«Recurso de casación – Directiva 2003/87
Fecha: 08-Abr-2008
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 8 de abril de 2008(*)
«Recurso de casación – Directiva 2003/87/CE – Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero – Prevención y reducción integradas de la contaminación – República Federal de Alemania – Asignación de derechos de emisión – Período 2008-2012 – Requisitos – Acto que afecte individualmente a la demandante – Inadmisibilidad – Derecho a ser oído en el proceso jurisdiccional – Derecho a un proceso equitativo»
En el asunto C‑503/07P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2007 con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia,
Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH, con domicilio social en Aquisgrán (Alemania), representada por los Sres. H. Posser y S. Altenschmidt, Rechtsanwälte,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Fels-Werke GmbH, con domicilio social en Goslar (Alemania),
Spenner-Zement GmbH & Co. KG, con domicilio social en Erwitte (Alemania),
partes demandantes en primera instancia,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. U. Wölker, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y el Sr. P. Kūris y la Sra. C. Toader (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mazák;
Secretario: Sr. R. Grass;
vista la solicitud de la parte recurrente de someter el presente asunto al procedimiento acelerado en virtud del artículo 62bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
1Mediante su recurso de casación, Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «Saint-Gobain Glass Deutschland») solicita la anulación del auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 11 de septiembre de 2007, Fels-Werke y otros/Comisión (T‑28/07, Rec. p.II‑0000; en lo sucesivo, «auto recurrido»), por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso mediante el cual Saint-Gobain Glass Deutschland había solicitado la anulación parcial de la decisión C(2006)5609 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Federal de Alemania para el período 2008-2012 (en lo sucesivo, «decisión litigiosa»).
Marco jurídico
2El artículo 1 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L275, p.32), establece dicho régimen (en lo sucesivo, «régimen para el comercio de derechos de emisión») con efectos a fecha 1 de enero de 2005, al objeto de fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular del dióxido de carbono, de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.
3Según el artículo 2 de la Directiva 2003/87, ésta se aplicará a las emisiones generadas por las actividades a que se refiere su anexoI, entre las que figuran las instalaciones de fabricación de vidrio.
4El artículo 11 de la Directiva 2003/87 establece un primer período de asignación de derechos de emisión que comprende los años 2005 a 2007 (en lo sucesivo, «primer período de asignación») y, posteriormente, un segundo período de asignación de derechos de emisión que comprende los años 2008 a 2012 (en lo sucesivo, «segundo período de asignación»).
5Los requisitos y procedimientos que han de seguir las autoridades nacionales competentes para asignar, sobre la base de un plan nacional de asignación (en lo sucesivo, «PNA»), derechos de emisión a los titulares de instalaciones durante ambos períodos de asignación se encuentran detallados en los artículos 9 a 11 de la Directiva2003/87.
6El artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/87 dispone:
«Para cada período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 11, cada Estado miembro elaborará un [PNA] que determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y el procedimiento de asignación. El [PNA] se basará en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el anexoIII, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público. […]»
7El artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87 impone a los Estados miembros la obligación de publicar y notificar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los demás Estados miembros un PNA para cada período de asignación.
8El artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:
«En un plazo de tres meses a partir de la notificación del [PNA] de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá rechazar dicho [PNA], o cualquiera de sus elementos, por razón de su incompatibilidad con el artículo 10 o con los criterios que figuran en el anexoIII. El Estado miembro sólo tomará una decisión en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 11 si la Comisión acepta las enmiendas propuestas. La Comisión deberá motivar sistemáticamente su decisión de rechazar un plan o cualquiera de sus elementos.»
9Con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2003/87, los Estados miembros habrán de asignar gratuitamente al menos el 95% de los derechos de emisión durante el primer período de asignación.
10El artículo 11 de la Directiva 2003/87, relativo a la asignación y expedición de derechos de emisión, establece:
«1.Para el período de tres años que comenzará el 1 de enero de 2005, cada Estado miembro decidirá la cantidad total de derechos de emisión que asignará para ese período y su asignación al titular de cada instalación. Esta decisión se tomará al menos tres meses antes del principio del período y se basará en el [PNA] elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público.
2.Para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008, y para cada período de cinco años subsiguiente, cada Estado miembro decidirá la cantidad total de derechos de emisión que asignará para ese período e iniciará su proceso de asignación al titular de cada instalación. Esta decisión se tomará al menos doce meses antes del principio del período y se basará en el [PNA] del Estado miembro elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público.
3.Las decisiones tomadas en virtud de los apartados 1 o 2 deberán ser conformes a los requisitos del Tratado [CE], en particular a sus artículos 87 y 88. Al decidir la asignación, los Estados miembros tendrán en cuenta la necesidad de dar acceso a los derechos de emisión a los nuevos entrantes.
[…]»
11El anexoIII de la Directiva 2003/87 enumera once criterios aplicables a losPNA.
12Los criterios quinto y décimo de dicho anexo tienen el siguiente tenor:
«5.De conformidad con los requisitos del Tratado, en particular sus artículos 87 y 88, el [PNA] no distinguirá entre empresas o sectores de modo que se favorezca indebidamente a determinadas empresas o actividades.
[…]
10.El plan contendrá una lista de las instalaciones cubiertas por la presente Directiva con mención de las cifras de derechos de emisión que se prevé asignar a cadauna.»
13Según el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/87, los derechos de emisión sólo serán válidos para las emisiones producidas durante el período para el que se hayan expedido.
Antecedentes del litigio
14Según se desprende del auto recurrido, la recurrente es titular de una instalación de fabricación de vidrio en Porz. Mediante resolución de 16 de diciembre de 2004 del Umweltbundesamt (Oficina federal de Medio Ambiente), se asignaron a la recurrente, para una parte de dicha instalación que entró en funcionamiento durante los años 2003 y 2004, derechos de emisión correspondientes al primer período de asignación (2005-2007) sobre la base del PNA alemán (en lo sucesivo, «PNA alemánI») y del artículo 8 de la Ley relativa a la asignación de derechos de emisión para el período 2005-2007 (Zuteilungsgesetz 2007), de 26 de agosto de 2004 (BGBI. 2004I, p.2211; en lo sucesivo, «ZuG2007»).
15En virtud del artículo 8, apartado 1, segunda frase, de la ZuG 2007, la instalación afectada quedará dispensada de la aplicación de un factor de cumplimiento durante un período de doce años a partir del año de su entrada en funcionamiento.
16De conformidad con el artículo 2 de la ZuG 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en sentido contrario en preceptos específicos, las disposiciones pertinentes de dicha Ley sólo serán aplicables durante el primer período de asignación.
17Asimismo, el artículo 7 de la Ley de 8 de julio de 2004, que adapta el Derecho interno a la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (Gesetz zur Umsetzung der Richtlinie 2003/87/EG über ein System für den Handel mit Treibhausgasemissionszertifikaten in der Gemeinschaft, BGBI.2004I, p.1578; en lo sucesivo, «TEHG»), dispone, en particular, que el PNA adoptado para cada período de asignación constituye el fundamento de una ley de asignación y que la asignación habrá de efectuarse sobre la base de dichaley.
18Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la TEHG, todo titular de una instalación tendrá derecho a obtener derechos de emisión conforme a los requisitos establecidos en la ley de asignación. Con arreglo al apartado 2 de dicho precepto, la asignación se efectuará en función de la actividad realizada durante un período de asignación determinado.
19Finalmente, el artículo 10, apartado 1, de la TEHG establece que cada asignación requerirá la previa presentación de una solicitud escrita ante las autoridades competentes.
20El 4 de julio de 2006, la República Federal de Alemania notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/87, su PNA para el segundo período de asignación (en lo sucesivo, «PNA alemánII»).
21Al igual que el PNA alemánI, el PNA alemánII mantiene, en su capítulo 6.1, el principio de asignación general aplicable a las instalaciones existentes («Bestandsanlagen») que entraron en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2002. Para las instalaciones del sector industrial, el factor de cumplimiento aplicable es de0,9875.
22Por otro lado, en el capítulo 6.2 del PNA alemánII, bajo la rúbrica «Asignaciones en virtud del artículo 8 de la ZuG 2007», se establece que, en virtud de este último precepto, a efectos del cálculo de la cantidad de derechos de emisión destinada a las instalaciones puestas en funcionamiento entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, no se aplicará ningún factor de cumplimiento durante un período de doce años a partir de dicha entrada en funcionamiento.
23Mediante la decisión litigiosa, la Comisión rechazó parcialmente el PNA alemánII. En el artículo 1, apartado 2, de dicha decisión, la Comisión señaló que los regímenes de asignación descritos en el capítulo 6.2 del PNA alemánII, en particular bajo la rúbrica «Asignaciones en virtud del artículo 8 de la ZuG2007», eran incompatibles con el quinto criterio del anexoIII de la Directiva 2003/87, en la medida en que implicaban una ventaja no justificada a favor de las instalaciones afectadas frente a otras instalaciones existentes comparables que estuvieran sujetas al método general de asignación.
24La Comisión consideró que la asignación gratuita de derechos de emisión para determinadas actividades mediante la aplicación de un factor de cumplimiento menos riguroso y, por lo tanto, más favorable, suponía una ventaja económica selectiva para determinadas empresas que podría falsear o implicar un riesgo de falseamiento de la competencia e incidir sobre el comercio entre los Estados miembros y que, por consiguiente, podría tratarse de una ayuda de Estado contraria a los artículos 87CE y88CE.
25Según la Comisión, sólo cabe admitir que, dentro de un período de asignación determinado, la asignación de derechos de emisión a las instalaciones existentes se efectúe siguiendo métodos distintos de los aplicables a los «nuevos entrantes», en el sentido del artículo 3, letrah), de la Directiva 2003/87, los cuales están reconocidos como una categoría particular por dicha Directiva. No obstante, la Comisión señaló que la justificación de dicha desigualdad de trato queda obsoleta en el período de asignación siguiente, dado que el «nuevo entrante» inicial se transforma en instalación existente, respecto de la cual existen datos disponibles comparables a los de las instalaciones existentes.
26En el artículo 2, apartado 2, de la decisión litigiosa, la Comisión declaró que no plantearía objeciones frente al PNA alemánII en caso de que, además de evitar toda discriminación, la República Federal de Alemania le aportase y notificase las siguientes modificaciones:
«Las garantías de asignación del primer período de asignación, descritas en el capítulo 6.2 del [PNA alemánII] bajo las rúbricas “Nuevas instalaciones adicionales conforme al artículo 11 de la ZuG 2007” y “Asignaciones en virtud del artículo 8 de la ZuG 2007” […], no deberán aplicarse, a efectos de la asignación de derechos de emisión, de manera que supongan una ventaja a favor de las instalaciones afectadas frente a otras instalaciones existentes comparables que estén sujetas al método general de asignación establecido en dicho PNA; en otros términos, deberá aplicarse a las instalaciones afectadas el mismo factor de cumplimiento que a las demás instalaciones existentes comparables […].»
Auto recurrido
27Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 7 de febrero de 2007, Saint-Gobain Glass Deutschland interpuso una demanda por la que solicitaba la anulación la decisión litigiosa.
28Mediante escrito separado presentado ese mismo día, Saint-Gobain Glass Deutschland solicitó igualmente que el asunto se sustanciara por los trámites del procedimiento acelerado previsto en el artículo 76bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Mediante escrito de 23 de febrero de 2007, la Comisión se opuso a la tramitación del asunto por el procedimiento acelerado. Mediante resolución del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2007, se estimó la solicitud de tramitación por el procedimiento acelerado.
29Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de marzo de 2007, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad contra el recurso con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Saint-Gobain Glass Deutschland formuló observaciones al respecto el 12 de abril de2007.
30En su demanda, Saint-Gobain Glass Deutschland solicitaba al Tribunal de Primera Instancia:
–Que anulara el artículo 1, apartado 2, de la decisión litigiosa, en la medida en que declara incompatibles con la Directiva 2003/87 las garantías de asignación procedentes del primer período de asignación, descritas en el capítulo 6.2 del PNA alemánII bajo las rúbricas «Nuevas instalaciones adicionales conforme al artículo 11 de la ZuG 2007» y «Asignaciones en virtud del artículo 8 de la ZuG2007».
–Que anulara el artículo 2, apartado 2, de la decisión litigiosa, en la medida en que impone a la República Federal de Alemania obligaciones («Vorgaben») en relación con la aplicación de las garantías de asignación procedentes del primer período de asignación, descritas en el capítulo 6.2 del PNA alemánII bajo las rúbricas «Nuevas instalaciones adicionales conforme al artículo 11 de la ZuG 2007» y «Asignaciones en virtud del artículo 8 de la ZuG 2007», y en la medida en que dicha disposición ordena la aplicación del mismo factor de cumplimiento vigente para otras instalaciones existentes comparables.
–Que condenara en costas a la Comisión.
31Mediante el auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad de la demanda, señalando que, en el caso concreto de Saint-Gobain Glass Deutschland, dicha sociedad no era destinataria de la decisión litigiosa y, por lo tanto, ésta no le afectaba individualmente en el sentido del artículo 230CE, párrafo cuarto.
32En apoyo de dicha conclusión, el Tribunal de Primera Instancia indicó, concretamente en el apartado 59 del auto recurrido, que la decisión litigiosa constituye un acto de alcance general, en la medida en que se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos respecto a categorías de personas contempladas de forma general y abstracta. Señaló que los artículos 1, apartado 2, y 2, apartado 2, de la decisión litigiosa afectan a todos los titulares de instalaciones contemplados, de forma general y abstracta, por lo dispuesto en el capítulo 6.2 del PNA alemánII y activos en los sectores económicos sujetos al régimen para el comercio de derechos de emisión en virtud del anexo I de la Directiva 2003/87. Por consiguiente, a la vista de dichas disposiciones y sin perjuicio de que existan características que les sean propias, dichos titulares están afectadas del mismo modo y se encuentran en una situación idéntica.
33Seguidamente, el Tribunal de Primera Instancia recordó que, según reiterada jurisprudencia, una persona física o jurídica distinta del destinatario de un acto sólo puede alegar que éste le afecta individualmente, en el sentido del artículo 230CE, párrafo cuarto, cuando el mismo incida en ella debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, la individualiza de manera análoga al destinatario del acto (sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1963, Plaumann/Comisión, 25/62, Rec. pp.197 y ss., especialmente p.223; de 18 de mayo de 1994, Codorníu/Consejo, C‑309/89, Rec. p.I‑1853, apartado 20; de 25 de julio de 2002, Unión de Pequeños Agricultores/Consejo, C‑50/00P, Rec. p.I‑6677, apartado 36, y de 1 de abril de 2004, Comisión/Jégo-Quéré, C‑263/02P, Rec. p.I‑3425, apartado45).
34A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia señaló que el mero hecho de que un acto de alcance general pueda tener efectos concretos diferentes para los diversos sujetos de Derecho a los que se aplica, no puede caracterizarlos con relación a cualesquiera otros operadores afectados, dado que la aplicación de dicho acto se realiza en virtud de una situación determinada objetivamente.
35Pues bien, en el apartado 61 del auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia consideró que, en el caso de autos, los demandantes no sólo no estaban individualizados por cualidades que les fueran propias, sino que estaban afectados del mismo modo que todos los demás titulares de instalaciones que estuvieran sujetos a la misma normativa nacional y comunitaria y se encontraran en la misma situación. Señaló que los demandantes sólo podían afirmar que la decisión litigiosa les afecta debido a su cualidad objetiva de titulares que se encuentran contemplados por lo dispuesto en el capítulo 6.2 del PNA alemánII y están activos en los sectores cubiertos por el anexoI de la Directiva2003/87.
36Por otro lado, en el mismo apartado del auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia expuso que ninguna de las alegaciones formuladas por los demandantes permitía poner en duda dicha apreciación.
37En particular, en el apartado 65 del auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia señaló que no podía estimarse la alegación según la cual Saint-Gobain Glass Deutschland forma parte de un grupo cerrado de personas porque pertenece a un grupo de titulares que solicitaron y obtuvieron derechos de emisión durante el período 2003-2004 en virtud del artículo 8, apartado 1, de la ZuG2007. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia indicó, en primer lugar, que Saint-Gobain Glass Deutschland no había facilitado información detallada ni elementos de prueba relativos a la composición del supuesto grupo cerrado de titulares. Asimismo, señaló que tampoco había aportado a los autos ningún listado de los titulares que se beneficiaron de la aplicación del artículo 8, apartado 1, de la ZuG2007, similar al que habían aportado los otros dos demandantes.
38Por otro lado, el Tribunal de Primera instancia recordó que la posibilidad de determinar, en el momento de adopción de la medida impugnada, con mayor o menor precisión, el número e incluso la identidad de los sujetos de Derecho a los que se aplica dicha medida no implica en absoluto que se deba considerar a estos sujetos individualmente afectados por dicha medida, siempre que conste que esta aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de Derecho o de hecho definida por el acto de que se trate (sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2001, Antillean Rice Mills/Consejo, C‑451/98, Rec. p.I‑8949, apartado52).
39Dadas las circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que Saint-Gobain Glass Deutschland no había demostrado que la decisión litigiosa le afectara individualmente por el hecho de su supuesta pertenencia a un grupo cerrado de titulares.
40Además, el Tribunal de Primera Instancia consideró igualmente que ni de los objetivos de la Directiva 2003/87, interpretados a la luz de su quinto considerando, ni del quinto criterio del anexoIII ni de ningún otro precepto de dicha Directiva se desprende una garantía a favor de los titulares de instalaciones para que se les aplique un determinado método de asignación, es decir, que puedan obtener una cantidad determinada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en particular cuando dicha supuesta garantía se refiere a varios períodos de asignación. Señala que, bien al contrario, el artículo 11, apartados 1 y2, de la Directiva 2003/87, en relación con los artículos 9, apartado 1, y 13, apartado 1, de dicha Directiva, distingue claramente entre el primer y el segundo períodos de asignación y restringe a un solo período de asignación la validez de los derechos de emisión asignados, lo cual implica que los Estados miembros deberán adoptar necesariamente decisiones de asignación distintas para cada período.
Pretensiones de las partes
41En su recurso de casación, Saint-Gobain Glass Deutschland solicita al Tribunal de Justiciaque:
–Anule el auto recurrido en cuanto atañe a la recurrente.
–Anule el artículo 1, apartado 2, de la decisión litigiosa, en la medida en que dicha disposición declara incompatibles con la Directiva 2003/87 las garantías de asignación procedentes del primer período de comercio, descritas en el capítulo 6.2 del PNA alemánII.
–Anule el artículo 2, apartado 2, de la decisión litigiosa, en la medida en que, por un lado, dicha disposición impone a la República Federal de Alemania directrices acerca de la aplicación de las garantías de asignación procedentes del primer período de comercio, descritas en el capítulo 6.2 del PNA alemánII y, por otro, en la medida en que dicha disposición ordena la aplicación del mismo factor de cumplimiento vigente para las demás instalaciones existentes comparables.
–Con carácter subsidiario, anule el auto recurrido y devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
–Condene en costas a la Comisión.
42La Comisión solicita, con carácter principal, que se declare inadmisible el recurso de casación y, con carácter subsidiario, que se proceda a su desestimación por infundada. Asimismo, solicita la condena en costas de la recurrente.
Sobre el recurso de casación
43Saint-Gobain Glass Deutschland basa su recurso de casación en dos motivos de anulación del auto recurrido, relativos a una infracción de Derecho procesal y a una infracción del artículo 230CE, párrafo cuarto.
44A tenor del artículo 119 del Reglamento de Procedimiento, cuando un recurso de casación sea manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá, en todo momento, visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, desestimar el recurso de casación mediante auto motivado.
45El Tribunal de Justicia considera que así sucede en el caso de autos y que, habida cuenta de la adopción del presente auto, no ha lugar a pronunciarse acerca de la solicitud de tramitación por el procedimiento acelerado.
Sobre la admisibilidad del recurso de casación
46La Comisión considera que la recurrente carece actualmente de interés para ejercitar la acción, en la medida en que la anulación de las disposiciones de la decisión litigiosa en el marco del recurso de casación no tendría ningún efecto jurídico, debido a la adopción de la decisión C(2007)5258 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por la que se autorizan las modificaciones introducidas por la República Federal de Alemania en su normativa, en particular la sustitución del régimen basado en un factor de cumplimiento único por otro sistema.
47A instancia del Tribunal de Justicia, formulada en virtud del artículo 54bis del Reglamento de Procedimiento, la Comisión aportó esta última decisión.
48A este respecto, procede recordar que el Tribunal de Justicia puede declarar la inadmisibilidad de un recurso de casación debido a un hecho posterior a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que pueda quitar a ésta su carácter perjudicial para el recurrente en casación. En efecto, la existencia de un interés del recurrente para ejercitar la acción supone que el recurso de casación puede procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto (véanse la sentencia de 19 de octubre de 1995, Rendo y otros/Comisión, C‑19/93P, Rec. p.I‑3319, apartado13, y el auto de 25 de enero de 2001, Lech-Stahlwerke/Comisión, C‑111/99P, Rec. p.I‑727, apartado18).
49En el caso de autos, procede señalar que la decisión en que se ampara la Comisión para demostrar la falta de interés de la recurrente para ejercitar la acción, por un lado, no sustituye a la decisión litigiosa y, por otro, sólo se refiere a modificaciones relativas al artículo 1, apartado 2, de la decisión litigiosa.
50Ahora bien, la recurrente se opone igualmente a las apreciaciones relativas a la incompatibilidad con la Directiva 2003/87 de las garantías de asignación procedentes del primer período de asignación que figuran en el artículo 2, apartado 2, de la decisión litigiosa, en la medida en que dicha disposición, por un lado, impone al Estado miembro destinatario directrices acerca de la aplicación de las garantías de asignación procedentes del primer período de comercio, descritas en el capítulo 6.2 del PNA alemánII, y, por otro lado, ordena a dicho Estado la aplicación del mismo factor de cumplimiento vigente para otras instalaciones existentes comparables.
51Dadas las circunstancias y a falta de información suplementaria, el Tribunal de Justicia no puede declarar, tal y como solicita la Comisión, que Saint-Gobain Glass Deutschland carezca totalmente de interés para ejercitar la acción en el ámbito del presente recurso de casación.
52Por consiguiente, procede desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión.
Sobre el primer motivo, basado en una infracción de Derecho procesal
Alegaciones de las partes
53Saint-Gobain Glass Deutschland alega que, mediante el auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia vulneró tanto el derecho a un proceso justo como el derecho a ser oído. A este respecto, dicha sociedad señala, en particular, que ha de concederse a las partes de un litigio la posibilidad de expresarse acerca de todas las cuestiones de hecho o de Derecho pertinentes para la resolución del litigio.
54Según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia basó su auto de modo esencial en el hecho de que no había aportado ni información detallada ni pruebas relativas a la composición del grupo cerrado de titulares alegado por la recurrente para que se le reconociera la condición de persona individualmente afectada por la decisión litigiosa. Pues bien, Saint-Gobain Glass Deutschland afirma que el Tribunal de Primera Instancia no le instó en modo alguno a presentar un listado de los titulares afectados. Por consiguiente, señala que no pudo exponer al Tribunal de Primera Instancia los motivos por los que no presentó dicho listado.
55A este respecto, la recurrente considera que no tenía ningún motivo para presentar el listado en cuestión sin que lo instara expresamente el Tribunal de Primera Instancia. Además, señala que la pertenencia a un grupo cerrado de titulares afectados por la adopción de la decisión litigiosa se desprende directamente de la estructura de la normativa nacional y, por lo tanto, no depende de la presentación de un listado de titulares afectados.
56Saint-Gobain Glass Deutschland sostiene igualmente que era imposible que presentara dicho listado, dado que el Umweltbundesamt no hubiese podido acceder a su solicitud debido a la protección de datos. En cambio, señala que el Tribunal de Primera Instancia hubiese podido adoptar una diligencia de ordenación del procedimiento o una diligencia de prueba. Si el Tribunal de Primera Instancia lo hubiese requerido, la República Federal de Alemania habría facilitado dicho listado, que habría podido demostrar la pertenencia de la recurrente a un grupo cerrado de titulares.
57La Comisión considera que, mediante el auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia no cometió ninguna infracción de su Derecho procesal.
Apreciación del Tribunal de Justicia
58De entrada, procede señalar que, contrariamente a lo que parece considerar la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia sólo indicó con carácter reiterativo que no había aportado un listado de los titulares afectados por la decisión litigiosa para demostrar que dicha decisión le afectaba individualmente.
59En efecto, el Tribunal de Primera Instancia declaró en primer lugar, en el apartado 61 del auto recurrido, que la decisión litigiosa no afectaba individualmente a los demandantes y que ninguna de las alegaciones formuladas por éstos permitía poner en duda dicha apreciación.
60En particular, en respuesta a determinados argumentos esgrimidos por Saint-Gobain Glass Deutschland, basados en su supuesta pertenencia a un grupo cerrado de titulares afectados por la decisión litigiosa, el Tribunal de Primera Instancia recordó, en el apartado 65 del auto recurrido, que la posibilidad de determinar, con mayor o menor precisión, el número e incluso la identidad de los sujetos de Derecho a los que se aplica la medida impugnada de dicha decisión no implica en absoluto que se deba considerar a estos sujetos individualmente afectados por dicha medida, siempre que conste que esta aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de Derecho o de hecho definida por el acto de que se trate.
61En este contexto, el Tribunal de Primera Instancia señaló que Saint-Gobain Glass Deutschland no había facilitado información detallada ni elementos de prueba relativos a la composición del supuesto grupo cerrado de titulares. Por lo tanto, sólo señaló con carácter reiterativo que Saint-Gobain Glass Deutschland no había aportado a los autos un listado de los titulares, a diferencia de lo que habían hecho las demás partes demandantes.
62Pues bien, según reiterada jurisprudencia, las alegaciones dirigidas contra fundamentos jurídicos reiterativos de una resolución del Tribunal de Primera Instancia no pueden dar lugar a la anulación de la misma y son, por lo tanto, inoperantes (sentencia de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión, C‑189/02P, C‑202/02P, C‑205/02P a C‑208/02P y C‑213/02P, Rec. p.I‑5425, apartado 148, y auto de 23 de febrero de 2006, Piau/Comisión, C‑171/05P, no publicado en la Recopilación, apartado86).
63Dadas las circunstancias, procede desestimar por inoperante el primer motivo.
Sobre el segundo motivo, basado en una infracción del artículo 230CE, párrafo cuarto
Alegaciones de las partes
64Mediante este motivo, Saint-Gobain Glass Deutschland alega, en esencia, que el Tribunal de Primera Instancia aplicó de forma errónea el concepto de estar afectado individualmente por un acto comunitario.
65Según la recurrente, el grupo de titulares afectados estaba definido o era definible de un modo taxativo, sobre la base de la normativa alemana, y no podía extenderse en ningún caso. Por lo tanto, la recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia no podía afirmar que la prohibición de mantener en vigor la garantía de asignación se aplicara en virtud de una situación objetiva de Derecho o de hecho definida por el acto en cuestión.
66La recurrente aduce que los titulares están exactamente determinados en la decisión litigiosa, de manera que la referencia objetiva al ámbito de aplicación del artículo 8 de la ZuG2007 hubiese podido sustituirse invariablemente por un listado nominal de los titulares, sin alterar el alcance de dicha decisión.
67Con remisión a la sentencia de 13 de mayo de 1971, International Fruit Company y otros/Comisión (41/70 a 44/70, Rec. p.411, apartado21), la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia habría podido considerar la decisión litigiosa como un conjunto de decisiones individuales, dado que, mediante dicha decisión, la Comisión prohibió, de cara a los titulares afectados por la garantía de asignación prevista en el artículo 8 de la ZuG2007, que se mantuviera en vigor dicha garantía de asignación. Finalmente, según la recurrente, la decisión de la Comisión relativa al PNA alemánII constituye tanto una decisión de carácter general como un conjunto de decisiones individuales, puesto que prohíbe la aplicación de las garantías de asignación derivadas del artículo 8 de la ZuG2007.
68La Comisión alega que procede desestimar este motivo por infundado. A este respecto, considera que el Tribunal de Primera Instancia efectuó una aplicación correcta del artículo 230CE, párrafo cuarto.
69Por otro lado, según la Comisión, la decisión litigiosa no puede calificarse de conjunto de decisiones individuales, en la medida en que la Comisión no se pronunció sobre solicitudes individuales y que, en todo caso, no disponía en modo alguno de información suficiente sobre las instalaciones afectadas por el PNA notificado para poder pronunciarse en el sentido que intenta demostrar la recurrente.
Apreciación del Tribunal de Justicia
70Ha de señalarse, tal y como hizo acertadamente el Tribunal de Primera Instancia, que la posibilidad de determinar, con mayor o menor precisión, el número e incluso la identidad de los sujetos de Derecho a los que se aplica una medida no implica en absoluto que se deba considerar a estos sujetos individualmente afectados por dicha medida, siempre que conste, como en el caso de autos, que esta aplicación se efectúa en virtud de una situación objetiva de Derecho o de hecho definida por el acto de que se trate (véanse, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2001, Antillean Rice Mills/Consejo, antes citada, apartado 52, así como los autos de 24 de mayo de 1993, Arnaud y otros/Consejo, C‑131/92, Rec. p.I‑2573, apartado 13, y de 21 de junio de 1993, Chiquita Banana y otros/Consejo, C‑276/93, Rec. p.I‑3345, apartado8).
71En relación con la alegación formulada por la recurrente para demostrar que la decisión litigiosa tiene naturaleza híbrida porque constituye a la vez un acto de alcance general y un conjunto de decisiones individuales, es preciso señalar, por un lado, tal y como indicó el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 59 del auto recurrido, que la decisión litigiosa, cuyo destinatario es la República Federal de Alemania, tiene alcance general porque se aplica a situaciones determinadas objetivamente y produce efectos jurídicos respecto a categorías de personas contempladas de forma general y abstracta.
72Por otro lado, el hecho de que la decisión litigiosa tuviera como consecuencia la prohibición de mantener en vigor la garantía de asignación que habrían podido solicitar determinados titulares en virtud del artículo 8 de la ZuG 2007 no confiere a dicha decisión la naturaleza de un conjunto de decisiones individuales.
73A este respecto, contrariamente a lo alegado por la recurrente en el ámbito del recurso de casación, el hecho de que el PNA presentado por el Estado miembro a la Comisión deba incluir una lista de las instalaciones cubiertas por el régimen para el comercio de derechos de emisión, así como la indicación de los derechos que dicho Estado prevé asignar a tales instalaciones, no permite considerar que, mediante la decisión litigiosa, la Comisión se pronunciara acerca de solicitudes individuales, situación que caracterizaba el asunto que dio lugar a la sentencia International Fruit Company y otros/Comisión, antes citado.
74La anterior conclusión se confirma por el hecho de que la lista prevista en el anexoIII, epígrafe 10, de la Directiva 2003/87 hace referencia a las instalaciones afectadas y no a un inventario nominal de los titulares a quienes se asignen derechos de emisión.
75Por otro lado, con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, corresponde a cada Estado miembro, y no a la Comisión, decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignará para el período en cuestión, iniciar el proceso de asignación de los derechos al titular de cada instalación y pronunciarse acerca de la asignación de los derechos. Tal decisión se basará en su PNA elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10 de la Directiva.
76Finalmente, tal y como señaló el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 67 del auto recurrido, ni de los objetivos de la Directiva 2003/87, interpretados a la luz de su quinto considerando, ni del quinto criterio del anexo III de dicha Directiva ni de ningún otro precepto de la misma se desprende una garantía a favor de los titulares de instalaciones para que se les aplique un determinado método de asignación, es decir, que puedan obtener una cantidad determinada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Por otro lado, las modificaciones introducidas posteriormente por la República Federal de Alemania a su PNA II y aceptadas por la Comisión confirman dicha conclusión.
77Dadas las circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en ningún error de Derecho en la aplicación del artículo 230CE al declarar que la decisión litigiosa tenía alcance general y, por consiguiente, no afectaba individualmente a la recurrente.
78En todo caso, procede señalar que, pese a no estar legitimados para solicitar la anulación de la decisión litigiosa, los demandantes conservan la posibilidad de impugnar las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la decisión impugnada y, en ese contexto, de alegar la ilegalidad de ésta ante los órganos jurisdiccionales nacionales, que deberán pronunciarse respetando lo dispuesto en el artículo 234CE (véanse, en este sentido, las sentencias de 27 de septiembre de 1983, Universität Hamburg, 216/82, Rec. p.2771, apartado 10, y de 17 de noviembre de 1998, Kruidvat/Comisión, C‑70/97P, Rec. p.I‑7183, apartados 48 y49).
79Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede desestimar este motivo por ser manifiestamente infundado y, por consiguiente, desestimar el recurso de casación en su totalidad.
Costas
80A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118 del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas a Saint-Gobain Glass Deutschland y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) resuelve:
1)Desestimar el recurso de casación.
2)Condenar en costas a Saint-Gobain Glass DeutschlandGmbH.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.