(Asunto T-677/17 Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2017 — ClientEarth/Comisión
Fecha: 02-Oct-2017
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2017 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-677/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: A.Jones, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el recurso admisible y fundado.
Anule el segundo párrafo del artículo 1, apartado 3, letraa), del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro5 y Euro6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2017, L175, p.708).
Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.
Adopte cualquier otra medida que se considere adecuada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la obligación de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida es ilegal puesto que impedirá necesariamente a las autoridades públicas de los Estados miembros de laUE revelar información sobre emisiones al medio ambiente en respuesta a una solicitud de un particular, con infracción de los artículos 3 y 4 de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental.1
Segundo motivo, basado en que la obligación general de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida es ilegal puesto que impedirá necesariamente a las instituciones y a los organismos de laUE revelar información sobre emisiones al medio ambiente en respuesta a una solicitud de un particular, con infracción del artículo 6 del Reglamento Aarhus2 y del artículo 2 del Reglamento relativo al acceso del público.3
Tercer motivo, basado en que la Comisión, al establecer una disposición general sobre la confidencialidad, ha establecido un elemento esencial que va más allá del ámbito de las medidas suplementarias en el sentido de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º715/2007, modificando el efecto de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental, del Reglamento Aarhus y del Reglamento relativo al acceso del público, y privando a tales medidas de su efectoútil.
Cuarto motivo, basado en que la obligación general de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida viola el principio general de proporcionalidad del Derecho de laUE.