Asunto C‑596/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑596/20

Fecha: 10-Feb-2022

II.Marco jurídico

A.Derecho de la Unión

1.DirectivaIVA

4.El marco jurídico se desprende de la Directiva IVA(3) en su versión aplicable en los años 2009(4) y 2011,(5) los años controvertidos.

5.El artículo 2, apartado 1, letrac), prevé lo siguiente:

«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

c)las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;»

6.El artículo 24, apartado 1, de la Directiva es del siguiente tenor:

«1.Serán consideradas “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes».

7.El artículo 28 de la Directiva establece:

«Cuando un sujeto pasivo que actúe en nombre propio, pero por cuenta ajena, medie en una prestación de servicios se considerará que ha recibido y realizado personalmente los servicios de que se trate.»

8.Las normas sobre localización de la prestación de servicios se modificaron con efecto a partir del 1 de enero de 2010,(6) de modo que en los dos años en litigio eran aplicables normas de localización diferentes.

9.Para el ejercicio controvertido 2009, el artículo 43 de la Directiva presenta el siguiente tenor:

«Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se suministre la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.»

10.Para el año controvertido 2009, esta norma sobre localización fue completada por el artículo 56, apartado 1, letrak), de la DirectivaIVA:

«1.El lugar de las siguientes prestaciones de servicios a personas establecidas fuera de la Comunidad, o a sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero fuera del país de quien los preste, será el lugar en que el destinatario de dichos servicios haya establecido la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente al que vaya dirigida la prestación o, en ausencia de una u otro, el lugar de su domicilio o de su residencia habitual:

k)las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, las que se citan en el anexoII;».

11.Dicho anexoII, titulado «Lista indicativa de los servicios suministrados por vía electrónica contemplados en el artículo 56, apartado 1, letrak)», menciona, entre otros, el «suministro y alojamiento de sitios informáticos, el mantenimiento a distancia de programas y de equipos», así como el «suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos».

12.Para el año controvertido 2009 y en el caso de servicios prestados por un sujeto pasivo establecido en el extranjero, el artículo 196 de la Directiva regulaba el traslado de la obligación tributaria al destinatario de la prestación:

«Serán deudores del IVA los sujetos pasivos destinatarios de los servicios a que se refiere el artículo 56 o, cuando estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro en que se adeuda el impuesto, los destinatarios de los servicios a que se refieren los artículos 44, 47, 50, 53, 54 y 55, siempre que el servicio sea prestado por un sujeto pasivo que no esté establecido en ese Estado miembro.»

13.En cambio, por lo que respecta al año controvertido 2011, el artículo 44 de la Directiva regula como sigue la localización de las prestaciones de servicios a un sujeto pasivo:

«El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que este tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan a un establecimiento permanente del sujeto pasivo que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de los servicios será el lugar en el que el sujeto pasivo al que se presten tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.»

14.En ese sentido, el artículo 196 de la Directiva (relativo al traslado de la obligación tributaria al beneficiario de la prestación), establece lo siguiente para el año controvertido2011:

«Serán deudores del IVA los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo identificados a efectos del IVA y sean destinatarios de los servicios a que se refiere el artículo 44, cuando el servicio sea prestado por un sujeto pasivo que no esté establecido en el territorio de ese Estado miembro.»

2.Reglamento n.º904/2010

15.Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º904/2010(7) regula la cooperación entre las administraciones de los Estados miembros en el ámbito delIVA.

16.El considerando 7 del Reglamento n.º904/2010 presenta el siguiente tenor:

«A efectos de la recaudación del impuesto, los Estados miembros deben cooperar para ayudar a garantizar que el IVA se aplique correctamente. Para ello, no solo deben comprobar la correcta aplicación del impuesto adeudado en su propio territorio, sino también ayudar a otros Estados miembros para garantizar la correcta aplicación del impuesto relativo a la actividad realizada en su propio territorio pero que se adeuda en otro Estado miembro.»

17.El artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º904/2010 dispone lo siguiente:

«El presente Reglamento establece las condiciones en que las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación relativa al IVA cooperarán entre sí y con la Comisión para garantizar el cumplimiento de dicha legislación.

A tal efecto, define normas y procedimientos que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros cooperar e intercambiar entre ellas toda la información que pudiera ser útil para calcular correctamente el IVA, controlar su correcta aplicación, especialmente con respecto a las transacciones intracomunitarias, y luchar contra el fraude en el ámbito de este impuesto. Determina, en particular, las normas y procedimientos que permiten a los Estados miembros recoger e intercambiar, por vía electrónica, dicha información.»

B.Derecho húngaro

18.La Directiva IVA fue transpuesta por la Az általános forgalmi adóról szóló 2007. évi CXXVII. törvény (LeyCXXVII de 2007, del impuesto sobre el valor añadido).