Asuntos acumulados C‑415/20, C‑419/20 y C‑427/20
Fecha: 13-Ene-2022
II.Marco jurídico
A.Derecho de la Unión
El Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario,(2) fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n.º450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado),(3) que, a su vez, fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.(4)
El artículo 241 del código aduanero comunitario disponía lo siguiente:
«La devolución por parte de las autoridades aduaneras de importes de derechos de importación o de derechos de exportación, así como de los posibles intereses de crédito o de demora percibidos con motivo del pago de dichos importes, no dará lugar al pago de intereses por parte de dichas autoridades. No obstante, se abonarán intereses:
–cuando una decisión por la que se da curso a una solicitud de devolución no se ejecute en un plazo de tres meses a partir de la adopción de dicha decisión;
–cuando lo estipulen las disposiciones nacionales.
En el artículo 116, apartado 6, del código aduanero de la Unión se establece lo siguiente:
«La devolución no dará origen al pago de intereses por las autoridades aduaneras de que se trate.
No obstante, se pagarán intereses cuando una decisión por la que se conceda la devolución no se haya ejecutado a los tres meses de la fecha en la que se tomó dicha decisión, a no ser que el incumplimiento del plazo no pueda imputarse a las autoridades aduaneras.
En tales casos, los intereses serán pagados desde la fecha de expiración del plazo de tres meses hasta la fecha de la devolución. El tipo de interés se establecerá con arreglo al artículo112.»
B.Derecho alemán
Según el órgano jurisdiccional remitente, la ley alemana pertinente es la Abgabenordnung (Ley General Tributaria, BGBl. 2002 I, p.3866), en su versión aplicable al procedimiento principal (en lo sucesivo, «AO»).
El artículo 3 de la AO establece:
Los derechos de importación y de exportación, conforme al artículo 5, puntos 20 y 21, del código aduanero de la Unión, se consideran impuestos en el sentido de esta Ley[…]
Son prestaciones fiscales accesorias […] los intereses en el sentido de los artículos 233 a 237, […] los intereses sobre los derechos de importación y exportación contemplados en el artículo 5, puntos 20 y 21, del código aduanero de la Unión […]
Con arreglo al artículo 233 de laAO:
«Los derechos derivados de la relación jurídico-tributaria (artículo 37) solo devengarán intereses cuando así esté establecido legalmente […]»
En virtud del artículo 236 de laAO:
«1.Cuando mediante una resolución judicial firme, o en virtud de una resolución de este tipo, se efectúe una reducción sobre un impuesto liquidado o se conceda una bonificación fiscal, la cantidad que haya de ser devuelta o bonificada devengará intereses desde el día de la litispendencia hasta el día del pago, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 […]
Además, en el asunto C‑415/20, la normativa relevante incluye la Gesetz zur Durchführung der gemeinsamen Marktorganisationen und der Direktzahlungen (Ley para la aplicación de las organizaciones comunes de mercados y de los pagos directos, BGBl. 2017 I, p.3746), en su versión aplicable al procedimiento principal (en lo sucesivo, «MOG»).
Con arreglo al artículo 14 de laMOG:
«1.Las pretensiones de reembolso de beneficios y las reclamaciones de importes derivados del incumplimiento de otras obligaciones devengarán intereses desde que se generen, al tipo básico más cinco puntos porcentuales. Todo derecho no satisfecho en plazo devengará intereses al tipo básico más cinco puntos porcentuales desde la fecha de su vencimiento. Las dos frases anteriores se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones y actos mencionados en el artículo 1, apartado2.
2.Las reclamaciones de beneficios o de intervención devengarán intereses desde la fecha de litispendencia, de conformidad con los artículos 236, 238 y 239 de la AO. Por lo demás, no darán lugar al pago de intereses.»