«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de inmigración— Directiva 2003/109
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de inmigración— Directiva 2003/109

Fecha: 20-Ene-2022

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

15El 6 de septiembre de 2018, ZK, nacional kazajo, presentó una solicitud de renovación de su permiso de residencia de residente de larga duración-UE ante el Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena, quien la denegó mediante resolución de 9 de julio de2019.

16El 12 de agosto de 2019, ZK interpuso recurso contra esta resolución ante el órgano jurisdiccional remitente.

17El órgano jurisdiccional remitente señala que, aunque está acreditado que, en el período comprendido entre agosto de 2013 y agosto de 2018 y posteriormente, el demandante en el litigio principal nunca pasó fuera del territorio de la Unión 12meses consecutivos o más, consta igualmente que en ese período tan solo estuvo presente en dicho territorio algunos días al año. El Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena de Viena estimó que esta circunstancia justificaba denegar la renovación del permiso de residencia de residente de larga duración-UE solicitada por el demandante en el litigio principal.

18De la resolución de remisión se desprende que el demandante en el litigio principal ha presentado ante el órgano jurisdiccional remitente un análisis jurídico elaborado por un grupo de expertos de la Comisión Europea para la migración legal en el que se concluye que procede interpretar de manera estricta el requisito de la ausencia del territorio de la Unión contemplado en el artículo 9, apartado 1, letrac), de la Directiva 2003/109, en el sentido de que únicamente la ausencia física de dicho territorio durante un período de 12meses consecutivos implica la pérdida del estatuto de residente de larga duración con arreglo a esta disposición, y que, a este respecto, carece de importancia si, durante el período relevante, el residente de larga duración se encontraba además materialmente establecido en dicho territorio o había fijado en él su residencia habitual.

19El órgano jurisdiccional remitente considera que tal análisis, que se inclina por suscribir, respalda la argumentación del demandante en el litigio principal. En efecto, si se siguiera tal análisis, incluso las presencias de corta duración, también, como en el presente asunto, las de tan solo unos pocos días al año, bastarían para excluir la aplicación del artículo 9, apartado 1, letrac), de la Directiva 2003/109, de manera que el demandante en el litigio principal conservaría su estatuto de residente de larga duración.

20En estas circunstancias, el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letrac), de la Directiva [2003/109] en el sentido de que toda estancia física, por breve que sea, de un nacional de un tercer país residente de larga duración en el territorio de la [Unión], durante un período de 12meses consecutivos, excluye la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración con arreglo a dicha disposición?

2)En el supuesto de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a la primera cuestión: ¿Qué requisitos cualitativos o cuantitativos deben cumplir las estancias en el territorio de la [Unión] durante un período de 12meses consecutivos para excluir la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración? ¿Excluyen las estancias durante un período de 12meses consecutivos en el territorio de la [Unión] la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración solo en el caso de que el nacional de un tercer país de que se trata, durante dicho período, mantenga su residencia habitual o el centro de sus intereses en el territorio de la [Unión]?

3)¿Son compatibles con el artículo 9, apartado 1, letrac), de la Directiva [2003/109] las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros que imponen la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración cuando el nacional de un tercer país de que se trata, pese a haber permanecido en el territorio de la [Unión] durante un período de 12meses consecutivos, no ha mantenido en él su residencia habitual ni el centro de sus intereses?»