Asuntos acumulados C‑415/20, C‑419/20 y C‑427/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑415/20, C‑419/20 y C‑427/20

Fecha: 13-Ene-2022

III.Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

A.Asunto C415/20

Según la resolución de remisión, Gräfendorfer Geflügel- und Tiefkühlfeinkost Produktions GmbH (en lo sucesivo, «Gräfendorfer») es una sociedad alemana que exporta canales de aves de corral a terceros países.

Durante el período comprendido entre los meses de enero y junio de 2012, la Hauptzollamt Hamburg (Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo, Alemania) denegó a Gräfendorfer la concesión de restituciones a la exportación al estimar que las canales no eran de calidad sana, cabal y comercial por no haber sido totalmente desplumadas o presentar un número demasiado elevado de vísceras. Sobre la base de la legislación de la Unión relevante,(5) la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo impuso también sanciones a Gräfendorfer por haber solicitado una restitución a la exportación superior a la que le correspondía.

Posteriormente, a raíz de recursos interpuestos por personas distintas de Gräfendorfer,(6) el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) resolvió, basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de noviembre de 2011, Gebr. Stolle y Doux Geflügel,(7) que la presencia de algunas plumas no tenía consecuencias negativas a efectos de la restitución a la exportación y que se permitía la presencia de un máximo de cuatro vísceras. En consecuencia, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo estimó el recurso administrativo interpuesto por Gräfendorfer y le concedió las restituciones a la exportación solicitadas y le reembolsó las sanciones impuestas.

Mediante escrito de 16 de abril de 2015, Gräfendorfer presentó una solicitud a la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo en la que reclamaba el pago de intereses por la demora en el pago de las restituciones a la exportación y por las sanciones reembolsadas. Mediante resolución de 22 de julio de 2015, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo desestimó dicha solicitud. Asimismo, mediante resolución de 18 de abril de 2018, desestimó el recurso administrativo de Gräfendorfer contra su resolución de 22 de julio de2015.

El 23 de mayo de 2018, Gräfendorfer interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución desestimatoria ante el órgano jurisdiccional remitente. En apoyo de su recurso, invoca el Derecho de la Unión y el derecho al abono de intereses que se deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo alega, en particular, que su denegación de las restituciones, en su día, no fue contraria al Derecho de la Unión, sino conforme a la normativa de la Unión aplicable y a la jurisprudencia nacional; únicamente a consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia y de las subsiguientes resoluciones del órgano jurisdiccional remitente tuvo Gräfendorfer derecho a las restituciones, por lo que, en tal situación, no puede reclamar intereses por el importe rectificado. A este respecto, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo invocó la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2017 en el asunto Wortmann.(8)

El órgano jurisdiccional remitente señala que ninguna disposición de Derecho nacional o de Derecho de la Unión aplicable al litigio principal permite estimar la pretensión de intereses de Gräfendorfer, bien por la demora en el abono de las restituciones a la exportación, bien por las sanciones reembolsadas. Por lo tanto, la resolución del litigio depende de si dicha pretensión se puede fundamentar en el derecho al abono de intereses derivado del Derecho de la Unión, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Al no estar claro si en una situación de infracción del Derecho de la Unión como la de dicho asunto se origina el derecho a percibir intereses basado en el Derecho de la Unión, el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) decidió suspender el procedimiento principal y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)La obligación de los Estados miembros, con arreglo al Derecho de la Unión, de reembolsar con intereses los gravámenes recaudados infringiendo el Derecho de la Unión, ¿existe también cuando la causa del reembolso no es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado que la base jurídica infringe el Derecho de la Unión, sino una interpretación por el Tribunal de Justicia de una (sub)partida de la nomenclatura combinada?

2)¿Son aplicables los principios que rigen el derecho a percibir intereses con arreglo al Derecho de la Unión establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también al pago de restituciones a la exportación que la autoridad del Estado miembro haya denegado infringiendo el Derecho de la Unión?»

B.Asunto C419/20

A tenor de la resolución de remisión, F.Reyher Nchfg. GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Reyher») es una sociedad alemana que, durante los años 2010 y 2011, importó elementos de fijación adquiridos de una empresa establecida en Indonesia, filial de una empresa establecida en China.

La Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo consideró que dichos elementos de fijación eran originarios de China, por lo que, al ser importados a la Unión, deben someterse a los derechos antidumping establecidos en el Reglamento n.º91/2009.(9) En consecuencia, en 2013 la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo dictó varias resoluciones en las que impuso los derechos antidumping a Reyher que esta satisfizo. Posteriormente, Reyher interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) en contra de la imposición de dichos derechos.

Mediante sentencia de 3 de abril de 2019, que ha devenido firme, el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) estimó el recurso contencioso-administrativo de Reyher y anuló los derechos antidumping que se le habían liquidado, argumentando que la Oficina aduanera demandada no había demostrado que los elementos de fijación importados a la Unión por Reyher fueran originarios de China.

En mayo de 2019, la Oficina Principal de Aduanas de Hamburgo devolvió a Reyher los derechos antidumping que esta había satisfecho. En cambio, denegó la solicitud de Reyher relativa al pago de intereses sobre dichos derechos y, posteriormente, desestimó el recurso administrativo de Reyher contra la mencionada denegación.

El 10 de febrero de 2020, Reyher interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución desestimatoria ante el órgano jurisdiccional remitente. Aunque las partes discrepan en cuanto a la exclusión de los intereses en virtud del artículo 116, apartado 6, del código aduanero de la Unión, el órgano jurisdiccional remitente considera que a los presentes hechos no les es aplicable dicho Código, sino el anterior código aduanero comunitario. Con arreglo al artículo 241 del código aduanero comunitario, se abonarán intereses cuando lo estipulen las disposiciones nacionales. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional remitente estima que Reyher podría reclamar los intereses desde la litispendencia en virtud del artículo 236, apartado 1, de la AO. Sin embargo, se pregunta si Reyher tiene derecho a los intereses correspondientes al período comprendido entre el pago de los derechos antidumping indebidamente cobrados y la litispendencia.

Al albergar dudas acerca de si asiste a Reyher el derecho a intereses derivado del Derecho de la Unión de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con respecto a los intereses que no le concede el Derecho nacional, el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) decidió suspender el procedimiento y plantear la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia:

«¿Existe una infracción del Derecho de la Unión, como requisito del derecho a intereses en virtud del Derecho de la Unión que ha desarrollado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando una autoridad de un Estado miembro liquida un gravamen en aplicación del Derecho de la Unión, pero un órgano jurisdiccional de un Estado miembro constata posteriormente que no concurren los requisitos fácticos para la recaudación del gravamen?»

C.Asunto C427/20

De acuerdo con la resolución de remisión, Flexi Montagetechnik GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Flexi Montagetechnik») es una sociedad alemana que importaba a la Unión mosquetones de perno que se emplean en la fabricación de correas para perros.

A raíz de una inspección in situ, la Hauptzollamt Kiel (Oficina Principal de Aduanas de Kiel, Alemania) concluyó que estas mercancías no debían clasificarse en la partida 8308 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») —que conlleva un tipo de derechos de aduana del 2,7%—, como declaró Flexi Montagetechnik, sino que debían clasificarse en la partida 7907 de la NC, con un tipo de derechos de aduana del 5%, de modo que estaban sujetas a unos derechos de importación de importe superior al satisfecho por Flexi Montagetechnik. La Oficina Principal de Aduanas de Kiel dictó dos resoluciones en las que impuso derechos de importación, que Flexi Montagetechnik pagó en marzo de 2014. Más tarde, en septiembre de 2014, Flexi Montagetechnik interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones.

Mediante sentencia de 20 de junio de 2017, el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania) anuló esas resoluciones, argumentando que la recaudación a posteriori de los derechos de importación era contraria a Derecho, pues los mosquetones de perno debían ser clasificados en la partida 8308 de la NC, tal como había hecho Flexi Montagetechnik.

En octubre de 2017, la Oficina Principal de Aduanas de Kiel devolvió a Flexi Montagetechnik los derechos de importación que esta había satisfecho. Sin embargo, denegó el pago de intereses por dichos derechos en relación con el período comprendido entre el día de su pago y el de la devolución, y posteriormente desestimó el recurso administrativo interpuesto por Flexi Montagetechnik contra la denegación.

Flexi Montagetechnik interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución desestimatoria ante el órgano jurisdiccional remitente. Durante el procedimiento judicial, la Oficina Principal de Aduanas de Kiel concedió intereses por el período comprendido entre la interposición del recurso contencioso‑administrativo contra las resoluciones impugnadas (septiembre de 2014) y la devolución de los derechos de importación (octubre de 2017). Sin embargo, las partes continúan litigando para esclarecer si Flexi Montagetechnik también puede reclamar intereses por el período comprendido entre el pago de los derechos de importación ilegalmente recaudados (marzo de 2014) y la interposición del recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones impugnadas (septiembre de 2014).

Al albergar dudas acerca de si asiste a Flexi Montagetechnik el derecho a intereses derivado del Derecho de la Unión de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con respecto a los intereses que no le concede el Derecho nacional, el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo) decidió suspender el procedimiento y plantear la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia:

«¿Existe una infracción del Derecho de la Unión, como requisito del derecho a intereses en virtud del Derecho de la Unión que ha desarrollado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando una autoridad de un Estado miembro liquida un gravamen infringiendo normas vigentes del Derecho de la Unión y un órgano jurisdiccional de un Estado miembro constata esa infracción del Derecho de la Unión?»