«Recurso de casación – Ayudas de Estado – Régimen fiscal de ayudas ejecutado por el Reino de los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional – Decisión 2003/515
Fecha: 17-Sep-2009
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 17 de septiembre de 2009(*)
«Recurso de casación – Ayudas de Estado – Régimen fiscal de ayudas ejecutado por el Reino de los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional – Decisión 2003/515/CE – Incompatibilidad con el mercado común – Disposición transitoria – Admisibilidad – Legitimación – Interés en ejercitar la acción – Principio de protección de la confianza legítima – Principio de igualdad de trato»
En el asunto C‑519/07P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 21 de noviembre de2007,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. H. van Vliet y S. Noë, en calidad de agentes,
parte recurrente,
y en el que la otra parte en el procedimientoes:
Koninklijke FrieslandCampina NV, anteriormente Koninklijke Friesland Foods NV, anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV, con domicilio social en Meppel (Países Bajos), representada por los Sres. E. Pijnacker Hordijk y W. Geursen, advocaten,
parte demandante en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. ÓCaoimh, J.N. Cunha Rodrigues, J. Klučka y A. Arabadjiev (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. Y. Bot;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de marzo de2009;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de abril de2009;
dicta la siguiente
Sentencia
1Mediante su recurso de casación, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 2007, Koninklijke Friesland Foods/Comisión (T‑348/03; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), que anuló parcialmente la Decisión 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional (DO L180, p.52; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
Marco jurídico nacional
2La Ley de 13 de diciembre de 1996 de modificación de la Ley del impuesto de sociedades de 1969 para luchar contra la erosión de la base impositiva y de reforzar la estructura fiscal (wet van 13 december 1996 tot wijziging van de wet op de vennootschapsbelasting 1969 met het oog op het tegengaan van uitholling van de belastinggrondslag en het versterken van de fiscale infrastructuur, Stb. 1996, nº651) introdujo un artículo 15bis en la Ley del impuesto de sociedades de 1969 (wet op de vennootschapsbelasting 1969; en lo sucesivo, «Ley de 1969»), que establece un régimen fiscal particular para las actividades de financiación internacional de empresas pertenecientes a un grupo (en lo sucesivo, «régimen CFA»). Dicho régimen entró en vigor el 1 de enero de1997.
3El artículo 15bis, apartado 1, primera frase, de la Ley de 1969 dispone:
«Respecto de una entidad perteneciente a un grupo internacional que ejerce exclusivamente desde los Países Bajos actividades de financiación en beneficio de entidades que pertenezcan a dicho grupo que estén establecidas o ubicadas en al menos cuatro Estados o en al menos dos continentes, a petición del contribuyente, el inspector puede autorizar, en las condiciones que determine, la constitución de una reserva para riesgos ligados a esas actividades de financiación[…]»
4Del artículo 15bis, apartado 3, de la Ley de 1969 se desprende que el contribuyente que accede al régimen CFA puede afectar el 80% de su beneficio imponible total a una reserva para riesgos. Los importes afectados de tal modo pueden utilizarse con los diversos fines previstos en esa Ley. Según el artículo 15bis, apartado 5, de dicha Ley, en caso de adquisición de acciones de una sociedad neerlandesa o extranjera, o de aportación de capital a esa sociedad, podrá sustraerse de la reserva una cuota, de entre el 50% y el 100%, del precio de adquisición o de la aportación de capital como exención del impuesto.
5El artículo 15bis, apartado 10, de la Ley de 1969 establece que el inspector decide conceder el beneficio del régimen CFA a petición del contribuyente y precisa las condiciones de dicho régimen en una decisión recurrible (en lo sucesivo, «autorización CFA»). La autorización CFA se concede por un período de diezaños.
6Como consecuencia de la adopción de la Decisión controvertida, el artículo 1, sección D, de la Ley de 15 de septiembre de 2005 por la que se modifica la Ley del impuesto de sociedades de 1969 – supresión del régimen de financiación de empresas pertenecientes a un grupo (wet van 15 september 2005 houdende wijziging van de wet op de vennootschapsbelasting 1969 – vervallen van concernfinancieringsregeling, Stb. 2005, nº468), derogó el artículo 15bis de la Ley de1969.
7El artículo 2 de la mencionada Ley de 15 de septiembre de 2005 precisa que el artículo 15bis de la Ley de 1969 y las disposiciones que de ella se derivan siguen siendo aplicables respecto de los contribuyentes sujetos al impuesto de sociedades que, a 11 de julio de 2001, reunían los requisitos del régimen CFA. El mencionado artículo 2 establece asimismo que esa disposición transitoria se aplica durante un período de diez años a partir de la fecha en que el contribuyente pudiera constituir una reserva, sin que dicho período pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de2010.
Antecedentes del litigio
Hechos anteriores a la Decisión controvertida
8El 1 de diciembre de 1997, en el marco de una reflexión global sobre la competencia fiscal perniciosa, el Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adoptaron una resolución sobre un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (DO 1998, C2, p.2). En ese contexto, los Estados miembros se comprometieron a desmantelar progresivamente determinadas medidas fiscales calificadas de perniciosas, mientras que la Comisión expresaba su intención de examinar o de reexaminar los regímenes fiscales en vigor en los Estados miembros a la luz de las normas relativas a las ayudas de Estado.
9En el marco del mencionado examen, la Comisión solicitó al Reino de los Países Bajos información sobre el régimen CFA mediante escrito de 12 de febrero de 1999. Dicho Estado miembro proporcionó esa información en un escrito de 8 de marzo de1999.
10El 27 de diciembre de 2000, Koninklijke FrieslandCampina NV (en lo sucesivo, «KFC») presentó una solicitud de autorización CFA a la Administración tributaria neerlandesa.
11Mediante escrito de 11 de julio de 2001, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88CE, apartado 2, en relación con el régimen CFA (en lo sucesivo, «decisión de 11 de julio de 2001»). Dicha decisión, así como la invitación a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre este régimen se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 2001, C306, p.6).
12El 26 de julio de 2001, la Administración tributaria neerlandesa informó a KFC de la incoación de dicho procedimiento. En consecuencia, se suspendió la tramitación de la solicitud de autorización CFA deKFC.
13Mediante escrito de 3 de octubre de 2002, el Reino de los Países Bajos manifestó ante la Comisión que, habida cuenta de los principios de protección de la confianza legítima y de respeto de los derechos adquiridos, esa institución debía permitir que las empresas beneficiarias del régimen CFA continuaran disfrutando del mismo hasta que llegaran a su término las autorizaciones CFA concedidas.
14El 5 de diciembre de 2002, el Secretario de Estado de Hacienda neerlandés adoptó una Decisión del siguiente tenor:
«He decidido dejar de tramitar todas las nuevas solicitudes de aplicación del régimen [CFA] a partir del díahoy.»
Decisión controvertida
15En la Decisión controvertida, la Comisión declaró el régimen CFA incompatible con el mercado común. No obstante, en los considerandos 111 y 112 de esta Decisión reconoció que, en la medida en que dicho régimen era comparable al régimen instituido en Bélgica por el Real Decreto nº187, de 30 de diciembre de 1982, relativo al tratamiento fiscal de los centros de coordinación (en lo sucesivo, «régimen BCC»), que no había sido considerado como una ayuda a efectos del artículo 87CE, apartado 1, los beneficiarios del régimen CFA en la fecha de la decisión de 11 de julio de 2001 podían invocar válidamente el principio de protección de la confianza legítima. Así pues, sobre la base del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88CE] (DO L83, p.1), que determina, en particular, que «la Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario», ésta renunció a ordenar la recuperación de las ayudas recibidas en virtud del régimenCFA.
16Además, en el artículo 2 de la Decisión controvertida, la Comisión admitió que las empresas acogidas a dicho régimen CFA en la fecha en que fue adoptada la decisión de 11 de julio de 2001 podían seguir beneficiándose del mismo hasta que expiraran las autorizaciones CFA de diez años concedidas por la Administración tributaria neerlandesa, pero como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010. En particular, teniendo en cuenta los avances alcanzados a nivel comunitario en el ámbito de la lucha contra la competencia fiscal perniciosa y la perspectiva de una reducción progresiva del número de empresas beneficiarias del régimen CFA, la Comisión estimó, en el considerando 118 de la Decisión controvertida, que en vista de «estas excepcionales circunstancias», los beneficiarios de dicho régimen podían seguir tanto constituyendo nuevas reservas como utilizando las ya existentes.
Hechos posteriores a la Decisión controvertida
17Mediante escrito de 11 de abril de 2003 el Reino de los Países Bajos solicitó a la Comisión, en particular, que confirmara por escrito que el régimen transitorio previsto en el artículo 2 de la Decisión controvertida también se aplicaba a las empresas que, si bien no se beneficiaban aún de una autorización CFA, habían presentado una solicitud en ese sentido antes del 5 de diciembre de 2002 –fecha a partir de la cual toda nueva solicitud de autorización CFA sería denegada– en la medida en que dichas empresas cumplieran los requisitos del régimen CFA en la fecha en que fue adoptada la decisión de 11 de julio de2001.
18En un escrito fechado el 7 de julio de 2003, la Comisión indicó que del considerando 118 y del artículo 2 de la Decisión controvertida resultaba claramente que el régimen transitorio previsto por ésta no se aplicaba a las citadas empresas. También señaló que si las autoridades neerlandesas decidían conceder una autorización CFA a las referidas empresas, ello equivaldría a conceder una ayuda nueva contraria a la Decisión controvertida.
19El 21 de agosto de 2003, la Administración tributaria neerlandesa denegó la solicitud de autorización CFA de KFC alegando que la Comisión había adoptado una Decisión negativa respecto al régimen CFA, detallada en su escrito de 7 de julio de2003.
Recurso ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida
20KFC solicitó al Tribunal de Primera Instancia la anulación del artículo 2 de la Decisión controvertida, en la medida en que excluye del régimen transitorio que establece a los operadores cuya solicitud de autorización CFA, a pesar de haber sido presentada a la Administración tributaria neerlandesa antes de que se adoptara la decisión de 11 de julio de 2001, aún no hubiera sido resuelta en la citada fecha.
21Como se desprende del apartado 103 de la sentencia recurrida, KFC basaba su recurso en tres motivos. El primero se articulaba en dos partes, alegando, en primer lugar, la vulneración del principio de protección de la confianza legítima y, en segundo lugar, la obligación de la Comisión de saber que existían solicitudes de autorización CFA pendientes en la fecha en que fue adoptada la decisión de 11 de julio de 2001. El segundo motivo se basaba en la violación del principio de igualdad de trato, y el tercero en el incumplimiento de la obligación de motivación.
22Con carácter principal, la Comisión propuso dos excepciones de inadmisibilidad y, con carácter subsidiario, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que rechazara el recurso por infundado.
23El Tribunal de Primera Instancia rechazó ambas excepciones de inadmisibilidad. En primer lugar, en lo que respecta a la excepción de inadmisibilidad basada en la falta de interés en ejercitar la acción, el Tribunal de Primera Instancia declaró en el apartado 72 de la sentencia recurrida que, si se estimara el recurso, KFC podría hacer valer determinadas pretensiones frente a las autoridades neerlandesas en relación con el disfrute del régimen CFA o, como mínimo, hacer que éstas tramitaran su solicitud, lo que justifica la existencia de un interés en ejercitar la acción.
24En lo que atañe a la excepción de inadmisibilidad basada en la falta de legitimación, el Tribunal de Primera Instancia consideró, en los apartados 94 y 98 de la sentencia recurrida, que KFC está directa e individualmente afectada por la Decisión controvertida, ya que forma parte de un círculo restringido de contribuyentes cuya solicitud de autorización CFA aún estaba pendiente en el momento en que las autoridades neerlandesas decidieron suspender la tramitación de dichas solicitudes.
25En el apartado 99 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia estimó que el hecho de que las solicitudes de los contribuyentes pertenecientes a ese círculo cerrado se refirieran a una autorización inicial que daba derecho a beneficiarse de un régimen fiscal determinado, y no a la renovación de una autorización existente, como ocurría en el asunto que dio lugar a la sentencia de 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión (C‑182/03 y C‑217/03, Rec. p.I‑5479), no significa que dichos contribuyentes no se vieran especialmente afectados por la Decisión controvertida.
26Seguidamente, el Tribunal de Primera Instancia estimó el recurso de KFC y anuló el artículo 2 de la Decisión controvertida, en la medida en que excluye del régimen transitorio que establece a los operadores cuya solicitud de autorización CFA aún no hubiera sido resuelta, a pesar de haber sido presentada a la Administración tributaria neerlandesa antes de que se adoptara la decisión de 11 de julio de2001.
27En efecto, el Tribunal de Primera Instancia consideró fundados los motivos primero y segundo, basados, respectivamente, en la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato.
28En lo que respecta a la vulneración del principio de protección de la confianza legítima, en los apartados 125 y 126 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia destacó que ese principio, que vela por garantizar la previsibilidad de las situaciones y de las relaciones jurídicas enmarcadas únicamente en el ámbito del Derecho comunitario, no afecta a las situaciones jurídicas que pertenecen exclusivamente al ámbito del Derecho nacional. Por tanto, la cuestión de si KFC es o no beneficiaria del régimen CFA y de si reúne los requisitos para beneficiarse de ese régimen carece de pertinencia a los efectos de apreciar la existencia de confianza legítima por su parte en la compatibilidad del régimen CFA con el Derecho comunitario.
29Refiriéndose a la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, el Tribunal de Primera Instancia recordó, en el apartado 127 de la sentencia recurrida, que la aplicación del principio de protección de la confianza legítima requiere que una institución comunitaria haya hecho surgir esperanzas fundadas por parte de un sujeto de Derecho sobre la base de las garantías concretas que le ha dado y que el carácter legítimo de la confianza requerida implica que un operador económico prudente y diligente podía razonablemente confiar en que se mantuviera la situación resultante del acto o del comportamiento de la institución en cuestión. También recordó que, no obstante, un interés público imperativo puede oponerse a la protección conferida por el mencionado principio.
30En el caso de autos, en lo que respecta, en primer lugar, a la existencia de confianza por parte de KFC, el Tribunal de Primera Instancia consideró en el apartado 131 de la sentencia recurrida que, por los motivos enunciados en los considerandos 111 y 112 de la Decisión controvertida, mencionados en el apartado 15 de la presente sentencia, el comportamiento de la Comisión en relación con el régimen BCC dio lugar a que se confiara en que el régimen CFA no constituía un régimen de ayudas prohibido.
31En segundo lugar, en lo que atañe al carácter legítimo de dicha confianza, el Tribunal de Primera Instancia estimó en los apartados 132 a 135 de la sentencia recurrida que la incoación del procedimiento de investigación formal sobre el régimen CFA mediante la decisión de 11 de julio de 2001 no podía prejuzgar la calificación que la Comisión daría a dicho régimen en su Decisión final, de modo que esa Decisión no puede oponerse por sí misma a que KFC invoque el beneficio del principio de protección de la confianza legítima. En el apartado 136 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia añadió que, aun suponiendo que dicha Decisión pudiera minar la confianza de KFC en la compatibilidad del régimen CFA con las normas del Tratado CE, KFC podía no obstante esperar que la Decisión controvertida, retomando la apreciación que la Comisión había hecho anteriormente de un régimen similar –a saber, el régimen BCC–, le permitiría disponer del tiempo necesario para tener efectivamente en cuenta ese cambio de apreciación sobre la compatibilidad del régimen CFA con el mercado común.
32A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia declaró en el apartado 137 de la sentencia recurrida, que «el plazo transcurrido entre la publicación de la Decisión de incoar el procedimiento formal, es decir, el 31 de octubre de 2001, y la Decisión [controvertida] fue insuficiente para permitir a [KFC] tomar en consideración la incidencia de una potencial decisión que pusiera fin al régimen en cuestión. Efectivamente, el hecho incuestionable de que [KFC] adoptó las disposiciones que estimó necesarias para conformarse a los requisitos legales del régimen CFA […] implica la aplicación de medidas contables y de decisiones financieras y económicas que no pueden modificarse en un plazo inferior a quince meses».
33En tercer lugar, en lo que atañe a la ponderación del interés de KFC basado en la confianza legítima, por una parte, y de un eventual interés comunitario de orden público, por otra, el Tribunal de Primera Instancia estimó en el apartado 139 de la sentencia recurrida que, dado que la propia Comisión había admitido en la Decisión controvertida que los beneficiarios efectivos del régimen CFA podían invocar la protección de la confianza legítima para obtener un período transitorio que les permitiera seguir beneficiándose de dicho régimen, tanto utilizando las reservas existentes como constituyendo reservas nuevas, ningún interés imperativo se oponía a la aplicación del principio de protección de la confianza legítima en beneficio deKFC.
34Sobre la base de esos elementos, el Tribunal de Primera Instancia estimó el primer motivo de KFC en el apartado 140 de la sentencia recurrida, en la medida en que se basaba en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.
35En cuanto a la segunda parte del motivo, el Tribunal de Primera Instancia añadió a continuación, en los apartados 141 a 143 de la mencionada sentencia, que la cuestión de si la institución comunitaria en cuestión estaba efectivamente al corriente de la situación del operador que pretende invocar la protección de la confianza legítima es ajena a las condiciones en que se aplica dicho principio. En efecto, habida cuenta de la función de éste, que es garantizar la previsibilidad de las situaciones y de las relaciones jurídicas pertenecientes al Derecho comunitario, su aplicabilidad no puede depender de si la institución que retomó una apreciación anterior contaba con información precisa sobre todas las situaciones y relaciones jurídicas cuya previsibilidad resulta afectada por su cambio de posición. Por estos motivos, el Tribunal de Primera Instancia consideró que la cuestión del conocimiento efectivo por parte de la Comisión de la situación concreta de KFC en la fecha de la decisión de 11 de julio de 2001, carece de pertinencia a efectos de la apreciación del motivo basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.
36En lo que atañe al segundo motivo de KFC, basado en la violación del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en los apartados 149 y 150 de la sentencia recurrida, que la Comisión había violado dicho principio al no establecer medidas transitorias en relación con los contribuyentes cuya solicitud aún estaba pendiente en el momento en que fue notificada la Decisión controvertida. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia se basó en su análisis del motivo basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.
37En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia estimó que no procedía examinar el tercer motivo deKFC.
Pretensiones de las partes
38Con carácter principal, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida, que desestime el recurso de KFC mediante el cual pretende obtener la anulación de la Decisión controvertida y que condene en costas a dicha empresa. Con carácter subsidiario, le pide que anule la sentencia recurrida en la medida en que confiere derechos a operadores distintos de KFC que habían presentado ante la Administración tributaria neerlandesa una solicitud de autorización CFA en la fecha en que fue adoptada la decisión de 11 de julio de 2001 y que desestime el recurso de anulación de la Decisión controvertida en la medida en que ésta confería derechos a otros operadores.
39KFC solicita que se desestime el recurso de casación y que se condene en costas a la Comisión.
Sobre el recurso de casación
40La Comisión aduce seis motivos en apoyo de su recurso de casación. Los dos primeros motivos se basan en errores de Derecho que, según ella, cometió el Tribunal de Primera Instancia al estimar, respectivamente, en el apartado 66 de la sentencia recurrida, que KFC tenía interés en ejercitar la acción contra la Decisión controvertida a pesar de no reunir los requisitos previstos por el Derecho neerlandés para poder beneficiarse del régimen CFA y, en el apartado 100 de dicha sentencia, que KFC resultaba afectada individualmente por esa Decisión.
41El tercer motivo se basa en un error de Derecho que, según la Comisión, cometió el Tribunal de Primera Instancia al considerar, en los apartados 141 a 143 de la sentencia recurrida, que el hecho de que la Comisión ignorara la existencia y la situación de KFC y de las demás empresas que se hallaban en una situación idéntica a la suya no era pertinente a efectos de la apreciación de la existencia de confianza legítima por parte deKFC.
42El cuarto motivo se articula en dos partes, la primera de las cuales se basa en la desnaturalización de los hechos supuestamente cometida por el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 137 de la sentencia recurrida y, la segunda, en un error de Derecho que, según la Comisión, cometió el Tribunal de Primera Instancia al examinar, en los apartados 125 a 140 de la sentencia recurrida, la confianza legítima cuya existencia alegaKFC.
43El quinto motivo se basa en un error de Derecho supuestamente cometido por el Tribunal de Primera Instancia al estimar, en los apartados 149 y 150 de dicha sentencia, que la Comisión había vulnerado el principio de igualdad al tratar de modo diferente a contribuyentes que se hallaban en la misma situación, ya que todos podían solicitar la concesión de un período transitorio.
44Por último, el sexto motivo se fundamenta en un error de Derecho que, según la Comisión, cometió el Tribunal de Primera Instancia en la medida en que, en la formulación del fallo de la sentencia recurrida, confirió derechos a todos los operadores que habían presentado una solicitud inicial de autorización CFA a 11 de julio de2001.
Sobre el segundo motivo
Alegaciones de las partes
45Mediante su segundo motivo, que procede examinar en primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al declarar, en el apartado 100 de la sentencia recurrida, que KFC resultaba individualmente afectada por la Decisión controvertida. En su opinión no ocurre así, puesto que la mencionada Decisión es una medida de alcance general y, al no ser beneficiaria del régimen CFA, KFC pertenece a un grupo indeterminado de beneficiarios potenciales de éste. El hecho de que KFC hubiera presentado una solicitud de autorización CFA antes de que se adoptara la decisión de 11 de julio de 2001 carece de relevancia a estos efectos. Además, la Comisión ignoraba la existencia de empresas en una situación idéntica a la de KFC, que no hizo uso de la posibilidad prevista en el artículo 88CE, apartado 2, de presentar observaciones en el marco del procedimiento de investigación formal del régimen CFA iniciado a raíz de dicha Decisión.
46En particular, la Comisión reprocha al Tribunal de Primera Instancia que no distinguiera la situación de KFC –que se refiere a una solicitud inicial de autorización– de la relativa a una solicitud de renovación de autorización, como ocurría en el asunto que dio lugar a la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada. Según la Comisión, KFC resulta afectada del mismo modo que las demás empresas que nunca se beneficiaron del régimen CFA, y no «especialmente», a diferencia de las empresas a las que se refería la citada sentencia en relación con el régimen BCC y cuya situación existente se vio modificada como consecuencia de la Decisión anulada por la mencionada sentencia, cosa que no ocurre en el caso de KFC en relación con la Decisión controvertida.
Apreciación del Tribunal de Justicia
47Conforme al artículo 230CE, párrafo cuarto, una persona física o jurídica sólo puede interponer un recurso contra decisiones dirigidas a otra persona si dichas decisiones le afectan directa e individualmente.
48En lo que respecta al primer requisito formulado en esos términos, según reiterada jurisprudencia, el hecho de que un particular esté directamente afectado exige que la medida comunitaria en cuestión produzca directamente efectos sobre su situación jurídica y no permita ninguna facultad de apreciación a los destinatarios de dicha medida que están encargados de su aplicación, por tener ésta un carácter meramente automático y derivarse únicamente de la normativa comunitaria sin aplicación de otras normas intermedias (sentencia de 5 de mayo de 1998, Dreyfus/Comisión, C‑386/96P, Rec. p.I‑2309, apartado 43 y jurisprudencia citada).
49Como declaró el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 94 de la sentencia recurrida, en el caso de autos, del artículo 2 de la Decisión controvertida resulta que las autoridades neerlandesas estaban obligadas a rechazar todas las solicitudes iniciales de autorización CFA pendientes, sin disponer del menor margen de apreciación, de modo que las empresas que no eran beneficiarias del régimen CFA en la fecha en que se adoptó la decisión de 11 de julio de 2001 no podían beneficiarse de dicho régimen transitorio.
50En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia estimó acertadamente con arreglo a Derecho que la Decisión controvertida afecta directamente aKFC.
51Por lo que respecta al segundo requisito previsto en el artículo 230CE, antes citado, procede recordar que el hecho de que una disposición objeto de litigio, por su naturaleza y alcance, tenga carácter general en la medida en que se aplica a la generalidad de los operadores económicos interesados, no excluye, sin embargo, que pueda afectar individualmente a algunos de ellos (sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, apartado 58 y jurisprudencia citada).
52Sin embargo, una persona física o jurídica sólo puede afirmar que la disposición objeto de litigio le afecta individualmente cuando le atañe debido a ciertas cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas (sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, apartado59).
53En efecto, una empresa no puede impugnar, en principio, una decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas sectorial si sólo se ve afectada por esta Decisión debido a su pertenencia al sector de que se trata y a su condición de beneficiario potencial de dicho régimen. Tal Decisión se presenta, respecto a dicha empresa, como una medida de alcance general que se aplica a situaciones determinadas objetivamente e implica efectos jurídicos en relación con una categoría de personas consideradas de manera general y abstracta (sentencias de 2 de febrero de 1988, Kwekerij van der Kooy y otros/Comisión, 67/85, 68/85 y 70/85, Rec. p.219, apartado 15; de 7 de diciembre de 1993, Federmineraria y otros/Comisión, C‑6/92, Rec. p.I‑6357, apartado 14, y de 19 de octubre de 2000, Italie y Sardegna Lines/Comisión, C‑15/98 y C‑105/99, Rec. p.I‑8855, apartado33).
54En cambio, el Tribunal de Justicia ha declarado que cuando el acto impugnado afecta a un grupo de personas identificadas o identificables en el momento de la adopción de dicho acto y en función de criterios que caracterizan a los miembros de dicho grupo, éstos pueden considerarse individualmente afectados por dicho acto, en la medida en que forman parte de un círculo restringido de operadores económicos (véanse las sentencias de 17 de enero de 1985, Piraiki-Patraiki y otros/Comisión, 11/82, Rec. p.207, apartado 31; de 26 de junio de 1990, Sofrimport/Comisión, C‑152/88, Rec. p.I‑2477, apartado 11, y Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, apartado60).
55Es cuestión pacífica, por una parte, que la Decisión controvertida provocó que fueran rechazadas sin ser examinadas las solicitudes iniciales de autorización CFA pendientes en la fecha en que fue notificada dicha Decisión y, por otra parte, que, debido precisamente a la existencia de esa solicitud, las empresas afectadas eran perfectamente identificables en el momento en que se adoptó dicha Decisión. Recuérdese, a este respecto, que KFC formaba parte de un grupo de, como máximo, catorce solicitantes de una autorización CFA inicial cuyas solicitudes estaban pendientes en la fecha en que se adoptó la decisión de 11 de julio de 2001, que dichas solicitudes se suspendieron a raíz de la mencionada decisión y que las autoridades neerlandesas anunciaron el 5 de diciembre de 2002 que dejarían de tramitar inmediatamente todas las nuevas solicitudes de aplicación del régimenCFA.
56Por lo tanto, como señaló acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 98 y 100 de la sentencia recurrida, KFC formaba parte de un círculo restringido de empresas especialmente afectadas por la Decisión controvertida –y no de un grupo indeterminado de empresas pertenecientes al sector de que se trata.
57Efectivamente, ha de destacarse que, para beneficiarse del régimen CFA, una empresa que hubiera cursado una solicitud inicial de autorización CFA ya debía haber adoptado las disposiciones necesarias para ajustarse a los criterios exigidos por ese régimen. Además, las autoridades neerlandesas no gozaban de ningún margen de apreciación al respecto, debían conceder esa autorización si se cumplían los mencionados criterios. Así pues, debía considerarse que las empresas cuya solicitud inicial de autorización CFA estaba pendiente resultaban afectadas por la Decisión controvertida, debido a ciertas cualidades que les son propias y a una situación de hecho que las caracteriza en relación con cualquier otra empresa perteneciente al sector de que se trata que no hubiera presentado su solicitud inicial de autorizaciónCFA.
58De ello se deriva que esas empresas tienen legitimación individual frente a la Decisión controvertida.
59Esta afirmación no resulta invalidada por la alegación de la Comisión según la cual, por una parte, ésta ignoraba que existieran empresas que se hallaban en la misma situación que KFC y, por otra, dicha empresa no hizo uso de la posibilidad prevista en el artículo 88CE, apartado 2, de presentar observaciones en el marco del procedimiento de investigación formal del régimen CFA. En efecto, el conocimiento por la Comisión de la situación de las empresas que habían solicitado por primera vez una autorización CFA no influye en absoluto en el hecho de que éstas resulten individualmente afectadas por la Decisión controvertida.
60Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia estimó acertadamente que KFC estaba legitimada para ejercitar la acción.
61De ello se deriva que el segundo motivo debe desestimarse por infundado.
Sobre el primer motivo
Alegaciones de las partes
62La Comisión considera que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al estimar, en el apartado 66 de la sentencia recurrida, que KFC tenía interés en ejercitar la acción a pesar de no reunir los requisitos del régimen CFA. Alega que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un interés en ejercitar la acción supone que la anulación del acto impugnado pueda tener consecuencias jurídicas por sí misma. Ahora bien, dado que, en su opinión, la anulación solicitada sólo proporcionaría una ventaja a KFC si las autoridades neerlandesas declararan en el futuro que reúne los requisitos para la concesión del régimen CFA, esa anulación no tendría ningún efecto jurídico sobre su situación.
Apreciación del Tribunal de Justicia
63Según jurisprudencia constante, el interés del recurrente en ejercitar la acción, a la vista del objeto del recurso, supone que dicho recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto (véanse, en este sentido, las sentencias de 25 de julio de 2002, Unión de Pequeños Agricultores/Consejo, C‑50/00P, Rec. p.I‑6677, apartado 21; de 3 de abril de 2003, Parlamento/Samper, C‑277/01P, Rec. p.I‑3019, apartados 30 y 31, y el auto de 5 de marzo de 2009, Comisión/Provincia di Imperia, C‑183/08P, apartado 19 y jurisprudencia citada).
64En el presente asunto, resulta pacífico que, si la Decisión controvertida hubiera ampliado el régimen transitorio a las solicitudes iniciales de autorización CFA pendientes en la fecha en que fue notificada dicha Decisión, éstas habrían sido examinadas por las autoridades neerlandesas. Recuérdese, a este respecto, que las mencionadas autoridades no disponían de ninguna facultad discrecional, estando obligadas a conceder esa autorización si concurrían los criterios exigidos para beneficiarse del régimenCFA.
65Así pues, en la fecha en que interpuso su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, KFC tenía interés existente y efectivo en ejercitar la acción frente a la Decisión controvertida, en la medida en que, si ésta fuera anulada, se admitiría a examen su solicitud inicial de autorización CFA, de modo que KFC podría acceder a dicho régimen siempre que se ajustara a los mencionados criterios. Como declaró acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 59 y 66 de la sentencia recurrida, este hecho, por sí mismo, bastaba para procurar a KFC un «beneficio» en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 63 de la presente sentencia.
66La alegación de la Comisión según la cual KFC no reunía los criterios del régimen CFA no puede cuestionar esta afirmación, puesto que no se trata de un hecho jurídicamente demostrado e irrebatible. En efecto, no cabe excluir que, si se desestima el presente recurso de casación o se confirma la anulación de la Decisión controvertida al final de este procedimiento o como consecuencia del mismo, las autoridades neerlandesas hayan de aceptar que KFC se beneficie del régimen CFA (véase, por analogía, el auto de 25 de enero de 2001, Lech-Stahlwerke/Comisión, C‑111/99P, Rec. p.I‑727, apartado19).
67En estas circunstancias, la Comisión no ha demostrado que el resultado del recurso que interpuso KFC ante el Tribunal de Primera Instancia no pudiera procurar un beneficio aKFC.
68Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia estimó acertadamente conforme a Derecho que KFC tenía interés en ejercitar la acción.
69De ello se deriva que debe desestimarse el primer motivo.
Sobre la segunda parte del cuarto motivo
Alegaciones de las partes
70Mediante la segunda parte del cuarto motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al declarar, en los apartados 125 a 140 de la sentencia recurrida, que el hecho de que no se permitiera a KFC beneficiarse del régimen CFA no tenía relevancia alguna sobre la aplicabilidad del principio de protección de la confianza legítima, puesto que se trata de una situación jurídica exclusivamente de Derecho nacional.
71La Comisión considera, sin embargo, que en el presente asunto se trata de determinar si el Derecho comunitario obligaba a la Comisión a autorizar a la Administración tributaria neerlandesa a conceder a FKC una autorización CFA con arreglo a ese principio.
72Según la Comisión, este principio no es aplicable en el presente asunto.
73En efecto, en primer lugar, la Comisión sostiene que no había dado a KFC –cuya existencia ignoraba– garantías concretas de que el régimen CFA fuera compatible con el mercado común ni se había comprometido específicamente en ese sentido con dicha empresa.
74En segundo lugar, KFC no es un operador económico prudente y diligente en el sentido de la jurisprudencia relativa al principio de protección de la confianza legítima.
75Efectivamente, en primer lugar, debería distinguirse a este respecto entre la situación de un operador económico que solicitaba la renovación de una autorización que le daba derecho a un régimen de ayudas anteriormente considerado compatible con el mercado común, como ocurría en el asunto que dio lugar a la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, y la de una empresa que, como KFC, nunca gozó de dicha autorización y, por lo tanto, no podía invocar la confianza legítima para exigir beneficiarse de un régimen transitorio que preveía el mantenimiento temporal del régimen de ayudas de que se trata.
76En segundo lugar, la Comisión alega que, aun cuando se admitiera que KFC realizó inversiones considerables para ajustarse a los criterios exigidos por el Derecho neerlandés para poder beneficiarse del régimen CFA, ésta presentó una solicitud inicial de autorización CFA a las autoridades neerlandesas el 27 de diciembre de 2000, mientras que, a raíz de la publicación de la resolución sobre un Código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas, citado en el apartado 8 de la presente sentencia, y de la Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO 1998, C384, p.3), todos los operadores económicos prudentes y diligentes sabían, desde el año 1998, que era probable que la Comisión calificara el régimen CFA de régimen de ayudas de Estado y que lo declarara incompatible con el mercado común. Por tanto, la Comisión mantiene que la afirmación contenida en el apartado 135 de la sentencia recurrida según la cual, «un operador prudente y diligente no podía prever la adopción de la Decisión [controvertida] basándose únicamente en la decisión de 11 de julio de 2001» es incorrecta y justifica por sí misma la anulación de dicha sentencia.
77En tercer lugar, en contra de cuanto consideró el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 132 de la sentencia recurrida, el hecho de que fuera posible que, tras la decisión de 11 de julio de 2001, la Comisión adoptara una decisión en la que declaró que el régimen CFA no era un régimen de ayudas no implica que KFC pueda invocar válidamente el principio de protección de la confianza legítima.
78En tercer lugar, en lo que respecta a la ponderación de intereses, la Comisión considera que, en cualquier caso, la confianza de KFC es de carácter muy general y que no existe ninguna relación lógica entre, por una parte, la afirmación de que los beneficiarios efectivos del régimen CFA puedan invocar el principio de protección de la confianza legítima y, por otra, la conclusión del Tribunal de Primera Instancia según la cual ningún interés comunitario imperativo se opone a que KFC invoque válidamente dicho principio.
79Por último, la Comisión alega que la sentencia recurrida anima a que, en el futuro, interpongan un recurso de anulación todos los operadores que hayan presentado una solicitud de ayuda antes de la incoación del procedimiento previsto en el artículo 88CE, apartado2.
80En primer lugar, KFC replica que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia no exige que la confianza legítima que debe protegerse se base en compromisos concretos de una institución comunitaria. Sostiene que sería contradictorio por parte de la Comisión admitir, como hizo en la Decisión controvertida, que su Decisión relativa al régimen BCC hizo surgir una confianza legítima, y afirmar, como hace en su escrito de interposición del recurso de casación, que se trata «únicamente de una Decisión relativa a otro régimen de ayudas en poco o en nada comparable», y no de un compromiso específico con KFC. Además, señala que no se había asumido dicho compromiso respecto de ninguna de las empresas afectadas por el régimen transitorio previsto por la Decisión controvertida.
81Seguidamente, en lo que respecta a la calificación de KFC como operador económico prudente y diligente, dicha empresa sostiene que no existe ninguna razón para considerar como tales a los beneficiarios del régimen BCC que estaban a la espera de una decisión sobre su solicitud de renovación de autorización en el marco de ese régimen, mientras que ella, que está a la espera de una respuesta a su solicitud inicial de autorización CFA, no lo sería. Asimismo, según KFC, como declaró el Tribunal de Primera Instancia, la decisión de 11 de julio de 2001 no podía implicar que su confianza legítima en la compatibilidad del régimen CFA con el mercado común dejara de existir en esa fecha. Sostiene que, con mayor razón, dicha confianza legítima no habría podido dejar de existir antes de que fuera adoptada esa decisión.
82Por último, en lo que atañe a la ponderación de intereses, carece de pertinencia la determinación de si la confianza legítima de KFC es «de carácter muy general» o de otro carácter. En efecto, una vez surgida la confianza legítima, cualquiera que sea el modo en que la Comisión la hizo surgir, el interés del sujeto de Derecho afectado debería ponderarse con el interés comunitario.
83En cualquier caso, KFC aduce que la Comisión no justifica en modo alguno que el interés comunitario se oponga a que se conceda el beneficio de un régimen transitorio a las catorce empresas cuya solicitud inicial de autorización CFA estaba pendiente en la fecha en que fue adoptada la Decisión controvertida. Además, ni la entidad de la ayuda concedida o por conceder ni el número de empresas que pueden invocar el principio de protección de la confianza legítima para poder beneficiarse de un régimen transitorio puede influir en la aplicación de dicho principio. Por último, según KFC, dado que las situaciones como la examinada en el presente asunto son poco habituales, la sentencia recurrida no supondrá un recurso masivo a los regímenes de ayudas no notificados.
Apreciación del Tribunal de Justicia
84El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que el derecho a invocar el principio de protección de la confianza legítima se extiende a todo justiciable que se encuentre en una situación de la que se desprenda que una institución comunitaria le hizo concebir esperanzas fundadas basadas en las garantías concretas que le dio. Sin embargo, cuando un operador económico prudente y diligente está en condiciones de prever la adopción de una medida comunitaria que pueda afectar a sus intereses, no puede invocar el beneficio de ese principio si dicha medida se adopta (véase, en este sentido, la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, apartado 147 y jurisprudencia citada).
85Por otro lado, aun suponiendo que la Comunidad Europea hubiera creado previamente una situación capaz de dar origen a una confianza legítima, un interés público imperativo puede oponerse a la adopción de medidas transitorias para situaciones nacidas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, pero cuya evolución no hubiera llegado a su término (sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, apartado 148 y jurisprudencia citada).
86El Tribunal de Justicia ha declarado también que, a falta de interés público imperativo, la Comisión, al no acompañar la supresión de una normativa con medidas transitorias destinadas a proteger la confianza que el operador podía legítimamente tener en la normativa comunitaria, infringió una norma jurídica superior (sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada, apartado 149 y jurisprudencia citada).
87A la luz de cuanto precede, ha de recordarse, en primer lugar que, en los considerandos 111 y 112 de la Decisión controvertida, la propia Comisión consideró que el régimen CFA presenta similitudes con el régimen BCC y que, al haber estimado, en su Decisión de 2 de mayo de 1984 sobre el régimen BCC [Décimo cuarto informe sobre la política de la competencia (1984), p.271], que el sistema en el que se basaba dicho régimen no constituía una ayuda en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado CEE (posteriormente, artículo 92, apartado1, del Tratado CEE, actualmente, tras su modificación, artículo 87CE, apartado 1), admitía las alegaciones del Reino de los Países Bajos y de los terceros interesados sobre la existencia de confianza legítima por parte de los beneficiarios del régimen CFA, renunciando así a ordenar la recuperación de las ayudas concedidas.
88No obstante, ha de señalarse que KFC se encontraba en una situación diferente a la de los contribuyentes cuya confianza legítima había admitido la Comisión en los considerandos 113 a 118 de la Decisión controvertida, ya que dicha empresa no era beneficiaria del régimen CFA, sino que únicamente había presentado una solicitud inicial de autorizaciónCFA.
89En efecto, aunque, como sostiene KFC, el inspector está obligado a conceder una autorización CFA a todo contribuyente que lo solicite y que reúna los requisitos legales para poder beneficiarse de él, la ley neerlandesa establece la necesidad de que el inspector adopte una decisión tras comprobar que el contribuyente reúne esos requisitos legales, decisión que, a su vez, puede incluir otros requisitos.
90Por otra parte, la situación de los contribuyentes que cursaron una solicitud inicial de autorización CFA no puede comparase válidamente con la de los contribuyentes que presentaron una solicitud de renovación de una autorización del régimen BCC, respecto de la cual reconoció el Tribunal de Justicia la existencia de confianza legítima en la sentencia Bélgica y Forum 187/Comisión, antes citada.
91En esa sentencia, el Tribunal de Justicia tuvo en cuenta las importantes inversiones que habían realizado los beneficiarios de la autorización del régimen BCC que solicitaban su renovación y los compromisos a largo plazo que habían asumido. En cambio, los solicitantes de una autorización CFA inicial no se encuentran, en principio, en la misma situación respecto de las inversiones y los compromisos que un contribuyente que ya sea beneficiario de una autorizaciónCFA.
92A este respecto ha de señalarse que KFC nunca ha demostrado de manera concreta haber realizado inversiones ni haber asumido compromisos. Por el contrario, de su posición ante el Tribunal de Primera Instancia, tal y como se resume en el apartado 51 de la sentencia recurrida, se desprende que, «si la Comisión no hubiera adoptado la Decisión controvertida, habría podido engrosar, a partir del año 2000, su reserva para riesgos hasta el establecimiento de dictámenes definitivos de imposición». Asimismo, KFC hace constar decisiones que habría podido adoptar en materia de reservas para riesgos y de ubicación del domicilio social de la sociedad de financiación.
93Esos diferentes elementos muestran que KFC impugna el hecho de no haber podido beneficiarse, de cara al futuro, de una autorizaciónCFA.
94Esta situación es distinta de la de los beneficiarios de una autorización del régimen CFA, los cuales, de no haberse adoptado medidas transitorias, habrían sufrido perjuicios como consecuencia de las inversiones efectuadas o de los compromisos asumidos en el pasado, en un momento en que no se cuestionaba la legalidad del régimen fiscal de que se trataba.
95Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al estimar, en el apartado 140 de la sentencia recurrida, que la Comisión había vulnerado el principio de protección de la confianza legítima al no permitir que KFC se beneficiara del régimen transitorio previsto por la Decisión controvertida.
96En consecuencia, la segunda parte del cuarto motivo está fundada.
Sobre el tercer motivo y la primera parte del cuarto motivo
97Dado que se ha estimado la segunda parte del cuarto motivo, no es necesario examinar la primera parte del cuarto motivo ni el tercer motivo.
Sobre el quinto motivo
Alegaciones de las partes
98La Comisión considera que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al estimar que KFC podía invocar el principio de igualdad de trato. En particular, alega que, en cualquier caso, KFC no puede asimilarse a las empresas beneficiarias del régimen CFA que presentaron observaciones en el marco del procedimiento incoado por la decisión de 11 de julio de 2001 y respecto de las cuales las autoridades neerlandesas solicitaron que se instaurara un régimen transitorio.
99KFC considera que este motivo debería considerarse inadmisible en la medida en que se refiere a cuestiones de hecho y debería ser desestimado a mayor abundamiento. A este respecto, recuerda que la única cuestión pertinente en relación con el principio de igualdad de trato es si existen diferencias objetivas de una cierta importancia que puedan justificar una diferencia de trato. Ahora bien, algunas de las supuestas diferencias alegadas por la Comisión sobre las situaciones respectivas de KFC y de las empresas beneficiarias del régimen CFA en la fecha en que fue adoptada la decisión de 11 de julio de 2001 no pueden justificar una diferencia de trato.
Apreciación del Tribunal de Justicia
100Recuérdese que, según reiterada jurisprudencia, la vulneración del principio general de Derecho comunitario de igualdad de trato consiste en la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables o bien en la aplicación de la misma norma a situaciones diferentes (véanse, en particular, las sentencias de 7 de mayo de 1998, Lease Plan, C‑390/96, Rec. p.I‑2553, apartado 34, y de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C‑156/98, Rec. p.I‑6857, apartado84).
101En el caso de autos consta que, en la Decisión controvertida, la Comisión trató de modo diferente a las empresas beneficiarias del régimen CFA y a las empresas que tenían pendiente una solicitud inicial de autorización CFA en la fecha en que fue adoptada dicha Decisión, al conceder un régimen transitorio a las primeras y no a las segundas.
102De los apartados 87 a 94 de la presente sentencia se desprende que esta diferencia de trato estaba justificada, ya que ese criterio de diferenciación caracteriza situaciones objetivamente diferentes en relación con esas dos categorías de empresas.
103Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al estimar en los apartados 149 y 150 de la sentencia recurrida que la Comisión había vulnerado el principio de igualdad de trato mediante la Decisión controvertida, al no permitir que KFC se beneficiara de dicho régimen transitorio, basándose en que al hacerlo trató de modo diferente a sujetos de Derecho que se hallaban en una situación comparable, habida cuenta de la confianza legítima que podían depositar en la concesión de un período transitorio razonable.
104En consecuencia, el quinto motivo está fundado.
105Habida cuenta de las consideraciones que preceden, y sin que sea preciso examinar el sexto motivo, procede anular la sentencia recurrida.
Sobre el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia
106Con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, éste podrá, en caso de anulación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este último resuelva.
107En el caso de autos, dado que de los apartados 84 a 95 de la presente sentencia se desprende que la primera parte del primer motivo alegado por KFC en apoyo de su recurso contra la Decisión controvertida carece de fundamento, procede examinar la segunda parte de dicho motivo, así como el segundo y el tercer motivos invocados en apoyo de su recurso.
108Ahora bien, en particular, la respuesta a ese tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, exige que se realicen apreciaciones de hecho sobre la base de elementos que no fueron examinados por el Tribunal de Primera Instancia.
109De ello se deriva que el estado de dicho recurso no permite que éste sea juzgado por el Tribunal de Justicia, de modo que procede devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva sobre esa parte y esos motivos.
Costas
110Al haberse devuelto el asunto ante el Tribunal de Primera Instancia, debe reservarse la decisión sobre las costas correspondientes al presente procedimiento de casación.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide:
1)Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 2007, Koninklijke Friesland Foods/Comisión (T‑348/03).
2)Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
3)Reservar la decisión sobre las costas.
Firmas
* Lengua de procedimiento: neerlandés.