En el asunto T‑27/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑27/19

Fecha: 02-Feb-2022

I.Antecedentes del litigio

Las demandantes, Pilatus Bank plc y Pilatus Holding Ltd., son, respectivamente, una entidad de crédito menos significativa con domicilio social en Malta y sometida a la supervisión prudencial directa de la Malta Financial Services Authority [Autoridad Maltesa de Servicios Financieros (MFSA)] y el accionista mayoritario directo de esa entidad de crédito.

Según un comunicado de prensa publicado por el United States Department of Justice (Ministerio de Justicia de los Estados Unidos) el 19 de marzo de 2018, el Sr.Ali Sadr, accionista de la primera demandante que poseía indirectamente el 100% de su capital y de los derechos de voto, fue detenido en los Estados Unidos bajo seis acusaciones relacionadas con su supuesta participación en un sistema mediante el cual se desviaron presuntamente, en favor de personas y empresas iraníes, unos 115millones de dólares estadounidenses (USD) pagados para financiar un proyecto en Venezuela.

Según el escrito de acusación elaborado por el United States Attorney for the Southern District of New York (Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York), ciertos fondos utilizados para constituir y financiar a la primera demandante en 2013 tenían un origen ilegal vinculado al proyecto en Venezuela.

A raíz de la inculpación del Sr.Sadr en los Estados Unidos, la primera demandante recibió, en particular, peticiones de retirada de depósitos por un importe total de 51,4millones de euros, es decir, aproximadamente el 40% de los depósitos que figuraban en su balance.

El 21 de marzo de 2018, la MFSA adoptó una directriz relativa a la retirada o a la suspensión de los derechos de voto por la que ordenaba, en particular, que el Sr.Sadr fuera cesado de su puesto de directivo de la primera demandante con efectos inmediatos y de todas sus demás funciones decisorias en ella, que suspendiera el ejercicio de sus derechos de voto y que se abstuviera de toda representación jurídica o judicial de la citada demandante.

Ese mismo día, la MFSA adoptó la directriz relativa a la moratoria, por la que conminó a la primera demandante a que no autorizara ninguna transacción bancaria, en particular las retiradas y los depósitos por los accionistas y los miembros del consejo de dirección de la citada demandante.

El 22 de marzo de 2018, la MFSA adoptó la directriz relativa al nombramiento de una persona competente, a fin de confiarle, en esencia, el ejercicio de las facultades fundamentales que normalmente se atribuían a los órganos de dirección de la primera demandante en cuanto a las actividades específicas y a los activos deesta.

El 29 de junio de 2018, el Banco Central Europeo (BCE) recibió una propuesta de la MFSA de revocar la autorización para acceder a las actividades de entidad de crédito de la primera demandante, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63).

El 2 de agosto de 2018, la MFSA presentó al BCE una propuesta revisada de revocación de la autorización para acceder a las actividades de entidad de crédito de la primera demandante.

Mediante escrito de 31 de agosto de 2018, el BCE instó a la primera demandante a que presentara sus observaciones sobre el proyecto de decisión de revocación de la autorización en los cinco días laborables siguientes a la fecha de recepción de dicho escrito.

El 6 de septiembre de 2018, la primera demandante solicitó una prórroga del plazo de audiencia de catorce días y el acceso al expediente de dicho procedimiento.

A petición de la primera demandante, el plazo fue prorrogado una primera vez hasta el 17 de septiembre de 2018 y, posteriormente, una segunda vez hasta el 21 de septiembre siguiente.

Mediante escrito de 13 de septiembre de 2018, el BCE concedió a la primera demandante acceso al expediente del procedimiento administrativo.

El 21 de septiembre de 2018, la primera demandante presentó sus observaciones sobre el proyecto de decisión de revocación de la autorización, en las que expresaba la oposición de su dirección y de sus accionistas al proyecto.

El 2 de noviembre de 2018, el BCE adoptó, en virtud de los artículos 4, apartado 1, letraa), y 14, apartado 5, del Reglamento n.º1024/2013, la decisión por la que revocó la autorización de la primera demandante para acceder a las actividades de entidad de crédito (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).