III.Hechos y litigio principal
16.De la resolución de remisión se desprende que, el 15 de octubre de 2007, A.H., la demandante en el litigio principal, en su condición de consumidora, celebró con la demandada en el litigio principal, la entidad Zagrebačka banka, un contrato de préstamo destinado a la adquisición de una vivienda, con arreglo al cual se puso a su disposición un crédito denominado en francos suizos, pero desembolsado en kunas. En el contrato tipo, las partes acordaron, entre otras cosas, que el importe del préstamo que debía reembolsarse se asociaba al franco suizo y que el tipo de interés variable aplicable podía ser modificado por decisión unilateral del banco.
17.El 30 de septiembre de 2015 se aprobó la Ley de2015.(8)
18.Posteriormente, el 8 de enero de 2016, la demandante en el litigio principal y Zagrebačka banka formalizaron un anexo al contrato de préstamo, procediendo a la conversión prevista en la Ley de 2015, de modo que el nuevo principal del préstamo, a partir del 30 de septiembre de 2015, estuvo asociado al euro y se aplicaba una nueva metodología para calcular los intereses.
19.El 12 de junio de 2019, la demandante en el litigio principal interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente, el Općinski građanski sud u Zagrebu (Tribunal Municipal de lo Civil de Zagreb), una demanda contra Zagrebačka banka. Mediante su demanda solicita, por una parte, que se declare el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula de indexación en francos suizos contenida en su contrato originario y de la cláusula relativa al tipo de interés variable, tanto al amparo del Derecho croata como al amparo del Derecho de la Unión. En apoyo de su demanda invoca un procedimiento de defensa de intereses colectivos, incoado ante el Trgovački sud u Zagrebu (Tribunal de lo Mercantil de Zagreb, Croacia), en el que se declaró en resolución firme el carácter abusivo de cláusulas con divisas extranjeras como las controvertidas en el litigio principal.
20.Por otra parte, apoyándose en un dictamen pericial que contrató, la demandante solicita que se condene al banco a restituirle todas las ventajas que este haya obtenido indebidamente en virtud de dichas cláusulas. En opinión de la demandante en el litigio principal, las disposiciones de la Ley de 2015 o del anexo legalmente previsto, en su caso, no la devuelven plenamente a la situación en la que se habría encontrado si en el contrato originario no hubieran figurado cláusulas abusivas. Afirma, que, además, no renunció en modo alguno a estos derechos de los que goza en su condición de consumidora.
21.El 4 de marzo de 2020, el Vrhovni sud Republike Hrvatske (Tribunal Supremo de la República de Croacia), en el marco de un procedimiento para la unificación de la interpretación del Derecho, que vincula a todos los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores, declaró que un anexo del contrato, celebrado con arreglo a la Ley de 2015, surte efectos jurídicos y es eficaz incluso cuando sean nulas las cláusulas del contrato de préstamo originario relativas al tipo de interés variable y a la asociación a una moneda extranjera. En esa resolución no respondió expresamente a la cuestión de la compensación del consumidor en relación con la conversión.
22.Pues bien, en opinión del banco, esta resolución debe interpretarse en el sentido de que, mediante la propia conversión prevista por la Ley de 2015 y la formalización del anexo del contrato, se perdió el título jurídico para reclamar que se declare el carácter abusivo de las cláusulas del contrato originario y para recibir, sobre esta base, una compensación, puesto que el préstamo se calculó retroactivamente como si hubiese estado denominado en euros.
23.A juicio del órgano jurisdiccional remitente, consta que la demandante en el litigio principal no ha renunciado al derecho a una compensación íntegra ni al derecho a la tutela judicial de sus intereses. Considera acreditado que, a pesar de la conversión, el principal restante del préstamo siguió siendo superior al que habría sido de haberse suprimido las cláusulas abusivas. Expone que puede determinarse el importe de las cantidades obtenidas por el banco a causa del carácter abusivo de las cláusulas controvertidas.