Asunto C‑638/19P
Comisión Europea
contra
European Food SA y otros
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2022
«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Artículos 107TFUE y 108TFUE— Tratado bilateral de inversiones— Cláusula de arbitraje— Rumanía— Adhesión a la Unión Europea— Derogación de un régimen de incentivos fiscales antes de la adhesión— Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización después de la adhesión— Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación— Competencia de la Comisión— Aplicación ratione temporis del Derecho de la Unión— Determinación de la fecha en la que se confiere al beneficiario el derecho a percibir la ayuda— Artículo 19TUE— Artículos 267TFUE y 344TFUE— Autonomía del Derecho de la Unión
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Control por el Tribunal de Justicia de la calificación jurídica dada a los hechos del litigio— Procedencia
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 71 a 74)
2.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General— Motivo que tiene su origen en la propia sentencia recurrida y que pretende impugnar su fundamentación jurídica— Admisibilidad
[Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]
(véanse los apartados 75 a 79 y 81)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea— Aplicación de las disposiciones en materia de ayudas de Estado desde la fecha de la adhesión— Competencias de la Comisión— Control de las medidas de ayuda adoptadas a partir de esa fecha— Pago por un Estado miembro de una indemnización concedida por un laudo arbitral dictado después de su adhesión a la Unión como reparación de un perjuicio causado antes de esa fecha— Medida calificada de ayuda de Estado por la Comisión— Determinación de la fecha de concesión de la ayuda— Criterio— Adquisición por los beneficiarios de un derecho cierto a percibir la ayuda— Derecho cierto adquirido por los beneficiarios de la indemnización en la fecha de pronunciamiento del laudo arbitral— Comisión competente para controlar la medida con arreglo al artículo 108TFUE
(Arts.107TFUE y 108TFUE)
(véanse los apartados 109 a 127)
4.Acuerdos internacionales— Acuerdos de los Estados miembros— Acuerdos anteriores a la adhesión a la Unión de un Estado miembro— Tratado Bilateral de Inversiones entre el Reino de Suecia y Rumanía— Efectos de ese Tratado después de la adhesión a la Unión— Disposición que permite a un inversor de un Estado miembro acudir a un tribunal arbitral en caso de litigio con el otro Estado miembro— Cláusula de arbitraje contraria al Derecho de la Unión— Improcedencia— Consecuencia— Consentimiento dado por el Estado miembro al sistema de arbitraje que queda desprovisto de objeto
(Arts.19TUE, ap.1, párr.2; arts.267TFUE y 344TFUE)
(véanse los apartados 137 a 144)
Resumen
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión no era competente para examinar, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, la indemnización abonada a unos inversores suecos por Rumanía para ejecutar un laudo arbitral
Si bien dicho laudo había estimado la alegación de esos inversores de que dicho Estado miembro había derogado de forma ilícita un régimen de incentivos fiscales antes de su adhesión a la Unión, la medida de ayuda constatada por la Comisión fue concedida después de dicha adhesión
El 29 de mayo de 2002, el Reino de Suecia y Rumanía celebraron un tratado bilateral de inversiones para la promoción y la protección recíproca de las inversiones (en lo sucesivo, «TBI»), cuyo artículo 2, apartado 3, dispone que cada parte contratante garantizará en todo momento un trato justo y equitativo a las inversiones realizadas por los inversores de la otra parte contratante. El TBI prevé, además, que las controversias entre los inversores y los países signatarios se someterán a un tribunal arbitral.
En 2005, en el marco de las negociaciones de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, el Gobierno rumano derogó un régimen nacional de incentivos fiscales a favor de determinados inversores de regiones desfavorecidas (en lo sucesivo, «régimen de incentivos fiscales»).
Varios inversores suecos, considerando que, al derogar el régimen de incentivos fiscales, Rumanía había incumplido su obligación de garantizar un trato justo y equitativo a las inversiones de aquellos con arreglo al TBI, solicitaron la constitución de un tribunal arbitral con el fin de obtener la reparación del perjuicio causado. Mediante laudo arbitral de 11 de diciembre de 2013, el tribunal arbitral condenó a Rumanía a pagar a dichos inversores, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, un importe de aproximadamente 178millones de euros.
A pesar de diversas advertencias de la Comisión Europea en cuanto a la necesidad de respetar en ese asunto las normas y los procedimientos aplicables en materia de ayudas de Estado, las autoridades rumanas abonaron la indemnización concedida por el tribunal arbitral en favor de los inversores suecos.
Mediante Decisión de 30 de marzo de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»),(1) la Comisión calificó el pago de dicha indemnización de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, prohibió su ejecución y ordenó la recuperación de las cantidades ya abonadas.
Conociendo de varios recursos, el Tribunal General anuló dicha Decisión(2) por considerar, en esencia, que la Comisión había aplicado retroactivamente sus competencias a hechos anteriores a la adhesión de Rumanía a la Unión el 1 de enero de 2007. En efecto, el Tribunal General partió de la premisa de que la ayuda de que se trata había sido concedida por Rumanía en la fecha de la derogación del régimen de incentivos fiscales, a saber, en2005.
En casación, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, anula la sentencia del Tribunal General y confirma la competencia de la Comisión para adoptar la Decisión controvertida, si bien devuelve el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos y alegaciones formulados ante él en relación con el fundamento de dicha Decisión.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Dado que la Comisión adquirió la competencia para controlar, con arreglo al artículo 108TFUE, las medidas de ayuda adoptadas por Rumanía a partir de su adhesión a la Unión, el Tribunal de Justicia recuerda que las ayudas de Estado deben considerarse concedidas, en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, en la fecha en que se confiere al beneficiario el derecho a percibirlas en virtud de la normativa nacional aplicable. El dato determinante para establecer esta fecha se refiere a la adquisición por los beneficiarios de un derecho cierto a percibir esa ayuda y al compromiso correlativo, a cargo del Estado, de conceder dicha ayuda. En efecto, esa es la fecha en la que tal medida puede dar lugar a una distorsión de la competencia capaz de afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1.
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia señala que el derecho a la indemnización del perjuicio alegado por los inversores suecos, pese a tener su origen en la derogación, supuestamente contraria al TBI, del régimen de incentivos fiscales por parte de Rumanía, fue concedido únicamente por el laudo arbitral de 11 de diciembre de 2013, que no solo declaró la existencia de tal derecho, sino que también cuantificó su importe. En efecto, esos inversores solo pudieron obtener el pago efectivo de la indemnización al término del procedimiento arbitral, aun cuando dicha indemnización pretenda reparar parcialmente el daño que alegan haber sufrido durante un período anterior a la adhesión de Rumanía a la Unión.
Así pues, habida cuenta de que la medida de ayuda de que se trata fue concedida después de la adhesión de Rumanía a la Unión, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no era competente ratione temporis para adoptar la Decisión controvertida con arreglo al artículo 108TFUE.
El Tribunal de Justicia precisa que la cuestión de si la indemnización concedida por el laudo arbitral puede constituir una ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, queda fuera de su competencia en el marco del recurso de casación, en la medida en que no fue examinada por el Tribunal General. Dicho esto, la competencia de que dispone la Comisión en virtud del artículo 108TFUE no puede depender en ningún caso del resultado del examen de esta cuestión, puesto que el control preventivo ejercido por la Comisión con arreglo a dicha disposición tiene en particular por objeto determinar si la indemnización controvertida constituye o no una ayuda de Estado.
Por último, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal General también incurrió en error de Derecho al declarar que la sentencia Achmea(3) del Tribunal de Justicia carece de pertinencia en el caso de autos.
En la sentencia Achmea, el Tribunal de Justicia declaró que los artículos 267TFUE y 344TFUE se oponen a un acuerdo internacional celebrado entre dos Estados miembros conforme al cual un inversor de uno de esos Estados miembros puede, en caso de controversia sobre inversiones realizadas en el otro Estado miembro, iniciar un procedimiento contra este último Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia se ha comprometido a aceptar dicho Estado miembro. En efecto, mediante la celebración de un acuerdo de este tipo, los Estados miembros se comprometen a sustraer de la competencia de sus propios tribunales y, por tanto, del sistema de vías de recurso judicial que el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, les impone establecer en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión los litigios que puedan referirse a la aplicación o interpretación de ese Derecho.
Pues bien, en el caso de autos, consta que la indemnización solicitada por los inversores suecos se refería también a daños supuestamente sufridos después de la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión, a partir de la cual el Derecho de la Unión, en particular los artículos 107TFUE y 108TFUE, era aplicable a dicho Estado miembro. De este modo, la controversia planteada ante el tribunal arbitral no podía considerarse circunscrita en todos sus elementos a un período durante el cual Rumanía, al no haberse adherido todavía a la Unión, no estaba aún vinculada por las normas y los principios derivados de la sentencia Achmea. Además, consta que ese tribunal arbitral no forma parte del sistema judicial de la Unión, pues no se inscribe en el sistema de vías de recurso judicial que el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, obliga a los Estados miembros a establecer en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, el consentimiento de Rumanía al sistema de arbitraje previsto por el TBI quedó sin objeto a raíz de la adhesión de este Estado miembro a la Unión.
Habida cuenta de todas estas consideraciones, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida en casación y devuelve el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos y alegaciones formulados ante él en relación con el fundamento de la Decisión controvertida, en particular la cuestión de si la medida a que esta se refiere cumple, desde el punto de vista material, los requisitos establecidos en el artículo 107TFUE, apartado1.
Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía — Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013 (DO 2015, L232, p.43).
Sentencia de 18 de junio de 2019, European Food SA y otros/Comisión (T‑624/15, T‑694/15 y T‑704/15, EU:T:2019:423).
Sentencia de 6 de marzo de 2018, Achmea (C‑262/16, EU:C:2018:158).