I.Introducción
1.El presente procedimiento de decisión prejudicial pone de relieve los límites de la armonización del Derecho de la Unión. Aunque todos los Estados miembros han transpuesto correctamente la Directiva del impuesto sobre el valor añadido (Directiva IVA), su aplicación a una prestación de servicios transfronteriza conduce, no obstante, a resultados diferentes. Tanto Portugal como Hungría afirman que el lugar de la prestación de servicios se sitúa en su territorio y reclaman para sí el IVA. Se produce una doble imposición real de una misma operación a pesar de la armonización plena de la legislación.
2.Esto es especialmente problemático en la medida en que, con arreglo al concepto que subyace a la Directiva IVA, las empresas implicadas ni siquiera son los contribuyentes propiamente dichos, sino únicamente —como ha declarado el Tribunal de Justicia—(2) recaudadores de impuestos por cuenta del Estado. En realidad, el IVA ha de ser un impuesto neutro para la empresa, que se limita a recaudarlo, pero eso solo sucederá si el impuesto se percibe una sola vez. Pues bien, esto, a su vez, requiere que el lugar de la prestación de servicios se sitúe en un único Estado miembro, como efectivamente prevé, en principio, la Directiva IVA. Sin embargo, también debe quedar excluido que en cada uno de estos Estados miembros sea posible resolver en firme que ese lugar se sitúa tanto en el uno como en el otro. Dicho de otro modo: no debe haber conflictos de calificación.
3.Adicionalmente, en este procedimiento prejudicial se suscita la cuestión de la determinación del destinatario de las prestaciones, cuando se reprocha a este haber creado junto a un tercero un montaje constitutivo de abuso de derecho. En el caso de autos esto es importante a fin de determinar correctamente el lugar de las prestaciones. En efecto, aunque este reproche sea fundado, se suscita la cuestión de si un reproche de abuso de derecho referido a la relación entre el tercero y el destinatario de la prestación puede repercutir en quien realiza la prestación, es decir, en el lugar de sus prestaciones.