«Recurso de casación – Marca comunitaria –Reglamento (CE) nº2868/95
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Recurso de casación – Marca comunitaria –Reglamento (CE) nº2868/95

Fecha: 02-Oct-2008

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 2 de octubre de 2008 (*)

«Recurso de casación – Marca comunitaria –Reglamento (CE) nº2868/95 – Plazo para recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia – Resolución de la OAMI – Notificación por correo urgente – Cómputo del plazo para recurrir»

En el asunto C‑144/07P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 11 de marzo de2007,

K-Swiss, Inc., con domicilio en West Lake Village, California (Estados Unidos), representada por el Sr. H.E. Hübner, abogado,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte en el procedimientoes:

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. O. Mondéjar Ortuño, en calidad de agente,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen, K. Schiemann, J. Makarczyk (Ponente) y P. Kūris, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de abril de2008;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de mayo de2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1Mediante su recurso de casación, la sociedad K-Swiss Inc (en lo sucesivo, «K-Swiss») solicita la anulación del auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 14 de diciembre de 2006, K-Swiss/OAMI (Franjas paralelas en un zapato) (T‑14/06; en lo sucesivo, «auto recurrido»), en el cual éste declaró la inadmisibilidad de su recurso que tenía por objeto lograr la anulación de la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de septiembre de 2005 (asunto R1109/2004-1; en lo sucesivo, «resolución controvertida»), relativa al registro de una marca que consistía en cinco franjas paralelas dispuestas en la parte lateral de la representación de un zapato como marca comunitaria.

Marco jurídico

2A tenor del artículo 63, apartado 5, del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p.1) el recurso contra las resoluciones de las Salas de Recurso de la OAMI se interpondrá ante el Tribunal de Primera Instancia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de la Sala de Recurso.

3Conforme al artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, los plazos procesales deben ampliarse por razón de la distancia en un plazo único de diezdías.

4En virtud de la regla 61, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº40/94 (DO L303, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005 (DO L172, p.4; en lo sucesivo, «Reglamento nº2868/95»):

«1.En los procedimientos ante la Oficina, toda notificación que ésta deba realizar se llevará a cabo mediante la transmisión del documento original, una copia no certificada de dicho documento o un impreso elaborado por ordenador de conformidad con la Regla 55 o, en el caso de los documentos presentados por las propias partes, duplicados o copias no certificadas.

2.La notificación sehará:

a)por correo, de conformidad con lo dispuesto en la Regla62;

b)mediante entrega directa, con arreglo a lo dispuesto en la Regla63;

c)mediante depósito en un buzón situado en la Oficina, con arreglo a lo dispuesto en la Regla64,o

d)por telefax y otros medios técnicos, con arreglo a lo dispuesto en la Regla65;

e)mediante anuncio público, con arreglo a lo dispuesto en la Regla66.»

5La regla 62, apartados 1 y 3 del Reglamento nº2868/95, establece:

«1.Las resoluciones con plazo para la interposición de recurso, las citaciones y cualesquiera otros documentos que determine el presidente de la Oficina se notificarán por carta certificada con acuse de recibo. Todas las demás notificaciones se realizarán por correo ordinario.

[...]

3.En el caso de que la notificación se efectúe mediante carta certificada, con acuse de recibo o sin él, se considerará entregada al destinatario el décimo día siguiente al de su envío por correo, salvo que la carta no hubiese llegado al destinatario o hubiese llegado en una fecha posterior. En caso de controversia, corresponderá a la Oficina probar que la carta ha llegado a su destino o determinar, si fuera el caso, la fecha en que haya sido entregada al destinatario.»

6Para terminar, la regla68 de este mismo Reglamento dispone:

«Cuando, habiendo llegado un documento a su destinatario, la Oficina no pueda probar que ha sido notificado convenientemente, o se hayan incumplido las disposiciones relativas a su notificación, se considerará que el documento fue notificado en la fecha que se acredite por la Oficina como fecha de recepción.»

El recurso ante el Tribunal de Primera Instancia y el auto recurrido

7Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 16 de enero de 2006, K-Swiss interpuso un recurso contra la resolución controvertida.

8Mediante documento separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 3 de abril de 2006, la OAMI propuso una excepción de inadmisibilidad, con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

9Al considerar que los hechos habían quedado suficientemente esclarecidos por los documentos que obraban en autos, el Tribunal de Primera Instancia, en el auto recurrido, se pronunció sobre la citada solicitud sin continuar el procedimiento y declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por K-Swiss.

10En los apartados 22 a 30 del citado auto, el Tribunal de Primera Instancia motivó su resolución de la siguiente forma:

«22El Tribunal de Primera Instancia señala que, como aduce la demandante, la entrega de la resolución impugnada por una sociedad de correo urgente, como la sociedad DHL, no figura entre los modos de notificación previstos en la regla61, apartado 2, del Reglamento nº2868/95. Además, es necesario señalar que ni la [Oficina] ni la demandante, que niega incluso expresamente que la entrega por la sociedad DHL constituya una notificación por correo, sostienen que el correo DHL entregado a la demandante el 28 de octubre de 2005 haya sido enviado por carta certificada, ni, tampoco, que la sociedad DHL esté facultada para efectuar tales envíos en Alemania ni que, por último, la resolución impugnada haya sido notificada a la demandante por alguna de las otras vías previstas en la regla61, apartado 2, del Reglamento nº2868/95, y en las reglas62 a 66 de este mismo Reglamento. A este respecto, cabe además destacar que la carta de acompañamiento del correo DHL entregada a la demandante no indica en absoluto que se trate de una carta certificada, sino que subraya que dicho correo es “notificado a través de DHL únicamente”.

23De cuanto precede resulta que la resolución impugnada no fue notificada a la demandante conforme a los requisitos exigidos en virtud de las reglas 61 y62 del Reglamento nº2868/95.

24Contrariamente a las alegaciones de la demandante, esta circunstancia no puede, sin embargo, llevar a la conclusión de que el presente recurso fue interpuesto dentro de plazo.

25En efecto, ha de recordarse que, de conformidad con la regla 68 del Reglamento nº2868/95, titulada “Irregularidades en la notificación”, “cuando, habiendo llegado un documento a su destinatario, la Oficina [OAMI] no pueda probar que ha sido notificado convenientemente, o se hayan incumplido las disposiciones relativas a su notificación, se considerará que el documento fue notificado en la fecha que se acredite por la Oficina [OAMI] como fecha de recepción”.

26Esta disposición, considerada en su conjunto, debe interpretarse en el sentido de que reconoce a la [OAMI] la posibilidad de determinar la fecha en la que un documento ha llegado a su destinatario, cuando no puede probar que ha sido notificado convenientemente o cuando se han incumplido las disposiciones relativas a su notificación, y de que otorga a dicha prueba los efectos jurídicos de una notificación regular [sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de abril de 2005, Success‑Marketing/OAMI – Chipita (PAN&CO), T‑380/02 y T‑128/03, Rec. p.II‑1233, apartado64].

27Ahora bien, en el caso de autos ambas partes admiten que la demandante recibió el correo de DHL el 28 de octubre de 2005, como confirma, por lo demás, la ficha de seguimiento del envío elaborada por la Secretaría de las Salas de Recurso.

28En virtud de la regla 68 del Reglamento nº2868/95, puede considerarse por consiguiente que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 28 de octubre de 2005, de forma que la presunción prevista en la regla 62, apartado 3, del Reglamento nº2868/95 no puede aplicarse en el caso de autos. Ello es además conforme con la regla 70, apartado 2, del Reglamento nº2868/95, según la cual “cuando el acto consista en una notificación, el hecho de referencia será la recepción del documento notificado, salvo disposición en contrario”. Igualmente, según reiterada jurisprudencia relativa al artículo 230CE, párrafo quinto, en el supuesto de que el acto impugnado haya sido notificado a su destinatario, el plazo para recurrir comienza a correr el día de su recepción por dicho destinatario (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de mayo de 1991, Bayer/Comisión, T‑12/90, Rec. p.II‑219, apartado 19, confirmada en casación por la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 1994, Bayer/Comisión, C‑195/91P, Rec. p.I‑5619).

29En estas circunstancias, teniendo en cuenta que, con arreglo al artículo 63, apartado 5, del Reglamento nº40/94, el recurso debe interponerse ante el Tribunal de Primera Instancia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de la Sala de Recurso, ampliado, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días en virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, debe señalarse que el plazo para recurrir la resolución [impugnada] expiró el 9 de enero de2006.

30Por lo tanto, el presente recurso, interpuesto el 16 de enero de 2006, se presentó fuera de plazo y debe declararse su inadmisibilidad.»

Pretensiones de las partes

11En su recurso de casación, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justiciaque:

–Anule el auto recurrido.

–Condene en costas a laOAMI.

12La OAMI solicita al Tribunal de Justiciaque:

–Desestime el recurso de casación por infundado.

–Condene en costas a K-Swiss.

Sobre el recurso de casación

13En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca un único motivo, basado en infracción de las reglas 61, 62 y 68 del Reglamento nº2868/95.

Alegación de las partes

14Si bien K-Swiss reconoce que la resolución controvertida le fue entregada por correo urgente transportado por la sociedad DHL el 28 de octubre de 2005, considera que debe dilucidarse si ha de entenderse que la entrega fue efectuada mediante carta certificada con acuse de recibo en el sentido de la regla62, apartado 1, del Reglamento nº2868/95.

15A este respecto, la recurrente subraya que, desde el punto de vista de la función que cumple, la prueba de la entrega del documento presentada por un servicio de correos urgente, como DHL, es idéntica a la prueba constituida por una carta certificada con acuse de recibo, ya que la única diferencia es que el servicio de DHL no prevé que se facilite al expedidor un acuse de recibo.

16K-Swiss indica asimismo que OAMI ha modificado su práctica relativa a la notificación de las resoluciones de las Salas de Recurso y que, según una instrucción impartida al Secretario de la OAMI el 10 de mayo de 2006 por el Presidente de las citadas Salas, en el caso de que se notifiquen tales resoluciones por correo, dicha notificación deberá efectuarse bien por carta certificada, bien a través de un servicio de correo urgente. Pues bien, no es posible considerar que la OAMI haya seguido deliberadamente una práctica de notificación destinada a producir vicios en la notificación a efectos de la regla 68 del Reglamento nº2868/95.

17Aun cuando la OAMI solicita que se desestime el recurso de casación, aclara que el Tribunal de Primera Instancia no podía aplicar la regla68 del Reglamento nº2868/95 por cuanto una notificación por correo urgente no constituye un vicio de la notificación. A su juicio, la notificación de las resoluciones de las Salas de Recurso por esta vía debe asimilarse a una notificación por correo, según lo dispuesto en la regla 62 del citado Reglamento.

18Por el contrario, la OAMI considera que la presunción establecida en el apartado 3 de la citada regla, a tenor del cual la notificación por correo se considerará entregada a su destinatario el décimo día siguiente al de su envío por correo, puede desvirtuarse mediante la prueba de la fecha real de la entrega de la notificación. Por lo tanto, la OAMI señala que, en el presente caso, el plazo para interponer recurso contra la resolución controvertida expiró el 9 de enero de 2006. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia llegó a una solución satisfactoria al declarar la inadmisibilidad del recurso, pero hizo una aplicación indebida de las disposiciones aplicables del Reglamento nº2868/95.

Apreciación del Tribunal de Justicia

19Debe señalarse que la regla 61 del Reglamento nº2868/95, que lleva el encabezamiento «Disposiciones generales aplicables a las notificaciones», enumera taxativamente las formas a través de las cuales la OAMI notificará sus resoluciones. De esta forma, en el apartado 2 de la citada regla, se aclara que la notificación se hará por correo, mediante entrega directa, mediante depósito en un buzón situado en la Oficina, por telefax y otros medios técnicos o mediante anuncio público.

20Además, en el caso de notificación por correo, de la regla 62, apartado 1, del referido Reglamento se deduce que cuando se trate de una resolución con plazo, como la resolución controvertida, dicha notificación deberá efectuarse por carta certificada con acuse de recibo.

21Ahora bien, en el apartado 22 del auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró que las partes no afirmaban ni que el correo urgente transportado por la sociedad DHL y entregado a la demandante hubiese sido enviado mediante carta certificada, ni que dicha sociedad estuviera facultada para efectuar envíos certificados en Alemania, y que la carta de acompañamiento del citado correo no indicaba que no se tratara de una carta certificada sino que subrayaba que tal correo se había «notificado a través de DHL únicamente».

22Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia dedujo de ello con razón que una notificación semejante no constituía una «notificación por carta certificada con acuse de recibo» en el sentido de la regla62, apartado 1, del Reglamento nº2868/95.

23Sin embargo, y contrariamente a lo que le alega la OAMI, cuando ésta no pueda demostrar que un documento ha sido debidamente notificado o cuando no se hayan respetado las disposiciones relativas a su notificación, aunque el citado documento haya llegado a su destinatario, de la regla 68 del Reglamento nº2868/95, que el Tribunal de Primera Instancia aplicó debidamente, se desprende que la OAMI tiene la posibilidad de presentar la prueba de la fecha de la citada recepción y que el documento se considera notificado en tal fecha.

24Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia consideró justificadamente que el recurso interpuesto por K-Swiss el 16 de enero de 2006 había sido presentado fuera de plazo, por lo que debía declararse su inadmisibilidad.

25En efecto, el Tribunal de Primera Instancia, tras haber señalado en el apartado 27 del auto recurrido que era pacífico entre las partes que la demandante había recibido el 28 de octubre de 2005 el correo urgente transportado por DHL, reconoció, en el apartado 29 del citado auto, que, teniendo en cuenta lo dispuesto en su Reglamento de Procedimiento y en el artículo 63, apartado 5, del Reglamento nº40/94, el plazo para recurrir contra la resolución controvertida expiró el 9 de enero de2006.

26Del conjunto de las consideraciones precedentes se deduce que procede desestimar el recurso de casación por infundado.

Costas

27Con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento del recurso de casación en virtud del artículo 118 del citado Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la OAMI que se condene en costas a la parte recurrente en casación y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)Desestimar el recurso de casación.

2)Condenar en costas a K‑Swiss,Inc.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.

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