«Recurso de casación— Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)— Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea— Reglamentos (CE) n.o1698/2005, (CE) n.o1975/2006 y (CE) n.o796/2004
Fecha: 26-Ene-2017
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 26 de enero de 2017(*)
«Recurso de casación— Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)— Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea— Reglamentos (CE) n.o1698/2005, (CE) n.o1975/2006 y (CE) n.o796/2004— Medidas de ayuda al desarrollo rural— Zonas con desventajas naturales— Controles sobre el terreno— Coeficiente de carga ganadera— Recuento de los animales»
En el asunto C‑373/15P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 15 de julio de2015,
República Francesa, representada inicialmente por los Sres.F.Alabrune, G.de Bergues y D.Colas y la Sra.C.Candat, y posteriormente por los Sres.de Bergues, Colas y F.Fize y la Sra.A.Daly, en calidad de agentes,
parte recurrente,
apoyadapor:
Reino de España, representado por el Sr.M.A.Sampol Pucurull, en calidad de agente,
parte coadyuvante en casación,
y en el que la otra parte en el procedimientoes:
Comisión Europea, representada por los Sres.D.Bianchi y G.von Rintelen, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr.M.Vilaras (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres.J.Malenovský y M.Safjan, Jueces;
Abogado General: Sr.N.Wahl;
Secretario: Sr.A.Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1Mediante su recurso de casación, la República Francesa solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de abril de 2015, Francia/Comisión (T‑259/13, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:250), en la que éste desestimó su recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2013, L67, p.20; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento (CE) n.o1698/2005
2El artículo 4, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L277, p.1), declara:
«La ayuda al desarrollo rural contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:
[…]
b)mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de las tierras».
3Dentro del títuloIV del Reglamento n.o1698/2005, denominado «Las ayudas en materia de desarrollo rural», el capítuloI de éste, relativo a los «Ejes», expone, en cada una de las cuatro secciones que lo componen, los distintos ámbitos de intervención y las medidas que pueden emplearse. La sección 2 de ese capítuloI, titulada «Eje2 — Mejora del medio ambiente y del entorno rural», incluye el artículo 36, que en su letraa), incisosi) yii), dispone lo siguiente:
«La ayuda prevista en la presente sección afectaráa:
a)medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas a travésde:
i)ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña;
ii)ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña».
4El artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o1698/2005 tiene la siguiente redacción:
«1.Las ayudas previstas en el artículo 36, letraa), incisosi) yii), se concederán anualmente por cada hectárea de superficie agrícola utilizada […], en el sentido de la Decisión 2000/115/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se fijan las definiciones de las características, la lista de productos agrícolas, las excepciones a las definiciones y las regiones y circunscripciones en relación con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas [(DO 2000, L38, p.1)].
Tendrán por objeto indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en la zona en cuestión.
2.Las ayudas se concederán a los agricultores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas en las zonas designadas con arreglo al artículo 50, apartados 2 y 3, durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda.»
5El artículo 71 del Reglamento n.o1698/2005, titulado «Subvencionabilidad de los gastos», dispone, en su apartado2:
«Los gastos sólo podrán beneficiarse de la contribución del Feader si se dedican a operaciones aprobadas por la Autoridad de gestión del programa en cuestión o bajo su responsabilidad, de acuerdo con los criterios de selección fijados por el organismo competente.»
Reglamento (CE) n.o1975/2006
6El artículo 5 del Reglamento (CE) n.o1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2006, L368, p.74), titulado «Principios generales de control», dispone en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
«1.Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, los Estados miembros garantizarán que el cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad establecidos por la normativa [de la Unión], las legislaciones nacionales o los programas de desarrollo rural puede ser comprobado de acuerdo con una serie de indicadores verificables establecidos por los Estados miembros.
2.Cuando sea posible, los controles sobre el terreno, contemplados en los artículos 12, 20 y 27 y otros controles previstos por la normativa [de la Unión] relacionada con las ayudas agrícolas se efectuarán al mismo tiempo.»
7Resulta de los artículos 6 a 8 del Reglamento n.o1975/2006, por una parte, que el títuloI de dicho Reglamento se aplica a la ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (CE) n.o1698/2005, de las que las basadas en el tamaño de la superficie declarada se denominan «medidas relacionadas con la superficie». Por otra parte, dichos artículos establecen que diversos preceptos del Reglamento (CE) n.o796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.o1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO 2004, L141, p.18), en su versión modificada por el Reglamento n.o972/2007 de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 (DO 2007, L216, p.3) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o796/2004»), se aplican mutatis mutandis a los efectos del citado títuloI.
8El artículo 10, apartados 1 a 4, del Reglamento n.o1975/2006 estableceque:
«1.Las solicitudes de ayuda y las sucesivas solicitudes de pago se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.
2.Los Estados miembros definirán los métodos y medios adecuados para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda con respecto a cada medida de ayuda.
3.Los Estados miembros utilizarán el sistema integrado de gestión y control […].
4.La comprobación de los criterios de admisibilidad consistirá en controles administrativos y sobre el terreno.»
9El artículo 12 de dicho Reglamento, titulado «Controles sobre el terreno», dispone en su apartado 2 lo siguiente:
«El artículo 26, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o796/2004 se aplicará a los controles sobre el terreno contemplados en el presente artículo.»
10A tenor del artículo 14 del citado Reglamento, titulado «Principios generales de los controles sobre el terreno»:
«1.Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un análisis de los riesgos que hayan presentado los diferentes compromisos relativos a cada medida de desarrollo rural.
2.Los controles sobre el terreno cubrirán todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.»
11El artículo 15 del Reglamento n.o1975/2006, titulado «Elementos de los controles sobre el terreno y determinación de las superficies», en sus apartados 2 y 3, estableceque:
«2.En lo que respecta a los controles de las medidas relacionadas con la superficie, los controles sobre el terreno se realizarán de acuerdo con los artículos 29, 30 y 32 del Reglamento (CE) n.o796/2004.
[…]
3.En lo que respecta a los controles de las medidas relacionadas con los animales, los controles sobre el terreno se realizarán de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o796/2004.»
Reglamento n.o796/2004
12La parteII del Reglamento n.o796/2004, relativa al sistema integrado de gestión y control, incluye un títuloIII relativo a los controles. El capítuloII de dicho título, denominado «Controles respecto a los criterios de admisibilidad», contiene una secciónII que se refiere a los controles sobre el terreno. Esta sección se divide en varias subsecciones, entre ellas la subsecciónI, titulada «Disposiciones comunes», que comprende los artículos 25 a 28 del Reglamento, la subsecciónII, titulada «Inspecciones sobre el terreno de las solicitudes únicas con respecto a los regímenes de ayuda por superficie», que comprende los artículos 29 a 33, y la subsecciónIII, titulada «Controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado», que comprende los artículos 34a39.
13Los artículos 29, 30 y 32 del Reglamento n.o796/2004, aplicables a las ayudas destinadas a la mejora del medio ambiente y del entorno rural, según el artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006, establecen los procedimientos para efectuar los controles sobre el terreno y para determinar las superficies respecto de las medidas relacionadas con la superficie.
14El artículo 35 del Reglamento n.o796/2004 dispone lo siguiente:
«1.Los controles sobre el terreno tendrán por objeto todo el ganado para el que se hayan presentado solicitudes de ayuda con arreglo a los regímenes de ayuda sometidos a control o, en el caso de los regímenes de ayuda por ganado vacuno, también los animales de la especie bovina que no hayan sido objeto de solicitudes.
2.Los controles sobre el terreno incluirán:
a)La comprobación de que el número de animales presentes en la explotación y respecto de los cuales se hayan presentado solicitudes de ayuda y el número de animales de la especie bovina que no hayan sido objeto de tales solicitudes, corresponde al número de animales inscritos en los registros y, en el caso de los animales de la especie bovina, al número de animales notificado a la base de datos informatizada de bovinos;
[…]»
Reglamento (CE) n.o885/2006
15El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de las cuentas del FEAGA y del Feader (DO 2006, L171, p.90), dispone lo siguiente:
«El Estado miembro notificará a la Comisión las medidas correctoras adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias y la fecha efectiva de su aplicación.
La Comisión, previo examen de los informes elaborados por el órgano de conciliación de conformidad con el capítulo3 del presente Reglamento, adoptará, en su caso, una o varias decisiones en aplicación del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o1290/2005 [del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L209, p.1)] para excluir de la financiación comunitaria los gastos respecto de los cuales se hayan incumplido las normas comunitarias, hasta que el Estado miembro aplique efectivamente las medidas correctoras.
Al evaluar los gastos que deban excluirse de la financiación comunitaria, la Comisión podrá tener en cuenta la información proporcionada por el Estado miembro una vez terminado el plazo a que se refiere el apartado 2, cuando ello sea necesario para calcular mejor el perjuicio financiero causado al presupuesto comunitario, siempre que el envío de la información fuera de plazo esté justificado por circunstancias excepcionales.»
Derecho francés
16La Circular DGPAAT/SDEA/C2008-3016 de 5 de septiembre de 2008 expone las condiciones reglamentarias de las indemnizaciones compensatorias de desventajas naturales (en lo sucesivo, «ICDN») respecto del año 2008 (en lo sucesivo, «Circular ICDN»).
17El punto 7.2 de esta Circular, titulado «Controles sobre el terreno», establece que dichos controles constan de tres aspectos, el primero relativo a la realidad de la superficie objeto de la solicitud de ayuda ICDN, el segundo relativo a los compromisos del beneficiario de la ayuda distintos de la superficie y el tercero relativo a la teledeclaración. En el marco del control sobre el terreno de los compromisos distintos de la superficie, el citado punto 7.2 precisa que es necesario proceder al recuento de los animales. En aplicación del sistema integrado de gestión y control de las ayudas, el ganado bovino se controla a efectos de las ayudas por ganado y no se controla específicamente para la ICDN. El ganado ovino utilizado para el cálculo de la carga ganadera es el declarado a efectos de la prima por oveja mediante una solicitud con tal objeto presentada el año de la presentación del expediente ICDN. En el caso de los nuevos solicitantes, el ganado ovino utilizado se controla mediante el recuento de los animales presentes el día del control.
Antecedentes del litigio
18Los antecedentes del litigio y el contenido de la Decisión controvertida se exponen en los apartados 24 a 39 de la sentencia recurrida. A los efectos del presente procedimiento, pueden resumirse de la manera que sigue.
19En virtud del artículo 36, letraa), incisosi) yii), del Reglamento n.o1698/2005, las autoridades francesas adoptaron un Programa de desarrollo rural hexagonal para el período 2007-2013, que contempla la concesión de ICDN a los agricultores situados en zonas con dificultades naturales. Este Programa fue aprobado mediante la Decisión C(2007)3446 final de la Comisión, de 19 de julio de 2007. En él se declara que el pago de las indemnizaciones por superficies forrajeras a los agricultores situados en zonas con dificultades naturales está supeditado al cumplimiento por éstos de un criterio de carga ganadera. Este criterio, expresado en unidades de ganado mayor por hectárea (en lo sucesivo, «UGM»), permite delimitar la densidad del ganado existente en las superficies forrajeras con el fin de evitar fenómenos de subpastoreo o sobrepastoreo. La carga ganadera se define a nivel departamental y está comprendida entre determinados umbrales definidos por zonas o subzonas.
20Al concluir el control de los gastos efectuados en Francia en concepto de medidas de desarrollo rural, la Comisión, mediante la Decisión controvertida, excluyó de la financiación de la Unión determinados gastos declarados por dicho Estado miembro, debido, en particular, a la existencia de deficiencias relativas a los controles sobre el terreno, por importes de 21056869,75euros y 7898813,60euros, por estimar que se trataba de una carencia de un control clave por el que se contemplaba una corrección a tanto alzado del5%.
21Se desprende del conjunto del procedimiento administrativo que la Comisión basó la corrección financiera aplicada a los gastos efectuados en concepto de medidas de desarrollo rural en el hecho de que la auditoría instruida por sus servicios había revelado deficiencias en materia de control de la densidad del ganado, también denominada «carga ganadera», en los «sectores» bovino y ovino, que debería haberse comprobado sobre el terreno. Sin embargo, los servicios de la Comisión habían constatado que la carga ganadera no se comprobaba durante los controles sobre el terreno, lo que constituía un incumplimiento del artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006.
Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
22Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 7 de mayo de 2013, la República Francesa interpuso un recurso solicitando la anulación parcial de la Decisión controvertida.
23Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 30 de octubre de 2013, el Reino de España presentó una demanda de intervención en apoyo de las pretensiones de la República Francesa. En un auto de 2 de diciembre de 2013, el Presidente de la Sala Novena del Tribunal General admitió dicha intervención.
24La República Francesa formulaba tres motivos en apoyo de su recurso. El primer motivo se basaba en la infracción del artículo 10, apartados 2 y 4, y del artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006. El segundo motivo se basaba en la infracción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (DO 2003, L156, p.9), y del artículo 26, apartado 2, letrab), del Reglamento n.o796/2004. Por último, el tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, se basaba en la extensión contraria a Derecho por parte de la Comisión de la aplicación de la corrección a tanto alzado a las explotaciones ovinas no subvencionables con la prima por oveja y a las explotaciones bovinas controladas en el marco de la identificación bovina o de las primas bovinas.
25En los apartados 59 a 63 de la sentencia recurrida, el Tribunal General señaló que procedía examinar conjuntamente las dos partes del primer motivo, ya que ambas tenían por objeto que se declarase que la Comisión había infringido el artículo 10, apartados 2 y 4, y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006. Con ese fin, el Tribunal General examinó si dichas disposiciones obligaban a la República Francesa a proceder al recuento de los animales durante los controles sobre el terreno o si los controles administrativos llevados a cabo a la vista de una base de datos, para cuya elaboración se habían efectuado controles sobre el terreno, constituían métodos y medios adecuados para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.
26El Tribunal General consideró, en los apartados 64 a 69 de la sentencia recurrida, que no se desprendía expresamente de los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 que los Estados miembros tuviesen la obligación de proceder al recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno. No obstante, estimó que, en virtud de dichos artículos y del artículo 35 del Reglamento n.o796/2004, que prevén la realización de controles sobre el terreno, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación limitado en cuanto a los métodos y medios adecuados para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.
27Prosiguiendo con su razonamiento, subrayó, en el apartado 70 de dicha sentencia, que ninguna disposición del Reglamento n.o1975/2006 puede interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que se efectúen controles administrativos utilizando datos extraídos de una base de datos fiable, las autoridades nacionales puedan no proceder al recuento de los animales al realizar controles sobre el terreno. Según el Tribunal General, tal interpretación desconoce el objetivo de los controles sobre el terreno, consistentes, en particular, en verificar la conformidad de la información contenida en las bases de datos elaboradas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento n.o1975/2006 y con el artículo 35 del Reglamento n.o796/2004.
28En consecuencia, el Tribunal General consideró, en el apartado 71 de la sentencia recurrida, que la Comisión había estimado con buen criterio que los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 obligaban a proceder al recuento de los animales al efectuar controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento n.o1975/2006 y con el artículo 35 del Reglamento n.o796/2004.
29Seguidamente rechazó, en los apartados 73 a 82 de la sentencia recurrida, las alegaciones de la República Francesa, basadas en la conformidad de los controles practicados por las autoridades nacionales con las disposiciones del Reglamento n.o1975/2006.
30Así, en los apartados 73 a 76 de dicha sentencia, el Tribunal General rechazó la alegación de que la existencia de controles sobre el terreno efectuados en orden a la elaboración de las bases de datos dispensaba a las autoridades francesas de realizar controles sobre el terreno posteriores con arreglo a los artículos 12 y siguientes del Reglamento n.o1975/2006. Según él, las alegaciones de la República Francesa relativas a la fiabilidad de la base de datos nacional no eran pertinentes a ese respecto. Por una parte, estimó que las normas de dicho Reglamento en materia de gestión y de control constituían medidas específicas en esos ámbitos. Por otra parte, consideró que las verificaciones llevadas a cabo para la elaboración de esa base de datos no podían considerarse controles sobre el terreno en el sentido del citado Reglamento, puesto que dichas verificaciones no iban dirigidas a evaluar los requisitos específicos de las medidas de ayuda al desarrollo rural, sino a controlar el conjunto de los animales de una explotación para los que se exige la identificación bovina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no820/97 del Consejo (DO 2000, L204, p.1).
31En el apartado 81 de la sentencia recurrida, el Tribunal General rechazó la alegación de que la interpretación de la Comisión era contraria al carácter de continuidad del criterio de carga ganadera. Según él, si bien es cierto que el número exigido de UGM debe hallarse presente en una explotación durante todo el año de referencia, de ello no se deduce sin embargo que no deban efectuarse los controles sobre el terreno previstos por el Reglamento n.o1975/2006. El Tribunal General expuso que el objetivo de tales controles consiste en verificar que la información contenida en las bases datos que sirven para efectuar los controles administrativos es correcta y que dichas bases son exactas. Señaló así, en el apartado 82 de la misma sentencia, que el recuento de los animales durante los controles sobre el terreno permitía efectuar las verificaciones exigidas en virtud del Reglamento n.o1975/2006 y asegurarse de la conformidad de las bases de datos para calcular la carga ganadera, aun cuando ello no permitiese tomar en cuenta el parámetro relativo al tiempo de presencia de los animales en una explotación ni con exactitud el relativo a la edad de los bovinos.
32En los apartados 84 a 89 de la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el segundo motivo del recurso.
33En los apartados 92 a 110 de la sentencia recurrida, el Tribunal General acogió la primera parte del tercer motivo, según la cual la aplicación de la corrección a tanto alzado al ganado ovino no subvencionable con primas ovinas carecía de fundamento, puesto que las supuestas deficiencias del sistema de control sobre el terreno únicamente afectaban a ovinos que habían sido objeto de una solicitud de prima ovina.
34En los apartados 111 a 114 de la sentencia recurrida, el Tribunal General rechazó la segunda parte del tercer motivo.
35Por consiguiente, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión controvertida en la medida que aplicaba una corrección financiera a las medidas de ayuda al desarrollo rural respecto del ganado ovino que no había sido objeto de una solicitud de prima ovina durante los ejercicios económicos de 2008 y 2009 y desestimó el recurso en todo lo demás.
Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia
36La República Francesa solicita al Tribunal de Justiciaque:
–Anule la sentencia recurrida en la medida en que desestima el primer motivo de anulación dirigido contra la Decisión controvertida.
–Resuelva definitivamente el litigio anulando la Decisión controvertida en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por ella correspondientes al Eje2 del Programa de desarrollo rural hexagonal con cargo a los ejercicios económicos de 2008 y 2009 o devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva el litigio.
–Se reserve la decisión sobre las costas.
37La Comisión solicita al Tribunal de Justiciaque:
–Declare que el recurso de casación es parcialmente inadmisible o, cuando menos, lo desestime por infundado.
–Condene a la República Francesa a cargar con las costas de la presente instancia.
38El Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que estime el recurso de casación.
Sobre el recurso de casación
39En apoyo de su recurso de casación, la República Francesa formula tres motivos.
40En primer lugar, sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho al no apreciar de oficio el motivo basado en que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma al no haber adoptado la Decisión controvertida dentro de un plazo razonable. En segundo lugar alega, con carácter subsidiario, que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que la Comisión no había infringido los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 al exigir el recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno. En tercer lugar, sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que las verificaciones sobre el terreno efectuadas en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas ovinas no constituían controles sobre el terreno a los efectos del Reglamento n.o1975/2006.
Sobre el primer motivo
Alegaciones de las partes
41Mediante su primer motivo, la República Francesa, apoyada por el Reino de España, alega que el Tribunal General cometió un error de Derecho al no apreciar de oficio el motivo basado en el vicio sustancial de forma en que, según ella, había incurrido la Comisión por no haber adoptado la Decisión controvertida dentro de un plazo razonable. A este respecto, recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en su sentencia de 4 de septiembre de 2014, España/Comisión (C‑192/13P, EU:C:2014:2156), que el Tribunal General había cometido un error de Derecho al considerar que la Comisión no estaba obligada a respetar plazo legal alguno para adoptar decisiones de corrección financiera. La República Francesa estima que permitir a la Comisión adoptar tales decisiones sin sujeción a ningún plazo no sólo sería contrario al principio de buena administración, sino también al principio de cooperación leal entre las partes, puesto que los Estados miembros están sujetos al cumplimiento de estrictos plazos.
42Opina que el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o885/2006 obliga necesariamente a la Comisión a pronunciarse dentro de un plazo razonable tras la elaboración del informe del órgano de conciliación.
43Considera que, para respetar un plazo razonable, la Comisión debería adoptar una decisión de liquidación dentro del plazo máximo de seis meses desde la conclusión del procedimiento de conciliación.
44La Comisión se opone a las alegaciones de la República Francesa.
Apreciación del Tribunal de Justicia
45La República Francesa hace especial referencia a la sentencia de 4 de septiembre de 2014, España/Comisión (C‑192/13P, EU:C:2014:2156), para considerar que el Tribunal General debería haber apreciado de oficio el motivo basado en la existencia de un vicio sustancial de forma por no haber adoptado la Comisión la Decisión controvertida dentro de un plazo razonable.
46Cierto es que, según la jurisprudencia, la inobservancia de las normas de procedimiento relativas a la adopción de un acto lesivo ―como el hecho de que la Comisión no haya adoptado una decisión en el plazo establecido por el legislador de la Unión― constituye un vicio sustancial de forma que el juez de la Unión debe apreciar de oficio (véanse, en este sentido, las sentencias de 4 de septiembre de 2014, España/Comisión, C‑192/13P, EU:C:2014:2156, apartado 103, y de 24 de junio de 2015, Alemania/Comisión, C‑549/12P y C‑54/13P, EU:C:2015:412, apartado92).
47No obstante, resulta obligado observar que, en el caso de autos, la normativa de la Unión en materia de liquidación de los fondos agrícolas, en particular, el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o885/2006, no fija plazo alguno dentro del cual la Comisión deba adoptar una decisión que ponga fin al procedimiento de liquidación de cuentas, de modo que la jurisprudencia citada en el apartado 45 de la presente sentencia no resulta aplicable.
48De ello se desprende que, en el caso de autos, el Tribunal General no debía apreciar de oficio el motivo basado en la existencia de un vicio sustancial de forma.
49En consecuencia, procede desestimar el primer motivo de casación.
Sobre el segundo motivo
Alegaciones de las partes
50Mediante su segundo motivo, la República Francesa sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que la Comisión no había infringido los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 al exigir el recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno.
51En primer lugar, estima que el Tribunal General desnaturalizó su argumentación al considerar que ella había afirmado que los artículos 10 y 14 del Reglamento no obligaban a efectuar controles sobre el terreno, mientras que lo que ella opinaba es que dichas disposiciones no obligaban a proceder al recuento de los animales al efectuar tales controles. Señala que la Circular ICDN dispone que las autoridades francesas efectuarán controles sobre el terreno y que, durante el procedimiento de liquidación, la Comisión no negó que tales controles se hubiesen efectuado. Asimismo, sostiene que ella no alegó, contrariamente a lo declarado en el apartado 62 de la sentencia recurrida, que el carácter completo de los controles administrativos hiciese superfluo el recuento de los animales sobre el terreno.
52En segundo lugar, la República Francesa sostiene que, en los apartados 65 a 71 de la sentencia recurrida, el Tribunal General cometió diversos errores de Derecho. En primer lugar, desnaturalizó el contenido de la Decisión controvertida, sustituyendo la motivación de la Comisión por la suya propia. Así, según ella, de dicha Decisión no se desprende que la Comisión considerase que las modalidades de control aplicadas por las autoridades francesas se rigiesen por el artículo 15, apartado 3, del Reglamento n.o1975/2006 y por el artículo 35 del Reglamento n.o796/2004. Seguidamente, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 15, apartado 3, del Reglamento n.o1975/2006 y el artículo 35 del Reglamento n.o796/2004, al considerar que el sistema de control de las ICDN debía ajustarse a los procedimientos de control previstos por dichas disposiciones, que se aplican al control de las medidas relacionadas con los animales y no al de las medidas relacionadas con la superficie. Pues bien, el artículo 37, apartado 1, del Reglamento n.o1698/2005 y el anexo de dicho Reglamento establecen que las ICDN son medidas relacionadas con la superficie en el sentido del artículo 6, apartado 2, letraa), del Reglamento n.o1975/2006.
53En consecuencia, según dicho Estado miembro, la obligación de proceder al recuento de los animales durante los controles sobre el terreno para comprobar el cumplimiento del criterio de carga ganadera no puede derivarse del artículo 15, apartado 3, del Reglamento n.o1975/2006 y del artículo 35 del Reglamento n.o796/2004.
54En tercer lugar, la República Francesa sostiene que, en los apartados 66 y 69 a 71 de la sentencia recurrida, el Tribunal General no respondió suficientemente con arreglo a Derecho, al declarar que la realización de controles administrativos con apoyo en bases de datos fiables no dispensaba a los Estados miembros de su obligación de efectuar controles sobre el terreno y, en particular, de su obligación de proceder al recuento de los animales con ocasión de tales controles para verificar el cumplimiento del criterio de carga ganadera. Según ella, el artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006, en el que se basa la Decisión controvertida y que el Tribunal General no examinó, dispone que el control sobre el terreno debe cubrir todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita. Pues bien, el recuento de los animales durante una visita no permite, a su juicio, verificar el cumplimiento de este criterio que se expresa en UGM, depende de la edad de los animales e impone el mantenimiento de umbrales medios durante unaño.
55La República Francesa alega que la conformidad a Derecho de la Decisión controvertida dependía asimismo de si las autoridades francesas habían infringido el artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006, que dispone que los Estados miembros definirán los métodos y medios adecuados para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de cada medida de ayuda. Según ella, la base de datos utilizada para calcular la carga ganadera ofrece garantías suficientes de fiabilidad para concluir que la utilización de los datos extraídos de ella constituye un medio adecuado para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ICDN. En consecuencia, observa, el Tribunal General debería haber considerado que, a los efectos de dicho artículo 10, apartado 2, tales procedimientos de control permitían garantizar adecuadamente la comprobación del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ICDN, puesto que, además, el criterio de carga ganadera no es un compromiso que fuese posible controlar mediante el recuento de los animales en el momento de la visita.
56La Comisión se opone a las alegaciones de la República Francesa.
Apreciación del Tribunal de Justicia
57Con carácter preliminar, es preciso observar que la República Francesa niega, en lo sustancial, la existencia de una obligación de recuento de los animales al efectuarse los controles sobre el terreno de las ICDN. Pues bien, como se desprende de los apartados 27 y 28 de la presente sentencia, el Tribunal General estimó que tal obligación se deriva, en particular, de la aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento n.o1975/2006 y del artículo 35 del Reglamento n.o796/2004, por lo que una parte de la argumentación de la República Francesa está específicamente dirigida contra ese motivo de la sentencia recurrida.
58En primer lugar, conviene recordar que, en los apartados 59 a 82 de la sentencia recurrida, el Tribunal General examinó conjuntamente las dos partes del primer motivo del recurso de anulación, con el fin de determinar si las disposiciones del Reglamento n.o1975/2006, más concretamente los artículos 10 y siguientes de éste, obligaban a proceder al recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno.
59El Tribunal General señaló, en el apartado 64 de la sentencia recurrida, que «los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 no contemplan expresamente la obligación de proceder al recuento de los animales al realizar controles sobre el terreno». En cambio, señaló, en los apartados 65 a 67 de dicha sentencia, que esos artículos y el artículo 35 del Reglamento n.o796/2004 limitan el margen de apreciación de los Estados miembros en cuanto a los métodos y medios de control sobre el terreno de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y en cuanto a los procedimientos para su ejecución.
60El Tribunal General consideró, en el apartado 70 de la sentencia recurrida, que ninguna disposición del Reglamento n.o1975/2006 podía interpretarse en el sentido de que autorizase a las autoridades nacionales a no recurrir, en determinados casos, al recuento de los animales al realizar controles sobre el terreno. Según aquél, la obligación de recuento de los animales se deriva de la aplicación al control de las ICDN de las disposiciones del artículo 35 del Reglamento n.o796/2004 por efecto de la remisión operada en este sentido por el artículo 15, apartado 3, del Reglamento n.o1975/2006, con el fin, en particular, de verificar «la conformidad de la información contenida en las bases de datos después de haber sido elaboradas por el Estado miembro».
61En consecuencia, el Tribunal General consideró, en el apartado 71 de la sentencia recurrida, que la Comisión había estimado fundadamente que los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 obligaban a proceder al recuento de los animales al efectuar controles sobre el terreno.
62En segundo lugar, debe observarse que el artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 establece que los Estados miembros definen los métodos y medios adecuados para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda con respecto a cada medida de ayuda. El apartado 4 de dicho artículo limita su competencia en este ámbito disponiendo que «la comprobación de los criterios de admisibilidad consistirá en controles administrativos y sobre el terreno».
63Resulta de lo anterior que los Estados miembros tienen la obligación de organizar controles sobre el terreno para comprobar que los beneficiarios de las ayudas de que se trata cumplan los requisitos de concesión previstos por la normativa de la Unión y por la normativa nacional a los que se hallan supeditadas dichas medidas de ayuda al desarrollo rural.
64Pues bien, entre los principios generales que rigen los controles sobre el terreno establecidos por el Reglamento n.o1975/2006 figura el recogido en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento, según el cual los controles sobre el terreno cubrirán todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.
65Sin embargo, el Reglamento n.o1975/2006 no contempla los procedimientos concretos de los controles que los Estados miembros han de efectuar para comprobar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad de las medidas de ayuda al desarrollo rural.
66No obstante, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 precisa que éstos se realizarán de acuerdo con los artículos 29, 30 y 32 del Reglamento n.o796/2004, disposiciones que se refieren únicamente a los controles sobre el terreno respecto de las solicitudes únicas relativas a los regímenes de ayudas «por superficie».
67Por lo tanto, el artículo 35 del Reglamento n.o796/2004, que se refiere a los controles sobre el terreno relativos a las medidas relacionadas con los animales, no puede, como tal, aplicarse a los controles sobre el terreno de las medidas relacionadas con la superficie como las ICDN, por lo que la apreciación del Tribunal General a este respecto adolece de un error de Derecho.
68No obstante, procede recordar que, aunque los fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal General revelen una infracción del Derecho de la Unión, si su fallo resulta justificado con arreglo a otros fundamentos de Derecho, el recurso de casación debe desestimarse (sentencias de 10 de diciembre de 2002, Comisión/Camar y Tico, C‑312/00P, EU:C:2002:736, apartado 57, y de 26 de marzo de 2009, SELEX Sistemi Integrati/Comisión, C‑113/07P, EU:C:2009:191, apartado81).
69Pues bien, en el caso de autos, para llegar a la conclusión de que la República Francesa tenía la obligación de proceder al recuento de los animales al efectuar los controles sobre el terreno, el Tribunal General se refirió asimismo, a los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006.
70A este respecto, procede recordar que, si bien es cierto que la normativa de la Unión en materia de concesión de ayudas y primas no obliga expresamente a los Estados miembros a adoptar medidas de vigilancia y modalidades de control específicas, no es menos cierto que esta obligación puede resultar implícitamente, en su caso, del hecho de que, según la normativa en cuestión, incumbe a los Estados miembros organizar un sistema eficaz de control y de vigilancia (véanse las sentencias de 12 de junio de 1990, Alemania/Comisión, C‑8/88, EU:C:1990:241, apartado 16; de 14 de abril de 2005, España/Comisión, C‑468/02, no publicada, EU:C:2005:221, apartado 35, y de 24 de abril de 2008, Bélgica/Comisión, C‑418/06P, EU:C:2008:247, apartado70).
71Pues bien, como se ha expuesto en los apartados 63 y 64 de la presente sentencia, se desprende de los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 que los Estados miembros tienen la obligación de organizar controles sobre el terreno para verificar si los beneficiarios de las medidas de ayuda al desarrollo rural previstas por la normativa de la Unión y por la normativa nacional cumplen los requisitos de concesión de dichas medidas. Más concretamente, el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento obliga a los Estados miembros a efectuar controles sobre el terreno respecto de la totalidad de los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.
72En el caso de autos, el Programa de desarrollo rural hexagonal, tal como fue aprobado por la Comisión, establecía, para poder acceder a las subvenciones en concepto de ICDN, un requisito de carga ganadera expresado en UGM y que tenía por objeto delimitar la densidad del ganado existente en las explotaciones con el fin de evitar fenómenos de subpastoreo y de sobrepastoreo. Por lo tanto, las autoridades francesas estaban obligadas, al efectuar controles sobre el terreno, a determinar el criterio de carga ganadera mediante el recuento de los animales presentes en la explotación en el momento de la visita de inspección, recuento que además se halla previsto en el apartado 7.2 de la Circular ICDN, para verificar si, puntualmente, se cumplía dicho criterio y corroborar así los datos resultantes de los controles administrativos.
73Por consiguiente, las autoridades francesas tenían la obligación de proceder al recuento de los animales al efectuar controles sobre el terreno.
74Así pues, procede declarar que las demás alegaciones de la República Francesa no alcanzan a cuestionar la sentencia recurrida y deben declararse inoperantes. Es el caso de la alegación consistente en que el Tribunal General desnaturalizó su argumentación al considerar que había afirmado que los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006 no obligaban a efectuar controles sobre el terreno, mientras que lo que ella opinaba es que dichas disposiciones no obligaban a proceder al recuento de los animales al efectuar tales controles. Lo mismo sucede con la alegación por la que sostiene no haber invocado, contrariamente a lo declarado en el apartado 62 de la sentencia recurrida, que el carácter completo de los controles administrativos hiciese superfluo el recuento de los animales sobre el terreno.
75De todo lo anterior resulta que debe desestimarse el segundo motivo.
Sobre el tercer motivo
Alegaciones de las partes
76Mediante su tercer motivo, la República Francesa alega que el Tribunal General, al declarar en los apartados 73 a 76 de la sentencia recurrida que los controles sobre el terreno ya efectuados en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas bovinas y ovinas no constituían controles sobre el terreno a efectos del Reglamento n.o1975/2006, incurrió en errores de Derecho.
77En primer lugar, sostiene que su alegación formulada ante el Tribunal General, según la cual los controles sobre el terreno ya efectuados en virtud de esa gestión de la identificación o de esas primas dispensaban a las autoridades francesas de proceder al recuento de los animales al efectuar controles sobre el terreno, encuentra su fundamento en los Reglamentos (CE) n.o1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o2019/93, (CE) n.o1452/2001, (CE) n.o1453/2001, (CE) n.o1454/2001, (CE) n.o1868/94, (CE) n.o1251/1999, (CE) n.o1254/1999, (CE) n.o1673/2000, (CEE) n.o2358/71 y (CE) n.o2529/2001 (DO 2003, L270, p.1), y n.o1975/2006. Señala que, por una parte, el artículo 26, párrafo segundo, del Reglamento n.o1782/2003 dispone que, a efectos de la aplicación de regímenes de ayuda de la Unión o nacionales, los Estados miembros pueden incorporar a sus procedimientos de gestión y control uno o varios componentes del sistema integrado, con el fin de evitar la acumulación de controles sectoriales del mismo tipo. Y, por otra parte, se desprende del artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 que, cuando sea posible, los controles sobre el terreno contemplados en los artículos 12, 20 y 27 y otros controles previstos por la normativa relacionada con las ayudas agrícolas se efectuarán al mismo tiempo.
78La República Francesa deduce de lo anterior que las autoridades francesas estaban en su derecho de controlar el cumplimiento del criterio de carga ganadera de las ayudas ICDN al mismo tiempo que el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las primas bovinas o de las disposiciones relativas a la identificación bovina. Por lo tanto, considera que el Tribunal General, al declarar que el control sobre el terreno en virtud de los artículos 12 y siguientes del Reglamento n.o1975/2006 y el control sobre el terreno a efectos de la elaboración de la base datos no podían realizarse al mismo tiempo, incurrió en un error de Derecho.
79En segundo lugar, estima que el Tribunal General cometió asimismo un error de Derecho al considerar, en los apartados 73 y 74 de la sentencia recurrida, que, habida cuenta de los requisitos establecidos en los artículos 12 y siguientes del Reglamento n.o1975/2006, el sistema de control sobre el terreno de las ayudas ICDN era autónomo e independiente del sistema de control sobre el terreno efectuado en el marco de la identificación bovina y de las primas bovinas.
80La República Francesa no discute en modo alguno que dichos artículos, que regulan los controles sobre el terreno de las medidas de ayuda ICDN, constituyan normas específicas. No obstante, estima que no se desprende de los considerandos 2 y 5 del Reglamento n.o1975/2006 que los dos tipos de sistemas de control sobre el terreno sean independientes uno de otro. Según ella, dichos considerandos exponen que procede establecer normas específicas de gestión y de control para tener en cuenta las características especiales de las medidas del eje2. Ahora bien, el contenido y los criterios de admisibilidad de dichos regímenes los definen los Estados miembros. Por lo tanto, a su juicio, la Comisión no puede fijar, en ese Reglamento, las medidas concretas de control que éstos deban aplicar para comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de cada medida de ayuda definida en el eje2.
81La República Francesa opina que el único objeto de los citados considerandos 2 y 5 consiste en indicar que las normas de gestión y control previstas en el marco del primer pilar de la política agrícola común deben ser objeto de una adaptación, que no puede interpretarse en el sentido de que obligue a los Estados miembros a duplicar medidas de control ya aplicadas en el marco del control de los requisitos de admisibilidad de otra medida de ayuda. La realización de controles adicionales, según ella, únicamente sería necesaria si los controles ya efectuados en virtud de otra medida de ayuda no bastasen para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad de la medida perteneciente al eje2.
82La República Francesa considera que los controles efectuados en el marco de la identificación bovina y de las primas bovinas permiten comprobar la carga ganadera de las medidas de ayuda ICDN. Por lo que respecta al ganado ovino, afirma que se establecieron medidas de control adicionales, a saber, el recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno.
83La Comisión considera que la primera parte del motivo es inadmisible, puesto que la República Francesa menciona el artículo 26, párrafo primero, del Reglamento n.o1782/2003 y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 por primera vez en la casación.
84Además, estima que la República Francesa realiza una interpretación errónea de dichas disposiciones. Según ella, el artículo 26, párrafo primero, del Reglamento n.o1782/2003 únicamente establece que los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de gestión y control relativos a los regímenes de ayuda enumerados en el anexoV de dicho Reglamento sean compatibles con el sistema integrado y deberán sacar determinadas conclusiones de ello. Por su parte, añade, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006, al aludir a los controles previstos por la normativa de la Unión relacionada con las ayudas agrícolas, no se refiere a los controles sobre el terreno efectuados para la identificación y el registro de los bovinos. Dispone que dichos controles deben efectuarse al mismo tiempo, lo que no sucede en el caso de autos.
85La Comisión rebate la segunda parte del motivo, por considerar que la República Francesa sostiene que las medidas de ayuda adoptadas en el marco del desarrollo rural no están sujetas a la obligación de respetar disposiciones específicas del Derecho de la Unión, por el hecho de que sus criterios de admisibilidad pertenecen al ámbito reservado de los Estados miembros. Señala que los procedimientos de control sobre el terreno aplicados en el caso de autos no responden a las exigencias del Reglamento n.o1975/2006. Añade que una parte de la argumentación esgrimida constituye un motivo nuevo.
Apreciación del Tribunal de Justicia
86Mediante su tercer motivo, la República Francesa impugna los fundamentos de Derecho expuestos por el Tribunal General en los apartados 73 a 76 de la sentencia recurrida, en los que éste consideró que la existencia de controles sobre el terreno realizados a efectos de la elaboración de bases de datos, concretamente en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas bovinas, no dispensaba a las autoridades francesas de efectuar nuevos controles. Según él, las normas en materia de gestión y de control previstas por el Reglamento n.o1975/2006 constituían medidas específicas en esos ámbitos y las comprobaciones llevadas a cabo para la elaboración de las bases de datos no constituían tales controles, puesto que estaban destinadas no ya «a evaluar los requisitos específicos de las medidas de ayuda al desarrollo rural», sino a controlar el conjunto de los animales de una explotación para los que el Reglamento n.o1760/2000 exige la identificación bovina.
87Con carácter preliminar, procede declarar que si bien la República Francesa menciona las primas ovinas en el enunciado de su tercer motivo, el Tribunal General, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, aludió a los controles sobre el terreno efectuados en el marco de la gestión de las primas bovinas, a las que se refiere además el recurso de casación en la argumentación que sirve de apoyo a ese motivo. Por lo tanto, dicho motivo, en la medida en que hace referencia a las primas ovinas, debe declararse inadmisible por falta de precisión.
88Dicho esto, ha de observarse, como lo hace la Comisión, que mediante la primera parte de este motivo, la República Francesa hace referencia por primera vez en la casación al artículo 26, párrafo primero, del Reglamento n.o1782/2003 y al artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 para sostener que los controles sobre el terreno ya efectuados en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas bovinas dispensaban a las autoridades francesas de proceder al recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno previstos por este último Reglamento.
89Debe señalarse no obstante que, en su recurso de anulación, la República francesa había alegado que los controles sobre el terreno ya efectuados en orden a la elaboración de la base de datos para la gestión de la identificación bovina o de las primas bovinas dispensaban a las autoridades francesas de efectuar controles sobre el terreno en virtud de los artículos 12 y siguientes del Reglamento n.o1975/2006.
90Así pues, al invocar en la casación, la aplicabilidad al caso de autos del artículo 26, párrafo primero, del Reglamento n.o1782/2003 y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006, la República Francesa indica las bases jurídicas que pueden fundamentar la alegación que había presentado en primera instancia.
91Pues bien, en un litigio en el que, como en el caso de autos, las partes contienden acerca de la interpretación y la aplicación de disposiciones del Derecho de la Unión, incumbe al juez de la Unión aplicar las normas jurídicas pertinentes para la solución del litigio, en primera instancia, a los hechos que le presentan las partes y, en casación, a los fundamentos de Derecho con los que el Tribunal General respondió a la argumentación expuesta anteél.
92Puesto que el recurso de casación impugna la apreciación a que llegó el Tribunal General en los apartados 73 a 76 de la sentencia recurrida, la alegación basada en la infracción por la Comisión del artículo 26, párrafo primero, del Reglamento n.o1782/2003 y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 no puede considerarse nueva y debe ser examinada en cuanto al fondo.
93A este respecto, ha de señalarse que, debido al carácter muy general de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por el artículo 26, párrafo primero, del Reglamento n.o1782/2003, dicha disposición carece por completo de pertinencia para determinar si los controles sobre el terreno ya efectuados en orden a la gestión de la identificación o de las primas bovinas dispensaban a las autoridades francesas de proceder al recuento de los animales con ocasión de los controles sobre el terreno previstos en los artículos 10 y 14 del Reglamento n.o1975/2006.
94En cambio, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 dispone expresamente que, cuando sea posible, los controles sobre el terreno, contemplados en los artículos 12, 20 y 27 de dicho Reglamento y otros controles previstos por la normativa de la Unión relacionada con las ayudas agrícolas se efectuarán al mismo tiempo.
95Es pacífico que a los controles sobre el terreno que han de efectuarse en virtud de las ICDN les es aplicable el artículo 12 del Reglamento n.o1975/2006.
96Por lo tanto, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006 permite, en principio, a los Estados miembros practicar controles sobre el terreno en virtud de las medidas relativas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, previstas en el artículo 36, letraa), del Reglamento n.o1698/2005, como las ICDN, al mismo tiempo que otros controles previstos por la normativa de la Unión sobre ayudas agrícolas.
97De ello se desprende que, al haber considerado, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, que el sistema de los controles sobre el terreno que habían de efectuarse en virtud de los artículos 12 y siguientes del Reglamento n.o1975/2006 era autónomo e independiente de los controles efectuados en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas bovinas, sin haber determinado, por una parte, si estos últimos controles constituían controles previstos por la normativa de la Unión relacionada con las ayudas agrícolas, en el sentido del artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, y, por otra parte, si podían efectuarse al mismo tiempo que los controles establecidos en los artículos 12 y siguientes del Reglamento, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho.
98Por consiguiente, sin que sea preciso examinar la otra parte del tercer motivo, procede acoger la primera parte de dicho motivo y, en consecuencia, anular la sentencia recurrida.
Sobre el recurso ante el Tribunal General
99De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando el Tribunal de Justicia anule la resolución del Tribunal General, podrá resolver él mismo definitivamente el ligio, cuando su estado así lo permita.
100Pues bien, no sucede así en el caso de autos.
101En efecto, la respuesta que haya de darse a la cuestión de si los controles efectuados en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas bovinas constituyen controles previstos por la normativa de la Unión relacionada con las ayudas agrícolas, en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o1975/2006, podría conducir, en su caso, a que el Tribunal General deba examinar de nuevo la segunda parte del tercer motivo del recurso de anulación, mientras que los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida relativos a esa segunda parte no han sido impugnados en el marco del presente recurso de casación.
102Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal General y reservar la decisión sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) decide:
1)Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de abril de 2015, Francia/Comisión (T‑259/13, no publicada, EU:T:2015:250).
2)Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.
3)Reservar la decisión sobre las costas.
Firmas
*Lengua de procedimiento: francés.