(Asunto T-679/17 Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 – Grupo Villar Mir/JUR
Fecha: 03-Oct-2017
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 – Grupo Villar Mir/JUR
(Asunto T-679/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Grupo Villar Mir, SA (Madrid, España) (representantes: M.Romero Rey e I.Salama Salama, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7 de junio 2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;
De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014. A los que reclamamos se nos dé acceso;
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.