(Asunto T-679/17 Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 – Grupo Villar Mir/JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-679/17 Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 – Grupo Villar Mir/JUR

Fecha: 03-Oct-2017

Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 – Grupo Villar Mir/JUR

(Asunto T-679/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Villar Mir, SA (Madrid, España) (representantes: M.Romero Rey e I.Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7 de junio 2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014. A los que reclamamos se nos dé acceso;

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.

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