«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores— Directiva 96/71
Fecha: 10-Feb-2022
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 96/71/CE
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L18, p.1), establece:
«Los Estados miembros velarán por que, cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias siguientes que, en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo, estén establecidas:
–por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas,y/o
–por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general con arreglo al apartado 8 en la medida en que se refieran a las actividades contempladas en el Anexo:
[…]
c)las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional;
[…]
A los fines de la presente Directiva, la noción de cuantías de salario mínimo mencionada en la letrac) del párrafo primero se definirá mediante la legislación y/o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador se encuentre desplazado.»
El artículo 5 de la referida Directiva dispone:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas en caso de incumplimiento de la presente Directiva.
[…]»
Directiva 2014/67/UE
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71 y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO 2014, L159, p.11), dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros solo podrán imponer los requisitos administrativos y las medidas de control que sean necesarios para garantizar la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones que contemplan la presente Directiva y la Directiva [96/71], siempre que estén justificados y sean proporcionados de conformidad con el Derecho de la Unión.
Para ello, los Estados miembros podrán imponer, en particular, las medidas siguientes:
[…]
b)la obligación de conservar o poner a disposición o de guardar […] las nóminas, las fichas con los horarios que indiquen el comienzo, el final y la duración del trabajo diario y los comprobantes del pago de salarios, o copias de los documentos equivalentes […]
c)la obligación de entregar, en un plazo razonable, los documentos que contempla la letrab), una vez concluido el desplazamiento, a petición de las autoridades del Estado miembro de acogida;
[…]».
Derecho austriaco
El artículo 7i, apartados 5 y 7, de la Arbeitsvertragsrechts-Anpassungsgesetz (Ley de Adaptación de la Legislación en Materia de Contrato de Trabajo; BGBl., 459/1993), en su redacción aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «AVRAG»), tiene el siguiente tenor:
«5.Quien, en calidad de empresario, haya empleado o esté empleando a un trabajador sin pagarle al menos la retribución debida en virtud de la ley, un reglamento o un convenio colectivo, con arreglo a los criterios de clasificación aplicables, con excepción de los conceptos retributivos contemplados en el artículo 49, apartado 3, de la [Allgemeines Sozialversicherungsgesetz (ASVG) (Ley General de la Seguridad Social)], cometerá una infracción administrativa y será sancionado por la Autoridad Administrativa del Distrito con una multa. En caso de infrarretribución que comprenda de forma continuada varios períodos de pago salarial, existirá una única infracción administrativa. […] Cuando la infrarretribución afecte a un máximo de tres trabajadores, la multa ascenderá a entre 1000 y 10000euros por cada trabajador y, en caso de reincidencia, a entre 2000 y 20000euros; en caso de ser más de tres los trabajadores afectados, la multa ascenderá a entre 2000 y 20000euros por cada trabajador y, en caso de reincidencia, a entre 4000 y 50000euros.
[…]
7.El plazo de prescripción de las actuaciones (previsto en el artículo 31, apartado 1, de la [Verwaltungsstrafgesetz (VStG) (Ley de Sanciones Administrativas)] será de tres años a partir de la exigibilidad de la retribución. En caso de infrarretribución que comprenda de forma continuada varios períodos de pago salarial, el plazo de prescripción de las actuaciones en el sentido de la primera frase comenzará a correr a partir de la fecha de exigibilidad de la retribución correspondiente al último período de pago salarial objeto de infrarretribución. En esos casos, el plazo de prescripción para la imposición de sanciones (previsto en el artículo 31, apartado 2, de la Ley de Sanciones Administrativas) será de cinco años. Por lo que respecta a los pagos especiales, los plazos establecidos en las dos primeras frases comenzarán a correr a partir del final del año natural de que se trate (apartado 5, tercera frase).»