Marco jurídico
Convenio CIADI
El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965 (en lo sucesivo, «Convenio CIADI»), que entró en vigor respecto a Rumanía el 12 de octubre de 1975, dispone, en su artículo 53, apartado1:
«El laudo será obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en este Convenio. Las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos […]».
El Artículo 54, apartado 1, del Convenio CIADI establece:
«Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un Tribunal existente en dicho Estado.[…]»
Acuerdo Europeo
El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 94/907/CECA/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994 (DO 1994, L357, p.2; en lo sucesivo, «Acuerdo Europeo»), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, establecía, en su artículo 64, apartados 1y2:
«1.Serán incompatibles con el buen funcionamiento del presente Acuerdo, siempre que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y Rumanía:
[…]
iii)Las ayudas públicas que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o determinados productos.
2.Las prácticas contrarias al presente artículo se evaluarán sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de las normas de los artículos [101TFUE, 102TFUE y 107TFUE]».
Los artículos 69 y 71 del Acuerdo europeo obligaban a Rumanía a hacer su legislación nacional gradualmente compatible con el acervo comunitario.
TBI
El Tratado Bilateral de Inversiones, celebrado el 29 de mayo de 2002, entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno Rumano para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (en lo sucesivo, «TBI») entró en vigor el 1 de julio de 2003 y dispone en su artículo 2, apartado3:
«Cada parte contratante garantizará en todo momento un trato justo y equitativo a las inversiones realizadas por los inversores de la otra parte contratante y no obstaculizará, mediante medidas arbitrarias o discriminatorias, la administración, la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute o la cesión de dichas inversiones por parte de dichos inversores.»
El artículo 7 del TBI prevé que las controversias entre los inversores y los países signatarios se someterán, en particular, a un tribunal arbitral que aplique el Convenio CIADI (en lo sucesivo, «cláusula de arbitraje»).
Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y Acta de Adhesión
En virtud del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (DO 2005, L157, p.11; en lo sucesivo, «Tratado de Adhesión», firmado el 25 de abril de 2005, Rumanía se adhirió a la Unión con efectos a partir del 1 de enero de2007.
El artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 2005, L157, p.203; en lo sucesivo, «Acta de Adhesión») dispone:
«Desde la fecha de la adhesión, las disposiciones de los Tratados originarios y los actos adoptados con anterioridad a la adhesión por las instituciones […] serán vinculantes para […] Rumanía y aplicables en [este Estado] en las condiciones establecidas en dichos Tratados y en la presente Acta.»
El anexoV del Acta de Adhesión incluye un título 2, con la rúbrica «Política de la competencia», que contiene, en sus apartados 1 y 5, disposiciones específicas relativas a los regímenes de ayudas y a las ayudas individuales aplicados en Rumanía con anterioridad a la adhesión a la Unión y que siguen siendo aplicables después de esa fecha.
Reglamento (CE) n.º659/1999,
Bajo el título «Procedimiento de investigación formal», el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108[TFUE] (DO 1999, L83, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013 (DO 2013, L204, p.15) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º659/1999»), establecía en su apartado1:
«La decisión de incoar el procedimiento de investigación formal deberá resumir las principales cuestiones de hecho y de derecho, incluir una valoración inicial de la Comisión en cuanto al carácter de ayuda de la medida propuesta y exponer las dudas sobre su compatibilidad con el mercado [interior]. En dicha decisión se invitará al Estado miembro interesado y a las demás partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo determinado que por lo general no será superior a un mes. […]»