«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de inmigración— Directiva 2003/109
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de inmigración— Directiva 2003/109

Fecha: 20-Ene-2022

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/109

Los considerandos 2, 4, 6, 10 y 12 de la Directiva 2003/109 señalan:

«(2)En la reunión extraordinaria de Tampere, celebrada los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo proclamó que el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros y que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro, durante un período de tiempo aún por determinar, y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea.

(4)La integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social, objetivo fundamental de la Comunidad [Europea], tal y como se declara en el Tratado[CE].

(6)El criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración debe ser la duración de residencia en el territorio de un Estado miembro. Esta residencia debe ser legal e ininterrumpida, testimoniando con ello el enraizamiento de la persona en el país. Hay que contemplar la posibilidad de una cierta flexibilidad en función de las circunstancias que puedan impulsar a una persona a salir temporalmente del territorio.

(10)Es importante establecer un conjunto de normas de procedimiento que regulen las solicitudes de obtención del estatuto de residente de larga duración. Dichas normas deben ser eficaces y aplicables en relación con la carga normal de trabajo de las administraciones de los Estados miembros, así como transparentes y equitativas, con objeto de ofrecer a las personas interesadas un nivel adecuado de seguridad jurídica. No deben constituir un medio para impedir el ejercicio del derecho de residencia.

(12)Para convertirse en un verdadero instrumento de integración en la sociedad en la que el residente de larga duración se establece, el residente de larga duración debe gozar de la igualdad de trato con los ciudadanos del Estado miembro en un amplio abanico de sectores económicos y sociales, según las condiciones pertinentes definidas por la presente Directiva.»

El artículo 1 de esta Directiva dispone:

«La presente Directiva tiene por objeto establecer:

a)las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración, y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente en su territorio,y

b)las condiciones de residencia en Estados miembros distintos del que les haya concedido el estatuto de larga duración de los nacionales de terceros países que gocen de dicho estatuto.»

Conforme al artículo 2 de dicha Directiva, titulado «Definiciones»:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderápor:

b)«residente de larga duración: cualquier nacional de un tercer país que tenga el estatuto de residente de larga duración a que se refieren los artículos 4a7;

De conformidad con el artículo 4 de la referida Directiva, titulado «Duración de la residencia»:

«1.Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

3.Los períodos de ausencia del territorio del Estado miembro en cuestión no interrumpirán el período a que se refiere el apartado 1 y se tendrán en cuenta en el cálculo de este cuando fueren inferiores a seis meses consecutivos y no excedieren de diez meses en total a lo largo del período a que se refiere el apartado1.

El artículo 7 de la Directiva 2003/109, titulado «Obtención del estatuto de residente de larga duración», establece en su apartado1:

«Para obtener el estatuto de residente de larga duración, los nacionales de terceros países presentarán una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro en que residan. […]»

El artículo 8 de esta Directiva, que lleva por título «Permiso de residencia de residente de larga duración-[UE]», preceptúa:

«1.El estatuto de residente de larga duración será permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo9.

2.Los Estados miembros expedirán al residente de larga duración el permiso de residencia de residente de larga duración-[UE]. El permiso tendrá una validez mínima de cinco años; la renovación será automática a su vencimiento, previa solicitud, en sucaso.

El artículo 9 de dicha Directiva, titulado «Retirada o pérdida del estatuto», dispone:

«1.Los residentes de larga duración perderán su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración en los casos siguientes:

c)ausencia del territorio de la [Unión] durante un período de 12meses consecutivos.

2.No obstante lo dispuesto en la letrac) del apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que ausencias de más de 12meses consecutivos o que obedezcan a razones específicas o excepcionales no supongan la retirada o pérdida del estatuto.

5.En los casos considerados en la letrac) del apartado 1 y en el apartado 4, los Estados miembros que hayan concedido el estatuto establecerán un procedimiento simplificado para la recuperación del estatuto de residente de larga duración. […]»

El artículo 11 de la Directiva 2003/109, titulado «Igualdad de trato», establece:

1.Los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a lo siguiente:

b)la educación y la formación profesional, incluidas las becas de estudios, de conformidad con la legislación nacional;

d)las prestaciones de la seguridad social, de la asistencia social y de la protección social tal como se definen en la legislación nacional;

e)los beneficios fiscales;

f)el acceso a bienes y a servicios y el suministro de bienes y servicios a disposición del público, así como los procedimientos para acceder a la vivienda;

g)la libertad de asociación y afiliación y la participación en organizaciones de trabajadores o empresarios o en cualquier organización profesional, incluidos los beneficios que tal tipo de organización pueda procurar, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de orden público y de seguridad pública;

2.En relación con lo dispuesto en las letrasb), d), e), f) yg) del apartado 1, el Estado miembro de que se trate podrá restringir la aplicación de la igualdad de trato a los casos en que el lugar de residencia habitual o de inscripción del residente de larga duración, o de los miembros de su familia para los que se solicitaren las prestaciones o beneficios, se halle en su territorio.

Directiva 2004/38/CE

A tenor del artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L158, p.77; corrección de errores en DO 2004, L229, p.35):

«Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente solo se perderá por ausencia del Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos.»

Derecho austriaco

Las disposiciones pertinentes del Derecho nacional figuran en la Bundesgesetz über die Niederlassung und den Aufenthalt in Österreich (Niederlassungs- und Aufenthaltsgesetz — NAG) (Ley de establecimiento y residencia), de 16 de agosto de 2005 (BGBl.I, 100/2005), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley austriaca de establecimiento y residencia»).

El artículo 2, apartado 7, de la Ley austriaca de establecimiento y residencia está redactado en los siguientes términos:

«Las estancias de corta duración en el territorio nacional y en el extranjero, en particular con fines de visita, no interrumpirán el cómputo del período de residencia o establecimiento a los efectos de la adquisición o extinción del derecho a un permiso de residencia. […]»

El artículo 20, apartados 3 y 4, de la Ley austriaca de establecimiento y residencia, que lleva por título «Duración de los permisos de residencia», prevé:

«(3)Los titulares del permiso “Residente de larga duración-UE” […] (sin perjuicio de la duración limitada del documento que lo acredita) poseen un derecho de residencia permanente en Austria. El correspondiente documento se expedirá por un período de cinco años y […] se renovará también previa solicitud incluso tras su expiración […]

(4)El permiso de residencia a que se refiere el apartado 3 se extinguirá cuando el extranjero permanezca más de 12meses consecutivos fuera del territorio del [Espacio Económico Europeo (EEE)]. Por razones especiales justificadas, como por ejemplo una enfermedad grave, el cumplimiento de una obligación social o la prestación de un servicio comparable al servicio militar obligatorio o al servicio social sustitutorio, el extranjero podrá permanecer hasta 24meses fuera del territorio del EEE, siempre que lo comunique previamente a la autoridad competente. Si existe un interés legítimo del extranjero, dicha autoridad competente declarará, a instancia de aquel, que el permiso de residencia no se ha extinguido. Incumbirá al extranjero acreditar su presencia en el territorio delEEE.