«Procedimiento prejudicial— Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112

Fecha: 10-Feb-2022

Marco jurídico

Derecho de la Unión

El artículo 179 de la Directiva sobre el IVA tiene el siguiente tenor:

«La deducción se practicará globalmente por los sujetos pasivos mediante imputación, sobre las cuotas del IVA devengado en cada período impositivo, de las cuotas del impuesto que tengan reconocido el derecho a la deducción, ejercitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 178, en el curso del mismo período impositivo.

Sin embargo, los Estados miembros podrán obligar a los sujetos pasivos que efectúen las operaciones ocasionales definidas en el artículo 12, a no ejercitar el derecho a la deducción más que en el momento de la entrega.»

El artículo 183 de esta Directiva dispone:

«Cuando la cuantía de las deducciones supere la del IVA devengado durante un período impositivo, los Estados miembros podrán trasladar el excedente al período impositivo siguiente, o bien proceder a la devolución de acuerdo con las modalidades por ellos fijadas.

No obstante, los Estados miembros podrán negar el traslado o la devolución cuando el excedente sea insignificante.»

El artículo 252 de dicha Directiva establece:

«1.La declaración de IVA deberá presentarse dentro de un plazo que fijarán los Estados miembros. Este plazo no podrá exceder en más de dos meses al vencimiento de cada período impositivo.

2.El período impositivo se fijará por los Estados miembros en uno, dos o tres meses.

No obstante, los Estados miembros pueden establecer períodos diferentes que, en ningún caso, podrán exceder de unaño.»

Derecho rumano

Con arreglo al artículo 157, apartado 2, letrabbis), de la Legea nr.207/2015 privind Codul de procedură fiscală (Ley n.º207/2015 del Código de Procedimiento Tributario), de 20 de julio de 2015 (Monitorul Oficial al României, parteI, n.º547, de 23 de julio de 2015) (en lo sucesivo, «Código de Procedimiento Tributario»), no se considerarán deudas tributarias vencidas «las obligaciones tributarias declaradas mediante actos administrativos tributarios impugnados de conformidad con la ley que estén garantizadas con arreglo a los artículos 210 y 211 o al artículo235».

El artículo 233 del Código de Procedimiento Tributario, titulado «Suspensión de la ejecución forzosa», establece, en particular:

«[…]

(2bis)La ejecución forzosa se suspenderá o no se iniciará en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)en el caso de las deudas tributarias establecidas en virtud de resolución del órgano tributario competente, si el deudor notifica a la autoridad fiscal, con posterioridad a la comunicación de la resolución, la presentación de una carta de garantía o de una póliza de seguro de caución de conformidad con el artículo 235. La ejecución forzosa continuará o se iniciará si el deudor no presenta la carta de garantía o la póliza de seguro de caución en el plazo de 45días desde la fecha de comunicación de la resolución por la que se establecen las deudas tributarias;

b)en el caso de las deudas tributarias establecidas en virtud de actos administrativos en materia tributaria impugnados con arreglo a la ley y garantizadas de conformidad con los artículos 210 y 211. La ejecución forzosa continuará o se iniciará en cuanto los actos administrativos en materia tributaria adquieran firmeza en la vía administrativa o judicial.

(2ter)Durante la suspensión de la ejecución forzosa en virtud del apartado (2bis), las deudas tributarias objeto de suspensión no se cancelarán, salvo en caso de que el deudor opte por su extinción de conformidad con el artículo 165, apartado8.

[…]»

El artículo 235, apartados 1 y 5, del Código de Procedimiento Tributario tiene el siguiente tenor:

«(1)En el caso de las reclamaciones presentadas contra los actos administrativos tributarios por los que se establecen deudas tributarias, de conformidad con el presente Código, incluido el período de tramitación del recurso contencioso-administrativo, la ejecución forzosa se suspenderá o no se iniciará con respecto a las obligaciones tributarias impugnadas si el deudor presenta ante la autoridad fiscal competente una carta de garantía o una póliza de seguro de caución que cubra el importe de las obligaciones tributarias impugnadas y no pagadas hasta la fecha de presentación de la garantía. La validez de la carta de garantía o de la póliza de seguro de caución deberá ser, como mínimo, de 6meses desde la fecha de emisión.

[…]

(5)Durante la suspensión de la ejecución forzosa en virtud de este artículo, las deudas tributarias objeto de suspensión no se cancelarán, salvo en caso de que el deudor opte por su extinción de conformidad con el artículo 165, apartado8.»

El artículo 303 de la Legea nr.227/2015 privind Codul fiscal (Ley n.º227/2015, del Código Tributario), de 8 de septiembre de 2015 (Monitorul Oficial al României, parteI, n.º688, de 10 de septiembre de 2015; en lo sucesivo, «Código Tributario»), dispone lo siguiente:

«(1)Cuando el importe del impuesto correspondiente a las adquisiciones realizadas por un sujeto pasivo registrado a efectos del IVA, conforme al artículo 316, que sea deducible en un período impositivo, sea superior al impuesto devengado por las operaciones sujetas, resultará, en el período de referencia, un excedente denominado, en lo sucesivo, “importe negativo del impuesto”.

(2)Una vez determinado el impuesto adeudado, o el importe negativo del impuesto, por las operaciones efectuadas en el período impositivo de referencia, los sujetos pasivos deberán realizar las regularizaciones previstas en este artículo mediante la declaración del impuesto contemplada en el artículo323.

(3)El importe negativo del impuesto acumulado se determinará añadiendo al importe negativo del impuesto, resultante en el período impositivo de referencia, el saldo del importe negativo del impuesto trasladado del período impositivo anterior, si no se hubiera solicitado su devolución, y las diferencias negativas del IVA establecidas por los órganos de inspección tributaria en resoluciones comunicadas hasta la fecha de presentación de la declaración.

(4)El impuesto acumulado adeudado se determinará, en el período impositivo de referencia, añadiendo al impuesto adeudado del período impositivo de referencia los importes no ingresados a favor del Tesoro Público, hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto contemplada en el artículo 323, del saldo del impuesto adeudado del período impositivo anterior, y los importes no ingresados a favor del Tesoro Público, hasta la fecha de presentación de la declaración, correspondientes a las diferencias en el IVA adeudado establecidas por los órganos de inspección tributaria mediante liquidaciones comunicadas hasta la fecha de presentación de la declaración. No obstante:

a)en la primera declaración del impuesto presentada ante la autoridad fiscal tras la fecha de concesión de una facilidad en el pago, el impuesto acumulado adeudado para el que se concedió la facilidad en el pago no comprenderá el importe de la declaración correspondiente al período impositivo anterior.

b)en la primera declaración del impuesto presentada ante la autoridad fiscal tras la inclusión de la autoridad fiscal en la masa de acreedores de conformidad con la Ley n.º85/2014, el impuesto acumulado adeudado con el que la autoridad fiscal fue incluida en la masa de acreedores de conformidad con la Ley n.º85/2014 no comprenderá el importe de la declaración correspondiente al período impositivo anterior.

(5)Como excepción a lo dispuesto en los apartados (3) y (4), las diferencias negativas del IVA establecidas por los órganos de inspección o los importes no ingresados a favor del Tesoro Público, hasta la fecha de presentación de la liquidación, de las diferencias en el IVA adeudado establecidas por los órganos de inspección tributaria, mediante resoluciones cuya ejecución haya sido suspendida por los órganos jurisdiccionales, con arreglo a la ley, no se añadirán al importe negativo ni al impuesto acumulado adeudado, según el caso, resultante durante los períodos de suspensión o de ejecución de la resolución. Dichas cantidades se incluirán en la declaración del período impositivo en el que finalizó la suspensión de la ejecución de la resolución, para la determinación del importe negativo del impuesto acumulado o, según el caso, del impuesto acumulado adeudado.

(6)Mediante la declaración del impuesto contemplada en el artículo 323, los sujetos pasivos deberán determinar las diferencias entre los importes a los que se refieren los apartados (3) y (4), constitutivas de las regularizaciones del impuesto, y establecer el saldo del impuesto adeudado o el saldo del importe negativo del impuesto. Si el impuesto acumulado adeudado es superior al importe negativo del impuesto acumulado, del período impositivo de referencia resultará un saldo de impuesto a ingresar. Si el importe negativo del impuesto acumulado es superior al impuesto acumulado adeudado, del período impositivo de referencia resultará un saldo de importe negativo del impuesto.

[…]»