos, o relativas a la limitación de su responsabilidad en relación con el pasivo de la herencia(3) en la forma prevista por la legislación del Estado de su residencia habitual. Sin embargo, no estableció ninguna solución para trasladar estas declaraciones a los tribunales generalmente competentes para resolver sobre una sucesión que se encuentren en otro Estado miembro. Es más, en uno de los considerandos del Reglamento señaló que incumbe a las personas que hagan declaraciones informar a dichos tribunales sobre su realización.

En este contexto, se suscitan dudas acerca de la validez de las declaraciones relativas a la aceptación o la renuncia de una herencia realizadas ante los tribunales del Estado del lugar de residencia habitual de la persona declarante, que no hayan sido comunicadas a los tribunales generalmente competentes para resolver sobre una determinada sucesión en un plazo determinado, en la forma adecuada o en un idioma concreto. La sentencia del Tribunal de Justicia en el presente litigio deberá contribuir a disiparlas.

En mi opinión, la cuestión fundamental, cuya resolución permitirá disipar las dudas citadas, consiste en determinar el alcance de los elementos que integran la forma de la declaración relativa a la aceptación o renuncia de una herencia. En otras palabras, se trata de delimitar —con el trasfondo del Reglamento n.º650/2012— el ámbito de aplicación de la ley aplicable a la sucesión y el ámbito de la ley aplicable a la forma. Como demostraré en las presentes conclusiones, la resolución de esta cuestión permitirá solventar los problemas interpretativos que se ha planteado el órgano jurisdiccional remitente.